En la
nota anterior hice referencia a una conversación mantenida con un abogado
vinculado al Poder Judicial, donde me planteó la imposibilidad -según su
criterio-, de que algún juez pueda llegar a considerar que yo permanezco
privado ilegalmente de mi libertad desde el pasado ya lejano 06/04/2011.
A
continuación voy a transcribir parte del escrito de “PRONTO DESPACHO”
presentado el 01/12/2016 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por mi
defensa técnica:
<<SOLICITA
PRONTO DESPACHO A LA RESOLUCIÓN QUE DEBE RECAER RESPECTO AL PEDIDO DE
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA POR EL RECURSO DE QUEJA DE
SUPRA REFERENCIA POR TRATARSE DICHA RESOLUCIÓN CONDENATORIA DE UN DELITO DE
DOLO DIRECTO DE PREVARICATO EN FUNCION AL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA
LIBERTAD CONCRETADO POR FRAGUADO IDEOLÓGICO DE LA PLATAFORMA FÁCTICA DE LA
ACUSACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Y ASEGURADO POR FRAGUADO IDEOLÓGICO DEL ACTA DE
DEBATE POR LO CUAL LA SENTENCIA RECURRIDA ES ABSOLUTAMENTE NULA, Y POR TRATARSE
ESPECIALMENTE DE UN DELITO DICHO RESOLUTORIO, NO PUEDE SER TRATADO
PROCESALMENTE SIN QUE SE HAYA RESUELTO COMO PREVIO LA ACCION PENAL CUYA
CONSTATACIÓN SE SOLICITA COMO FUNDAMENTO DEL PEDIDO DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN
DE LA SENTENCIA – FORMULA RESERVA DE RECURRIR A ORGANISMOS INTERNACIONES EN
TUTELA DE LOS DERECHOS HUMANOS>>
Este es el título
del pronto despacho presentado….. ¿Se entiende?
<<”Que vengo a solicitar Pronto
Despacho a la resolución que debe recaer respecto el pedido efectuado en fecha
11 de octubre de 2016 del inmediato cese de la ejecución de la sentencia impuesta
a mi asistido Valentín Temes Coto, en fecha 14 de Febrero de 2014, en la causa
nº 1955, caratulada: (sic)…, por estar la misma dictada en función a los
delitos de dolo directo de prevaricato, falsedad ideológica, y falsos
testimonios agravados en función al delito de privación ilegal de la libertad que
desde el 06 de abril de 2011, es objeto Valentín Temes Coto, por fraguado de la
plataforma fáctica de la acusación, delitos estos de acción pública que han
sido concretados por todos y cada uno de los señores jueces a cargo de las
actuaciones de la causa 1955 del Tribunal Oral Penal Económico Nº3, y en sus
distintas instancias”>>.
<<”Que estando Valentín Temes Coto,
privado ilegalmente de la libertad por delitos concretados por jueces de la
nación en cumplimiento de la función pública, el pedido de cese del delito por
cese de la ejecución de la sentencia impuesta a Valentín Temes Coto, procede de
pleno derecho, porque la constatación de un delito de privación ilegal de la
libertad concretado por jueces de la nación para encubrir a los reales
responsables del delito de narcotráfico internacional, trata de un delito
continuado de corrupción de extrema gravedad institucional, inadmisible en el
actual Estado de Derecho, por lo que en el inmediato cese del delito que se
pide está comprometido el orden público, con lo cual encuentro debidamente
sustentado el pedido de inmediata puesta en libertad de Valentín Temes Coto, a
los fines de hacer cesar de inmediato el delito de privación ilegal de la
libertad de que es objeto desde el 06 de abril de 2011, por fraguado de la
plataforma fáctica de la acusación, estando ya constatada pericialmente la
prueba documental de ese delito y obrando en la causa Nº 918/2013, a cargo del
Dr. Luis Osvaldo Rodríguez, se ordene su inmediata constatación por donde
corresponda”>>
No sé
ustedes que piensan, después de leer esta parte mínima de una de las ciento
cuarenta presentaciones realizadas ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación por mi defensa técnica, pero mi convencimiento es total a la hora de
asegurar que en esta causa no existió jamás el ahora deseado por algunos, y llamado,
ERROR JUDICIAL.
Valentín Temes Coto.
ES COPIA DEL ESCRITO DE VALENTIN
Lolo Temes Coto.
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