miércoles, 16 de julio de 2014

PREVARICACION Y COHECHO

                        
Estos dos delitos fueron cometidos por parte de los SIETE DELINCUENTES con cargos de jueces y fiscales.
Paso a recordar el nombre de los siete, y de seguido adjunto la definición de cada uno de los dos delitos denunciados; de manera que cualquier persona podamos entender y juzgar lo realizado por estos individuos del fuero penal económico argentino.
Juez Jorge Angel Brugo, Juez Luis Alberto Imas, Juez Luis Gustavo Losada, Jueza Karina Rosario Perilli, Juez Claudio Horacio Gutierrez de La Carcova, Fiscal Emilio Marcelo Guerberoff, Fiscal Eduardo Funes.
PREVARICACION. Delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario.
COHECHO. Delito que comete una autoridad o un funcionario público cuando, según el Código penal, en provecho propio o de un tercero, solicita o recibe, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o acepta ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito. También existe cohecho cuando tiene lugar un acto injusto relativo, por acción o abstención, al ejercicio de su cargo.
También se castiga, como autor de este delito, a quien corrompe o intenta comprar con dádivas, presentes u ofrecimientos a las autoridades o funcionarios públicos, así como al particular que atiende las solicitudes de las autoridades o funcionarios públicos, aunque en este último supuesto, procede aplicar una pena menor. Esta modalidad ha sido denominada por la tradición cohecho activo, frente a la variante, donde el funcionario es el que toma la iniciativa, calificada como cohecho pasivo. Sobre esta materia la doctrina mayoritaria ha estimado que incluso los bienes jurídicos protegidos en ambas modalidades son diferentes, pues mientras en el cohecho pasivo se trata de castigar el quebrantamiento del deber y la confianza depositada en el funcionario, en el activo se estaría faltando al respeto debido a la normal y apropiada actividad de los órganos del Estado. En último extremo, no hace falta la participación conjunta del funcionario y el particular para que se realice el cohecho pues, como ya se indicó, en ambos supuestos basta con que tenga lugar la promesa para que proceda aplicar esta figura. En cuanto a la dádiva o regalo hay que tener en cuenta que debe ser relevante en lo tocante a motivar al funcionario en su conducta, resultando indiferente si la percepción de la misma se hace antes o después de cometido el hecho.
El delito de prevaricación fue cometido por los siete en distintas fases del desarrollo de la causa.
El juez de Instrucción Jorge Angel Brugo dictó los procesamientos de los tres imputados sin tener pruebas de cargo para ello, y lo hizo a sabiendas.
El fiscal de Instrucción –y después también de juicio- Emilio Marcelo Guerberoff presentó un requerimiento de Elevación a Juicio, con datos falsos que tenían a sabiendas un claro contenido de imputación manipulado -para encubrir a otros imputados después absueltos de forma extraña-, contra los tres imputados.
Los jueces del TOPE 3 confeccionaron una resolución de Sentencia llena de ilegalidades y arbitrariedades a sabiendas, incluyendo datos falsos –aportados por la Querella  y el Fiscal- y dando por resuelto cantidad de cuestiones sin considerar el derecho de defensa de los imputados, e incluso violando lo que antes habían aprobado, y que fue ni más ni menos que la prueba ofrecida por las defensas.
El juez de Instrucción Jorge Angel Brugo y la que era Secretaria a cargo de la causa, Karina Rosario Perilli, quien no debió aceptar jamás ser Jueza de la misma causa, a los veintiún días (16/Junio a 07/Julio de 2010) del inicio de la misma  a sabiendas, resolvieron dejar sin custodia primero y deshacerse después, del METODO DE OCULTAMIENTO, donde se encontró la droga del contenedor de la T4 de Buenos Aires. Cohecho y Prevaricación.
El Juez Jorge Angel Brugo sobreseyó antes del inicio del Juicio, a los que antes tenía como imputados, los llamados Oscar Eduardo Fresno “Cacho”, Jacques Joubert y Gustavo Valdez; a sabiendas de las vinculaciones de los tres nombrados con los hechos y habiendo comprobado –así quedó ratificado en el juicio- que las tres personas nombradas actuaron directamente en las mismas cuestiones que fueron valoradas para culpar y sentenciar a los tres inocentes que hoy estamos presos.
Son numerosos los argumentos que demuestran la gravedad del accionar de los Siete Magistrados Delincuentes. Dejaré para más adelante otras varias acciones que acreditan la autoría de los Magistrados en estos delitos. Y cierro recordando que junto a un abogado afín a todos ellos, también se pidieron dadivas para dar excarcelaciones y absoluciones… ¿Recuerdan SS.SS?  Hay una causa penal en trámite.
Continuara…

Valentín Temes Coto.


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