Conforme habíamos adelantado, con esta cuarta presentación comenzaremos a
informar sucesivamente diez temas de
especial relevancia, con datos documentales, que acreditan la falsedad de la
sentencia que condenó a Valentín, Claudio y Nelson. Cuando me refiero a falsedad, quiero significar la
equivocación y lo espurio de cantidad de datos que aparecieron escritos en
dicho pronunciamiento judicial del Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 3,
firmado por los Jueces Losada, Perilli e Imas, siendo el cuarto Juez Gutiérrez
de la Cárcova ,
auxiliados por el Secretario Hernán Ré.
Al primer tema le pondremos por título: Qué pasó con los empleados y los perros ?
La imputación principal, en este
aspecto, recayó sobre Nelson Hinricksen, quien estaba a cargo del empaque
(lugar donde llega la fruta de los productores y se prepara –acondiciona-,
mediante un proceso estandarizado que termina con el embalaje en cajas de
cartón, para ser palletizadas); y el
frigorífico, que se trata del sitio en el cual se deposita la fruta en bines, o directamente en esas cajas
preparadas en el empaque, donde quedan el tiempo que sea necesario. La fruta
empacada debe estar permanentemente al frío, porque de lo contrario se pudre.
Valentín quedó relacionado por ser -de
hecho- quien había comprado las instalaciones por intermedio de terceros, lo
mismo que la conformación de Frutol SRL.
A Claudio Maidana se le atribuyó ser el nexo entre ambos.
Recordemos bien esto entonces: la sentencia afirmó que la droga se puso en
el sur. Esta afirmación de los Jueces fue ciento por ciento FALSA.
Y si la droga no se puso en el sur, toda la acusación cae sin vueltas.
Veamos: El contenedor fue abierto en la Terminal 4 del Puerto de
Buenos Aires, como se sabe, el 16 de junio del año 2010. Abierto el contenedor
y vista la droga se dio intervención al Juez Brugo. Ya veremos más adelante que
se esperó unos días y se eligió a este magistrado, quien conocía perfectamente
la situación. Pero eso será tema de otra presentación.
Aquí seguimos comentando que a los pocos
días, el 18 de junio del mismo año 2010, Brugo ordenó lo que se llama
procesalmente una inspección ocular
y un reconocimiento de lugares y cosas. Era algo elemental, ya que si Frutol SRL aparecía como la empresa
exportadora, había que verificar si la droga se había puesto en sus
instalaciones.
El 18 de junio se realizó esa
diligencia, a cargo de la Gendarmería Nacional , que llevó perros al lugar. El motivo de ello ? Muy simple: los
canes están especialmente adiestrados para detectar drogas varias. Lo relevante
que todos tenemos que saber: hablamos de droga que esté en ese momento en el
lugar inspeccionado, o que haya
estado en el lugar. Es decir: los perros están en condiciones de
detectar (por el olfato) si hubo muchos días antes por ej. cocaína, en los
lugares inspeccionados.
De la visita de los perros al empaque y
al frigorífico, quedó constancia en el expediente. Y los guardianes o
cuidadores de esos perros, que son funcionarios especialmente preparados para
adiestrar perros, y –además- conocedores finos del tema drogas, prestaron declaración en el juicio oral.
Esto significó que sus dichos debieron obligatoriamente ser tenidos en cuenta
al resolver. Los Jueces debieron aceptar esos dichos o rechazarlos; en este
segundo caso con fundamento escrito en
la sentencia de la no aceptación.
Los Sres. Bellene (fecha del testimonio:
5/2/2013), Seraín (5/2/2013), Paredes (18/2/2013) y Bagé (18/2/2013) fueron los cuidadores de los perros, que
declararon en el juicio oral. Algunos de Gendarmería y otros de la Dirección
General de Aduanas. Bellene, por dar un ejemplo, dijo con toda claridad y sin
dudas que no se detectó la presencia de
droga en el lugar. Actual o pretérita. La grabación de las declaraciones no
nos deja mentir. Las tenemos en nuestro poder, para cualquiera que desee
escucharlas. Agregó que en un momento de la inspección con su perro, el can se
comportó como si hubiera droga, y se acercó a unas cajas donde se encontraron
restos de peras podridas. Esta fruta, en
dicho estado genera un compuesto con amoníaco que había generado la reacción de
su perro. Fue categórico en este sentido, al punto que, retiradas del sitio, y
puestos nuevamente los canes en el lugar, no se detectó absolutamente nada.
Este dato objetivo, los Jueces Losada,
Perilli e Imas, junto al cuarto Juez Gutiérrez, NO LO TUVIERON EN CUENTA EN LA
SENTENCIA.
Gravísimo también que los abogados de la
AFIP – DGA no atendieron a lo que expusieron funcionarios de ese organismo (a
cargo de los perros).
Acá se violaron (no se aplicaron como
debía) los artículos 398 y 404 del Código Procesal. Recordar que en la presentación anterior cité estos y
otros artículos. No se fundamentó porqué no se tuvo en cuenta (en realidad no
lo había y se supone que por eso nada se dijo), y por consecuencia, la
motivación fue contradictoria con otros momentos del juicio oral.
Pero el asunto no terminó allí. Fue y es
todavía mucho más grave.
En el juicio oral prestaron declaración
varios empleados del empaque, y otro tanto del frigorífico. Llegaron todos una
mañana en la camioneta de Javier Hinricksen, hermano de Nelson, y no hablaron
con algún abogado o persona que les pudiera sugerir o indicar lo que tenían que
decir.
Todos, sin excepción, afirmaron que
jamás habían sabido de droga en el galpón de empaque o del frigorífico. Y
también agregaron enfáticamente que era imposible que hubieran pasado más de
tres mil kilos de cocaína por esos sitios sin que alguno de ellos se hubiera
enterado. Imposible dijeron y
repitieron todos. Se reitera: SIN EXCEPCIÓN. Clarito y muy concreto.
Los que declararon -el 29/4/2013- fueron:
Graciela Uribe, Jorge Benavidez, Ronaldo Flores, Ivan Granda, Raúl Ever Peralta
(Cholo), Gustavo Villagrán, Mónica Alarcón, Mónica Aguirre y Javier
HInricksen. Los tres Jueces: Losada,
Perilli e Imas, más el cuarto Juez Gutiérrez miraron para otro lado y no
tuvieron en cuenta en la
Sentencia estos testimonios.
Otra vez, no se cumplió con el artículo
398 del Código Procesal.
Porqué
? Está dicho señores….había que condenar a estos pobres infelices para salvar
al sistema. Había que exhibir eficiencia (¿?). O supuesta eficiencia.
Lo que estos magistrados provocaron, en
vez de hacer justicia, fue un perjuicio por partida doble. Primero: condenaron
a inocentes. Segundo: Impidieron junto al Juez Brugo, el Fiscal Guerberoff y el
Fiscal Funes, investigar y saber la verdad de lo sucedido con este contenedor
en el cual se halló la cocaína el 16 de junio del 2010.
Les pido a quienes leen este blog que
adviertan con qué facilidad la
Sentencia se cae a pedazos, y cómo los Jueces se escudan en
su corporativismo para sostenerla y no importarles absolutamente nada.
Esto no es invento. Es pura realidad. Yo
no era abogado de nadie. Mi lugar en el juicio fue de espectador. De ciudadano.
Miré y escuché. Todo está grabado. Recuerdo como Losada, con su previa conclusión
condenatoria a cuestas –que se notaba mucho-, preguntaba a algunos testigos,
procurando que respondieran lo que él quería. En este asunto, lo hizo con los
testigos Muñoz, Bell, Cárdenas y Braicovich, por recordar algunos, y ellos
contestaron sin dudar que era imposible que en la Ciudad de Allen hubiera
sucedido una cosa así, es decir que hubiera llegado un cargamento de tanta
cantidad de cocaína sin conocimiento de absolutamente ningún vecino del pueblo.
Este Juez, que debía ser ecuánime y no arbitrario, se enojaba
invariablemente y dejaba de preguntar. Pese a que de todo esto debió dejarse
constancia en actas, no se lo hizo porque era a favor de los tres que iban a
ser condenados. Pero están las
grabaciones, que es la prueba de lo que aquí escribo. Patético.
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