Un hombre
con más de cincuenta años llama a una mujer que le suele vender los gramos de cocaína
que el consume prácticamente a diario. Se juntan y concretan un nuevo y último
acuerdo, ya que los dos se encuentran hoy en prisión.
Los dos
fueron detenidos junto a otra mujer por el secuestro de un menor.
El hombre
asegura no tener relación alguna con el hecho del secuestro, y verse
involucrado, por haber llamado a esta mujer que le proveía la droga, y haberle
prestado durante su reunión el teléfono celular para que pudiese realizar una
llamada al haberse quedado sin carga en la batería del teléfono de la mujer.
Sin
entrar en más detalles y tomando por cierto las manifestaciones de este hombre
que no cuenta con ningún tipo de antecedentes penales, nos encontramos con una
situación que puede llevar a un consumidor habitual de cocaína a estar muchos
años encarcelado acusado de participar del secuestro de un menor.
¿Cómo se
defiende este hombre?
Admitiendo
su participación en los hechos, achacándole mayor responsabilidad en los
mismos, a las dos mujeres ahora
detenidas, y buscando así una condena negociada a muchos menos años de los que le
podrían condenar si va a un juicio oral y público; donde con las pruebas de
haber llamado y haber estado reunido con la mujer que tenía en su casa al niño
secuestrado, ya resultan más que suficientes para ser duramente condenado.
Este
planteamiento defensivo aquí presentado, es coincidente con el que el defensor
oficial que representa a este hombre, ya le hizo llegar.
Otra
forma de encarar la defensa sería con un letrado particular que le va a
intentar sacar el poco dinero y bienes que el hombre y su familia tienen; para
conseguir alargar un poco los tiempos hasta el juicio y justo antes del mismo
conseguir un acuerdo con el Sr. Fiscal que le conceda una pena rebajada ante la
admisión del delito no cometido.
Así de
una u otra forma el Sr. Fiscal ya no
tiene que intentar demostrar la culpabilidad del acusado mientras que SS.SS., solo
tienen que “burocratizar” el juicio y tolerar una sentencia condenatoria, sin
importar la inocencia o culpabilidad real del imputado; pero además con el implícito
beneficio para el Tribunal, de no tener
que enfrentar apelaciones, quejas o denuncias de las partes.
¿Cuánto casos
como éste pueden darse por año?
Lo
desconozco, pero solo con la existencia del que aquí yo hoy presento, me decido
a manifestar nuevamente mi más absoluto desprecio por el Poder Judicial.
Valentín
Temes Coto.
ESTA COPIADO DEL ESCRITO DE VALENTIN
Lolo Temes Coto.
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