domingo, 23 de octubre de 2016

SIN SENTIDO ALGUNO.

        Un hombre con más de cincuenta años llama a una mujer que le suele vender los gramos de cocaína que el consume prácticamente a diario. Se juntan y concretan un nuevo y último acuerdo, ya que los dos se encuentran hoy en prisión.
        Los dos fueron detenidos junto a otra mujer por el secuestro de un menor.
        El hombre asegura no tener relación alguna con el hecho del secuestro, y verse involucrado, por haber llamado a esta mujer que le proveía la droga, y haberle prestado durante su reunión el teléfono celular para que pudiese realizar una llamada al haberse quedado sin carga en la batería del teléfono de la mujer.
        Sin entrar en más detalles y tomando por cierto las manifestaciones de este hombre que no cuenta con ningún tipo de antecedentes penales, nos encontramos con una situación que puede llevar a un consumidor habitual de cocaína a estar muchos años encarcelado acusado de participar del secuestro de un menor.
        ¿Cómo se defiende este hombre?
        Admitiendo su participación en los hechos, achacándole mayor responsabilidad en los mismos, a las dos  mujeres ahora detenidas, y buscando así una condena negociada a muchos menos años de los que le podrían condenar si va a un juicio oral y público; donde con las pruebas de haber llamado y haber estado reunido con la mujer que tenía en su casa al niño secuestrado, ya resultan más que suficientes para ser duramente condenado.
        Este planteamiento defensivo aquí presentado, es coincidente con el que el defensor oficial que representa a este hombre, ya le hizo llegar.
        Otra forma de encarar la defensa sería con un letrado particular que le va a intentar sacar el poco dinero y bienes que el hombre y su familia tienen; para conseguir alargar un poco los tiempos hasta el juicio y justo antes del mismo conseguir un acuerdo con el Sr. Fiscal que le conceda una pena rebajada ante la admisión del delito no cometido.
        Así de una u otra forma el Sr. Fiscal  ya no tiene que intentar demostrar la culpabilidad del acusado mientras que SS.SS., solo tienen que “burocratizar” el juicio y tolerar una sentencia condenatoria, sin importar la inocencia o culpabilidad real del imputado; pero además con el implícito beneficio para el Tribunal, de  no tener que enfrentar apelaciones, quejas o denuncias de las partes.
        ¿Cuánto casos como éste pueden darse por año?
        Lo desconozco, pero solo con la existencia del que aquí yo hoy presento, me decido a manifestar nuevamente mi más absoluto desprecio por el Poder Judicial.
        Valentín Temes Coto.

ESTA COPIADO DEL ESCRITO DE VALENTIN
Lolo Temes Coto.

         

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