En esta tercera intervención en el blog,
me referiré a las próximas entradas que concretaré con el único fin de que los
lectores conozcan con palabras simples y entendibles algunos avatares de este
proceso.
De tal modo pretendo dejar en evidencia
que la sentencia que condenó a Valentín, Nelson y Claudio fue un acto ilegal,
que superó la pura nulidad por falta de fundamentación. Se trató de un acto
judicial contrario a la ley, aunque deliberado
y por eso delictivo.
Los
jueces no se equivocaron. Esto fue hecho a propósito, para sostener
el sistema. El yerro, por grave y fatal que pudiere resultar es eso: un error,
un equívoco y todos los seres humanos estamos sujetos a que nos suceda. Por
supuesto que no es lo mismo que un jugador de fútbol desvíe un penal, es decir
que ni siquiera el balón tenga dirección al arco, a que un médico yerre en su
operación provocando lesiones o la muerte del paciente, o que el juez absuelva
o condene convencido de que la prueba que se juntó en el proceso, en el juicio
oral en concreto impone esa decisión. La relevancia, obvio, es diferente. Pero
siempre hablamos de error, de equivocación.
Acá no se obró de buena fe. Acá
se sabía que esta gente era inocente, y
se los condenó. Eso es lo que jamás puede tolerarse en un magistrado. Que
adrede no haga justicia. Y mucho más cuando se trata de una condena. Y todavía
más si hay personas privadas de libertad como aquí sucedió.
Esto lo percibí antes de que comenzara
el juicio. Era muy sencillo advertir que Valentín, Nelson y Claudio serían condenados
antes de iniciado el debate. Y fueron condenados pese a que en el juicio no se
incorporó un elemento que pudiera entenderse incriminante. Por el contrario.
Por aquello renuncié y denuncié lo que
ocurría. Hubiera terminado a los gritos y seguramente detenido por el
irrestricto –para su conveniencia- Juez Losada, más preocupado porque nada se
descoloque que por hacer Justicia como correspondía.
O de lo contrario: porqué se supone que
yo siga bregando, luchando y trabajando por esta gente ? Por amor al arte, o a
alguno de ellos tres ? De ninguna forma. De existir un atisbo siquiera de
responsabilidad en los nombrados, hubiera dejado todo en el estado que
estuviera. Sin más, sin contemplaciones. Yo no juego con estas cosas. Mantengo
la coherencia sin importar quien esté enfrente.
Estamos hablando de una injusticia
atroz. Y de una ilegalidad manifiesta que debe denunciarse, proclamarse y
sostenerse en el tiempo, para que los cuatro Jueces sientan lo aberrante de su
actividad, de su sometimiento al sistema, de su quedar bien a costa de la prisión de tres inocentes, y de su acto
ilegal.
Para ello, sintetizaré la sentencia con
diez entregas de unas tres páginas cada una, aludiendo a diez temas o ítems que
entiendo de relevancia esencial para la decisión que tuvo el proceso. Serán
diez como podrían ser quince o veinte. Pero me interesa ser claro (lo intentaré
al menos), y que lo que se escriba no aburra al lector. Que con poco se
entienda mucho de lo sucedido.
A cada tema le pondré un título, para
que se sepa bien de qué se trata.
Liminarmente, vamos a transcribir
algunos artículos del Código Procesal para que el lector conozca cuál es la
obligación del Tribunal cuando emite o pronuncia su sentencia.
El artículo
396 del Código Procesal Penal de la Nación prescribe: “Terminado el debate, los jueces que hayan
intervenido en él pasarán inmediatamente a deliberar en sesión secreta, a la
que sólo podrá asistir el secretario, bajo pena de nulidad”.
El artículo 398 establece las normas para la deliberación de los jueces,
es decir: las cosas se deben hacer como les impone la ley y no como se les
ocurre: “El tribunal resolverá todas las
cuestiones que hubieran sido objeto del juicio, fijándolas, en lo posible,
dentro del siguiente orden: las incidentales que hubieren sido diferidas, las
relativas a la existencia del hecho delictuoso, participación del imputado,
calificación legal que corresponda, sanción aplicable, restitución, reparación
o indemnización más demandas y costas. Los
jueces emitirán su voto motivado sobre cada una de ellas en forma conjunta
o en el orden que resulte de un sorteo que se hará en cada caso. El tribunal
dictará sentencia por mayoría de votos, valorando las pruebas recibidas y los
actos del debate conforme a las reglas de la sana crítica, haciéndose mención
de las disidencias producidas”. He remarcado lo vinculado a la motivación,
porque es muy importante, y se relaciona con el artículo 399 que se refiere a
los requisitos de la sentencia (absolutoria o condenatoria se entiende), que
destaca que la sentencia contendrá entre otras puntuales circunstancias “…la exposición sucinta de los motivos de
hecho y de derecho en que se fundamente; las disposiciones legales que se
apliquen…”.
El artículo
401, siempre del Código Procesal, hace saber que “…Si resultare del debate que el hecho es distinto del enunciado en
tales actos, el tribunal dispondrá la remisión del proceso al juez competente…”.
Y finalmente, el artículo 404 prescribe que la sentencia será nula si “…2°) Faltare o fuere contradictoria la fundamentación…”.
Seguidamente y para terminar esta tercera
intervención hago saber que la mecánica de trabajo en lo sucesivo tendrá la
siguiente lógica.
Valentín Temes Coto, Claudio Maidana y
Nelson Hinricksen proclamaron siempre su inocencia. Explicaron porqué y lo
probaron, pese a que la Fiscalia debió probar la acusación.
El sistema judicial no les creyó. Sordos y
ciegos de soberbia y para satisfacer el sistema, nunca se respetó el debido
proceso, y fueron tratados como delincuentes desde el primer día.
En consecuencia, cada una de las próximas
entregas procurará desligar el comentario de toda subjetividad. Intentaré que
con datos objetivos, concretos y obrantes en el expediente a partir de lo que
SI SUCEDIÓ EN LAS AUDIENCIAS DEL JUICIO ORAL, se entienda que los jueces NO
TENIAN MARGEN PARA CONDENAR a los sufrientes Valentín, Claudio y Nelson. Para ello remitiremos a grabaciones, videos,
declaraciones y documentos que prueban todo lo que informaremos. Ya no será una
verdad proclamada, sino una verdad probada.
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