domingo, 13 de julio de 2014

Dr MARIANO BERGÉS

En esta tercera intervención en el blog, me referiré a las próximas entradas que concretaré con el único fin de que los lectores conozcan con palabras simples y entendibles algunos avatares de este proceso.
De tal modo pretendo dejar en evidencia que la sentencia que condenó a Valentín, Nelson y Claudio fue un acto ilegal, que superó la pura nulidad por falta de fundamentación. Se trató de un acto judicial contrario a la ley, aunque deliberado y por eso delictivo.
Los jueces no se equivocaron. Esto fue hecho a propósito, para sostener el sistema. El yerro, por grave y fatal que pudiere resultar es eso: un error, un equívoco y todos los seres humanos estamos sujetos a que nos suceda. Por supuesto que no es lo mismo que un jugador de fútbol desvíe un penal, es decir que ni siquiera el balón tenga dirección al arco, a que un médico yerre en su operación provocando lesiones o la muerte del paciente, o que el juez absuelva o condene convencido de que la prueba que se juntó en el proceso, en el juicio oral en concreto impone esa decisión. La relevancia, obvio, es diferente. Pero siempre hablamos de error, de equivocación.
Acá no se obró de buena fe. Acá se sabía que esta gente era inocente, y se los condenó. Eso es lo que jamás puede tolerarse en un magistrado. Que adrede no haga justicia. Y mucho más cuando se trata de una condena. Y todavía más si hay personas privadas de libertad como aquí sucedió.
Esto lo percibí antes de que comenzara el juicio. Era muy sencillo advertir que Valentín, Nelson y Claudio serían condenados antes de iniciado el debate. Y fueron condenados pese a que en el juicio no se incorporó un elemento que pudiera entenderse incriminante. Por el contrario. Por aquello renuncié y denuncié  lo que ocurría. Hubiera terminado a los gritos y seguramente detenido por el irrestricto –para su conveniencia- Juez Losada, más preocupado porque nada se descoloque que por hacer Justicia como correspondía.
O de lo contrario: porqué se supone que yo siga bregando, luchando y trabajando por esta gente ? Por amor al arte, o a alguno de ellos tres ? De ninguna forma. De existir un atisbo siquiera de responsabilidad en los nombrados, hubiera dejado todo en el estado que estuviera. Sin más, sin contemplaciones. Yo no juego con estas cosas. Mantengo la coherencia sin importar quien esté enfrente.
Estamos hablando de una injusticia atroz. Y de una ilegalidad manifiesta que debe denunciarse, proclamarse y sostenerse en el tiempo, para que los cuatro Jueces sientan lo aberrante de su actividad, de su sometimiento al sistema, de su quedar bien a costa de la prisión de tres inocentes, y de su acto ilegal.
Para ello, sintetizaré la sentencia con diez entregas de unas tres páginas cada una, aludiendo a diez temas o ítems que entiendo de relevancia esencial para la decisión que tuvo el proceso. Serán diez como podrían ser quince o veinte. Pero me interesa ser claro (lo intentaré al menos), y que lo que se escriba no aburra al lector. Que con poco se entienda mucho de lo sucedido.
A cada tema le pondré un título, para que se sepa bien de qué se trata.
Liminarmente, vamos a transcribir algunos artículos del Código Procesal para que el lector conozca cuál es la obligación del Tribunal cuando emite o pronuncia su sentencia.
El artículo 396 del Código Procesal Penal de la Nación prescribe: “Terminado el debate, los jueces que hayan intervenido en él pasarán inmediatamente a deliberar en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el secretario, bajo pena de nulidad”.
El artículo 398 establece las normas para la deliberación de los jueces, es decir: las cosas se deben hacer como les impone la ley y no como se les ocurre: “El tribunal resolverá todas las cuestiones que hubieran sido objeto del juicio, fijándolas, en lo posible, dentro del siguiente orden: las incidentales que hubieren sido diferidas, las relativas a la existencia del hecho delictuoso, participación del imputado, calificación legal que corresponda, sanción aplicable, restitución, reparación o indemnización más demandas y costas. Los jueces emitirán su voto motivado sobre cada una de ellas en forma conjunta o en el orden que resulte de un sorteo que se hará en cada caso. El tribunal dictará sentencia por mayoría de votos, valorando las pruebas recibidas y los actos del debate conforme a las reglas de la sana crítica, haciéndose mención de las disidencias producidas”. He remarcado lo vinculado a la motivación, porque es muy importante, y se relaciona con el artículo 399 que se refiere a los requisitos de la sentencia (absolutoria o condenatoria se entiende), que destaca que la sentencia contendrá entre otras puntuales circunstancias “…la exposición sucinta de los motivos de hecho y de derecho en que se fundamente; las disposiciones legales que se apliquen…”.
El artículo 401, siempre del Código Procesal, hace saber que “…Si resultare del debate que el hecho es distinto del enunciado en tales actos, el tribunal dispondrá la remisión del proceso al juez competente…”.
Y finalmente, el artículo 404 prescribe que la sentencia será nula si “…2°) Faltare o fuere contradictoria la fundamentación…”.
Seguidamente y para terminar esta tercera intervención hago saber que la mecánica de trabajo en lo sucesivo tendrá la siguiente lógica.
Valentín Temes Coto, Claudio Maidana y Nelson Hinricksen proclamaron siempre su inocencia. Explicaron porqué y lo probaron, pese a que la Fiscalia debió probar la acusación.
El sistema judicial no les creyó. Sordos y ciegos de soberbia y para satisfacer el sistema, nunca se respetó el debido proceso, y fueron tratados como delincuentes desde el primer día.
En consecuencia, cada una de las próximas entregas procurará desligar el comentario de toda subjetividad. Intentaré que con datos objetivos, concretos y obrantes en el expediente a partir de lo que SI SUCEDIÓ EN LAS AUDIENCIAS DEL JUICIO ORAL, se entienda que los jueces NO TENIAN MARGEN PARA CONDENAR a los sufrientes Valentín, Claudio y Nelson.  Para ello remitiremos a grabaciones, videos, declaraciones y documentos que prueban todo lo que informaremos. Ya no será una verdad proclamada, sino una verdad probada. 

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