lunes, 28 de julio de 2014

ADVERTENCIAS, AVISOS, INTIMIDACION..........................

                             
Ahora llegó la hora de que recibamos advertencias, avisos y “consejos” intimidatorios de parte de los siete magistrados delincuentes.
No les alcanzó con la sentencia condenatoria ilegal, para proteger el sistema que integran. Les molesta el Blog… Una sana idea para que la comunidad sepa la verdad. Les preocupa que los periodistas soliciten autorización para poder realizar entrevistas en la prisión, filmando, escuchando y viendo las evidencias que demuestran la escandalosa barbaridad delictiva y arbitraria de la sentencia que conformaron.
Entonces, aparecieron los consejos. Que deberíamos (o debemos a secas) parar con las denuncias contra estos siete funcionarios… y que todo lo que hagamos (denuncias en el blog, en Tribunales, como las que presentemos a través de los medios), serán entendidas como un agravio al Sistema.
Es decir: se formará una respuesta corporativa y solo conseguiré que tanto yo como los otros dos inocentes sentenciados –Claudio Hernán Maidana y Nelson Fermín  Hinricksen- suframos el fallo de Casación que dará conformidad a la sentencia que el TOPE 3 redactó.
Así actúan estos siete individuos, solos o agrupados. Repitamos los nombres para que nadie se los olvide: Karina Rosario Perilli, Luis Gustavo Losada, Claudio Gutiérrez de la Cárcova, Luis Alberto Imas, Emilio Marcelo Guerberoff, Eduardo Funes y Jorge Angel Brugo. No contentos con lo hecho, han iniciado el trabajo de influencia en medios de comunicación, Tribunales y sus amigos para que la sentencia se confirme. Así, el sistema saldrá robustecido. Me refiero al sistema judicial, AL FUERO PENAL ECONÓMICO con mucha corrupción en su interior, que nosotros venimos denunciando en este Blog, en los Tribunales de justicia argentina y también en los medios de comunicación, y desde ya mucho antes del juicio. 
Son estas acciones, actos propios de mafiosos, de gente que a priori nada tiene que ver con lo que están obligados a representar los funcionarios judiciales y las personas honestas.
Pero es así como se manejan estos personajes siniestros, corruptos, y calculadores, que están dispuestos a utilizar cualquier medio para protegerse y mantenerse en sus puestos de poder.
Estos mensajes mafiosos se hacen llegar desde hace unos días, a nuestro conocimiento, por medio de comentarios de abogados y personas cercanas a los magistrados, y también por medio de periodistas allegados a las informaciones de Tribunales… Incluso, hemos advertido que no trepidan en utilizar publicaciones de libros mediocres con comentarios falsos DICTADAS DESDE EL TRIBUNAL AQUÍ DENUNCIADO. Es fácil saber a qué texto nos referimos.
Me veo obligado a solicitar el apoyo de todos los que tengan acceso a este Blog y/o a alguno de los otros medios que están presentando las denuncias de la corrupción cometida.
Solicito el apoyo de todos, para que presten atención a las primeras represalias que -me imagino- se cometerán contra mi persona tratando de empeorar mis condiciones de detención o incluso forzando alguna acción rara de agresión física por medio de terceros. Lo hago saber por esta vía, para que nadie esté desprevenido o diga que no fue advertido por una persona que está ilegalmente privada de su libertad y que nada puede hacer salvo clamar y pregonar su inocencia.
Sepan estos SIETE MAGISTRADOS y todos los que se le sumen en cualquier tipo de colaboración, que jamás encontrarán la negociación para con ellos, ni conseguirán silenciar nuestras demandas.
No estoy sólo. Una familia trabaja en España. Otros lo hacen aquí. Además, muchos otros no son familiares y colaboran día a día en lo que pueden. Todos saben que el día de la reivindicación y la JUSTICIA llegará.
Nunca escucharán el pedido de súplica ni de clemencia, y menos el pago de ninguna coima que propongan, como propusieron en su momento.
No quiero hacer presentaciones en este Blog ni en los demás medios, sin tener el respaldo probatorio que permita sustentar todo lo que hemos averiguado en este tiempo de angustia e injusticia.
Yo no pienso seguir denunciando en los juzgados que después archivan o duermen las causas contra sus colegas del SISTEMA.
Por ahora, me quedo con la denuncia ante ustedes, ante la sociedad misma, donde no excluyo ni siquiera a las personas cercanas que al día de hoy –me consta en concreto en dos de los acusados- les preguntan después de haberse sorprendido por nuestras afirmaciones, cual es el grado de verosimilitud de todo lo aquí expuesto.
Se sorprenderán con todo lo que aún falta, puesto que después de las gravísimas cuestiones que hacen al juicio, llegarán las cuestiones antes señaladas, para no dejar lugar ni espacio más que la condena a estos siete magistrados… Y todo con material que pruebe todo lo que aquí se diga, sin tergiversar ni falsear ningún elemento probatorio como ellos hicieron sentados, conformando un Tribunal de Justicia argentino en el fuero Penal Económico… “Penal Cómico, dicen en los pasillos de Comodoro Py”.
¡Sus amenazas y sus emisarios no podrán acallar la verdad!
Y aunque resulten desiguales las fuerzas y los medios de cada bando, porque nosotros no tenemos el aparato del Poder Judicial atrás y todo lo que ello significa, y tampoco tenemos dinero, pero sí tenemos con nosotros la VERDAD y la JUSTICIA, nosotros portamos la honestidad sin tener que ocultar ningún pasado bochornoso.
 ¿Qué quieren y que buscan ustedes, funcionarios judiciales que no respetan sus propias investiduras?
Querrán que me muera pútrido en la cárcel?
Lo están intentando, no me cabe duda.
¡Desde este Blog y al día de hoy, hago saber a los lectores y a la ciudadanía toda, que haré responsable a Ustedes, siete magistrados, de cualquier acción a realizarse contra mi persona o la de alguno de mis allegados!

Valentín Temes Coto.



NADIE INVESTIGA NADA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Apreciados lectores, adjunto hoy estos documentos que por su lectura entenderán Vds. mismos que nada se hace por investigar seriamente el narcotrafico en Argentina, y digo en este país por lo que nos esta tocando vivir, pero entiendo que tampoco al nivel que corresponde, en ninguna parte del mundo. Existen organismos que nada más tienen el nombre, pero la verdadera actividad no se desarrolla, pues para lo único que sirven es generar gasto publico sin eficacia. Se conforman con detener a los de abajo, gente que por necesidades económicas o por ser dependientes, se arriesgan a realizar alguna operación de bajo monto para poder subsistir.
Contestación a todo esto, CERO.
Gracias por estar ahí.
Saludos,
LOLO TEMES COTO





viernes, 25 de julio de 2014

Dr. MARIANO BERGES - - ¿QUE PASO CON LOS EMPLEADOS Y LOS PERROS?

Conforme habíamos adelantado,  con esta cuarta presentación comenzaremos a informar sucesivamente diez temas de especial relevancia, con datos documentales, que acreditan la falsedad de la sentencia que condenó a Valentín, Claudio y Nelson. Cuando me refiero a falsedad, quiero significar la equivocación y lo espurio de cantidad de datos que aparecieron escritos en dicho pronunciamiento judicial del Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 3, firmado por los Jueces Losada, Perilli e Imas, siendo el cuarto Juez Gutiérrez de la Cárcova, auxiliados por el Secretario Hernán Ré.
Al primer tema le pondremos por título: Qué pasó con los empleados y los perros ?
LA SENTENCIA AFIRMO que la droga (cocaína) secuestrada en la Terminal 4 del Puerto de Buenos Aires el 16/6/2010 -que estaba mezclada en cajas de manzanas con esa fruta-, dentro de un contenedor que se dirigía a España remitido para exportación por la empresa Frutol SRL, fue colocada y acondicionada en el empaque y en el frigorífico de esa sociedad, que tenían sitio en la Ciudad de Allen, provincia de Río Negro.
La imputación principal, en este aspecto, recayó sobre Nelson Hinricksen, quien estaba a cargo del empaque (lugar donde llega la fruta de los productores y se prepara –acondiciona-, mediante un proceso estandarizado que termina con el embalaje en cajas de cartón, para ser palletizadas); y el frigorífico, que se trata del sitio en el cual se deposita la fruta en bines, o directamente en esas cajas preparadas en el empaque, donde quedan el tiempo que sea necesario. La fruta empacada debe estar permanentemente al frío, porque de lo contrario se pudre.
Valentín quedó relacionado por ser -de hecho- quien había comprado las instalaciones por intermedio de terceros, lo mismo que la conformación de Frutol SRL. A Claudio Maidana se le atribuyó ser el nexo entre ambos.
Recordemos bien esto entonces: la sentencia afirmó que la droga se puso en el sur. Esta afirmación de los Jueces fue ciento por ciento FALSA.
Y si la droga no se puso en el sur,  toda la acusación cae sin vueltas.
Veamos: El contenedor fue abierto en la Terminal 4 del Puerto de Buenos Aires, como se sabe, el 16 de junio del año 2010. Abierto el contenedor y vista la droga se dio intervención al Juez Brugo. Ya veremos más adelante que se esperó unos días y se eligió a este magistrado, quien conocía perfectamente la situación. Pero eso será tema de otra presentación.
Aquí seguimos comentando que a los pocos días, el 18 de junio del mismo año 2010, Brugo ordenó lo que se llama procesalmente una inspección ocular y un reconocimiento de lugares y cosas. Era algo elemental, ya que si Frutol SRL aparecía como la empresa exportadora, había que verificar si la droga se había puesto en sus instalaciones.
El 18 de junio se realizó esa diligencia, a cargo de la Gendarmería Nacional, que llevó perros al lugar. El motivo de ello ? Muy simple: los canes están especialmente adiestrados para detectar drogas varias. Lo relevante que todos tenemos que saber: hablamos de droga que esté en ese momento en el lugar inspeccionado, o que haya estado en el lugar. Es decir: los perros están en condiciones de detectar (por el olfato) si hubo muchos días antes por ej. cocaína, en los lugares inspeccionados.
De la visita de los perros al empaque y al frigorífico, quedó constancia en el expediente. Y los guardianes o cuidadores de esos perros, que son funcionarios especialmente preparados para adiestrar perros, y –además- conocedores finos del tema drogas, prestaron declaración en el juicio oral. Esto significó que sus dichos debieron obligatoriamente ser tenidos en cuenta al resolver. Los Jueces debieron aceptar esos dichos o rechazarlos; en este segundo caso con fundamento escrito en la sentencia de la no aceptación.
Los Sres. Bellene (fecha del testimonio: 5/2/2013), Seraín (5/2/2013), Paredes (18/2/2013) y Bagé (18/2/2013) fueron los cuidadores de los perros, que declararon en el juicio oral. Algunos de Gendarmería y otros de la Dirección General de Aduanas. Bellene, por dar un ejemplo, dijo con toda claridad y sin dudas que no se detectó la presencia de droga en el lugar. Actual o pretérita. La grabación de las declaraciones no nos deja mentir. Las tenemos en nuestro poder, para cualquiera que desee escucharlas. Agregó que en un momento de la inspección con su perro, el can se comportó como si hubiera droga, y se acercó a unas cajas donde se encontraron restos de peras podridas.  Esta fruta, en dicho estado genera un compuesto con amoníaco que había generado la reacción de su perro. Fue categórico en este sentido, al punto que, retiradas del sitio, y puestos nuevamente los canes en el lugar, no se detectó absolutamente nada.
Este dato objetivo, los Jueces Losada, Perilli e Imas, junto al cuarto Juez Gutiérrez, NO LO TUVIERON EN CUENTA EN LA SENTENCIA.
Gravísimo también que los abogados de la AFIP – DGA no atendieron a lo que expusieron funcionarios de ese organismo (a cargo de los perros).
Acá se violaron (no se aplicaron como debía) los artículos 398 y 404 del Código Procesal. Recordar  que en la presentación anterior cité estos y otros artículos. No se fundamentó porqué no se tuvo en cuenta (en realidad no lo había y se supone que por eso nada se dijo), y por consecuencia, la motivación fue contradictoria con otros momentos del juicio oral.  
Pero el asunto no terminó allí. Fue y es todavía mucho más grave.
En el juicio oral prestaron declaración varios empleados del empaque, y otro tanto del frigorífico. Llegaron todos una mañana en la camioneta de Javier Hinricksen, hermano de Nelson, y no hablaron con algún abogado o persona que les pudiera sugerir o indicar lo que tenían que decir.
Todos, sin excepción, afirmaron que jamás habían sabido de droga en el galpón de empaque o del frigorífico. Y también agregaron enfáticamente que era imposible que hubieran pasado más de tres mil kilos de cocaína por esos sitios sin que alguno de ellos se hubiera enterado. Imposible dijeron y repitieron todos. Se reitera: SIN EXCEPCIÓN. Clarito y muy concreto.
Los que declararon -el 29/4/2013- fueron: Graciela Uribe, Jorge Benavidez, Ronaldo Flores, Ivan Granda, Raúl Ever Peralta (Cholo), Gustavo Villagrán, Mónica Alarcón, Mónica Aguirre y Javier HInricksen.  Los tres Jueces: Losada, Perilli e Imas, más el cuarto Juez Gutiérrez miraron para otro lado y no tuvieron en cuenta en la Sentencia estos testimonios.
Otra vez, no se cumplió con el artículo 398 del Código Procesal.  
Porqué ? Está dicho señores….había que condenar a estos pobres infelices para salvar al sistema. Había que exhibir eficiencia (¿?). O supuesta eficiencia.
Lo que estos magistrados provocaron, en vez de hacer justicia, fue un perjuicio por partida doble. Primero: condenaron a inocentes. Segundo: Impidieron junto al Juez Brugo, el Fiscal Guerberoff y el Fiscal Funes, investigar y saber la verdad de lo sucedido con este contenedor en el cual se halló la cocaína el 16 de junio del 2010.
Les pido a quienes leen este blog que adviertan con qué facilidad la Sentencia se cae a pedazos, y cómo los Jueces se escudan en su corporativismo para sostenerla y no importarles absolutamente nada.

Esto no es invento. Es pura realidad. Yo no era abogado de nadie. Mi lugar en el juicio fue de espectador. De ciudadano. Miré y escuché. Todo está grabado.  Recuerdo como Losada, con su previa conclusión condenatoria a cuestas –que se notaba mucho-, preguntaba a algunos testigos, procurando que respondieran lo que él quería. En este asunto, lo hizo con los testigos Muñoz, Bell, Cárdenas y Braicovich, por recordar algunos, y ellos contestaron sin dudar que era imposible que en la Ciudad de Allen hubiera sucedido una cosa así, es decir que  hubiera llegado un cargamento de tanta cantidad de cocaína sin conocimiento de absolutamente ningún vecino del pueblo. Este Juez, que debía ser ecuánime y no arbitrario, se enojaba invariablemente y dejaba de preguntar. Pese a que de todo esto debió dejarse constancia en actas, no se lo hizo porque era a favor de los tres que iban a ser condenados. Pero están las grabaciones, que es la prueba de lo que aquí escribo. Patético. 

lunes, 21 de julio de 2014

INICIO DEL JUICIO ORAL - SEGUNDA PARTE Y FINAL

despreciando los tres careos que este Sr. Fresno mantuvo durante sus dos días de comparecencias a testificar.  
“Yo no puedo mandar abrir un contenedor sino tengo a un representante del exportador presente” –así de suelto lo declaro el Sr. Jefe de Aduana de la T4, Jorge Nappe… Se pudo comprobar con el registro de ingreso del representante de Frutol –Nelson Hinricksen- y del abogado que lo acompañaba, que el contenedor fue abierto antes de su llegada. Esta cuestión tan importante y reiteradamente planteada por la defensa de Nelson Fermín Hinricksen, ya que daría lugar a la nulidad del acta inicial de apertura del contenedor, el día 16 de junio del 2010… fue despreciada de forma arbitraria y descarada tanto por los jueces como por los fiscales y querellantes…
¡No somos todos iguales ante la ley… bien demostrado quedó!
El Sr. Nappe, también manifestó que el camión con el contenedor donde apareció la droga, había ingresado el martes día 08-06-10 a la Terminal 4 y que después de pasar scanner y dar imagen sospechosa, quedó en resguardo hasta su apertura del día 16-06-10, enchufado para que el equipo de frio funcionase y mantener así la temperatura programada… Pero es falso lo que aseguró, ya que tanto el propio conductor que ingresara el contenedor –hoy fallecido- como los empleados de la empresa de transporte Exccer, reconocieron que el camión ingresó con el contenedor a la Terminal 4, siendo rechazado ante la problemática del dato de la terminal a ingresar, volvió al predio de la empresa de transportes Excer llamado Capitán Cortes (en Retiro muy cerca de la Terminal 4, y donde ya había estado desde el sábado por la tarde hasta ese martes). Ante las manifestaciones de Nappe, la defensora oficial Dra. Ana Baldan solicitó que se retirara el testigo para aclarar este importante punto… Todo fue ignorado y poco entendido o comprendido –se puede dar fe de esto escuchando el registro de la declaración de Nappe y las intervenciones de los Magistrados y defensores- por parte del Tribunal y también del Fiscal y de la Querella.
El nivel de razonamiento y conocimiento de los protagonistas del debate oral se puede fácilmente comprobar que es “patético”. Y lo que resulta más llamativo, es que durante todo el debate se hicieron preguntas y explicaciones de cuestiones relacionadas con el comercio exterior, sorprendiendo que los jueces, fiscales y abogados que llevan años tratando estas cuestiones en el fuero penal económico, no tengan la mínima idea de cuál es la documentación correspondiente a una exportación.
Tendrían que rendir un examen de idoneidad para poder conformar un Tribunal antes de tener la vida de personas en sus manos. Les aseguro que ahora que vuelvo a escuchar los testimonios y las preguntas, y después de haber vivido el juicio durante catorce meses me resulta repugnante el nivel de desinteligencia que muestran unos y otros. Si tienen ustedes paciencia para escuchar durante una hora el testimonio aquí mencionado –como tantos otros- comprenderán que mis manifestaciones son moderadas y respetuosas ante tanta vulgaridad e ignorancia.
Adjunto –en rojo- el resumen que figura en la sentencia de los jueces referente al testimonio del Sr. Nappe. Después de leer ustedes lo que detallé en párrafos anteriores; y –como ya escribí antes- si tienen la paciencia de escuchar durante 1 h y 07 minutos la declaración del testigo, podrán comprobar que mis palabras están justificadas y motivadas…
- Con fecha 2 de enero de 2013, declararon los siguientes testigos de quien se destaca los siguientes pasajes de las grabaciones que se registraron de la audiencia:
2) Alfredo Jorge NAPPE, ratificó su firma en el acta de fs. 1/4 y la impresión del correo electrónico de fs. 22. Que le 8 de junio lo llamó Héctor SALAS, y que le dijo que tenía como destino operativo EXOLGAN (y estaba en la Terminal 4), pero cuando vio el barco coincidía con su Terminal. Que lo mandó a escanear por el destino a España, y que el mismo arrojó “imagen sospechosa”, que cree que el día 14 se
Presentó una persona en representación del exportador. El día 16 se presentaron los verificadores, y a la media hora le dijeron que encontraron droga. Se apersonó en el lugar y vio los pallets. A preguntas de la Querella dijo que vio las imágenes, pero no es técnico, no juzga la imagen, que lo que hace es mandar el contenedor a verificar. Que el guarda de aduana le comunicó que el lugar operativo de descarga es EXOLGAN, pero que el barco “es nuestro”, por ello, como medida de mayor resguardo, lo mandó al escáner. Que el escáner se hace en el momento y que se hace en el mismo camión, para evitar costos al comercio exterior. A preguntas del fiscal, dijo que el control es aleatorio, eso se lo avisa un verificador, en este caso, Héctor SALAS. Que los motivos del escaneo fue porque no coincidía la Terminal y por el lugar de destino. Que en los pallets se encontraron manzanas y supuestamente droga. Que el exportador lo vio y que estuvo en el lugar parado a un costado. Que el contenedor quedó en la Terminal 4 a partir del 8 de junio. Le dijeron que no hubo ninguna anomalía en el precinto. Se le impuso la carga de avisar a los testigos Guillermo Justo BARBACHAN y Mario DEL MASTRO. Se solicita que aporte el libro de novedades de verificaciones, en donde consta que se le entrega la documentación que vaya a verificar.
Todas las cuestiones importantes que el testigo siendo Jefe de la Terminal 4 de Buenos Aires y, como funcionario de la Aduana no respondió con acierto ni de forma concreta, no fueron destacadas ni consideradas por el Tribunal en la sentencia. Cuando la defensora Dra. Ana Baldan hizo salir al testigo de la sala, para explicar al Tribunal, al Fiscal y a la misma Querella (representante de la Dirección General de Aduanas-Afip) que estaban siendo contrarios sus dichos con lo manifestado en la Instrucción por el chofer que ingresó el contenedor con droga al puerto, entre otros… el Tribunal y el Fiscal ni siquiera hacen mención… Quedó demostrado y así estaba manifestado por varios, que el camión ingresó a la Terminal 4 por medio de un conductor distinto al que lo trajo desde Rio Negro y que tampoco era la misma cabeza tractora –camión- el que ingresó y salió en la mañana del martes 08-06-10 en la Terminal, para volver nuevamente a ingresar pasado el mediodía en la T4 y pasar los controles, siendo otro el conductor y otro el vehículo que figuraba en la documentación… Estas falencias se corrigieron sobre la hora, así se pudo comprobar a lo largo del debate con los testimonios del despachante Iglesias, y la documentación que figura en la propia causa, pero que prácticamente NADIE LEYO.
Pero verán ustedes algo que a mí me llamo mucho la atención durante los catorce meses del debate oral: El juez Dr. Luis Alberto Imas tomaba notas de forma casi constante. El juez Dr. Luis Gustavo Losada no tomo más de dos anotaciones en dos jornadas. La jueza Dra. Karina Rosario Perilli, en algunas jornadas –imagino que solo cuando su celular le daba descanso- tomó notas. El cuarto juez Dr. Claudio Horacio Gutierrez de la Carcova, ninguna nota le vi hacer. Por lo tanto llego a pensar que después de catorce meses no recuerdan prácticamente nada de lo que refiere al testimonio de los testigos, a no ser que se presten sus anotaciones entre ellos o que se hubiesen puesto de acuerdo a la hora de redactar esta sentencia….. También será que nada le hacía falta recordar que los apartase del guion escrito de antemano con la condena de tres “perejiles de las propia justicia argentina”.
¡Noooooo! No leyeron la causa, el Fiscal desconocía los principales cuerpos con elementos probatorios y ni que decir de lo que refiere a la Querella… Menos atención y ninguna intención tenían de escuchar y valorar cualquier testimonio que llevara a la verdad y los obligase a tener que absolver a los que ya desde antes del inicio del juicio estábamos condenados. Manifestaciones como las que realizó el testigo Nappe, podrían haber llevado a incriminar a más de uno de los testigos que pasaron posteriormente por la Sala de Audiencias y que habían sido sobreseídos por el Juez de Instrucción Jorge Brugo de forma apresurada antes del inicio del Debate y asegurando así la impunidad de estas personas. Iremos viendo lo que refiere a cada uno de ellos, siendo por lo menos CUATRO los que burlaron la Justicia, con el amparo de LOS SIETE DELINCUENTES CON TITULO DE JUECES Y FISCALES QUE REITERO EN DENUNCIAR.
Podría hacer un análisis minucioso del testimonio del funcionario aduanero Sr. Nappe, pero sería algo tedioso, para presentar en este blog; pero les aseguro que si están dispuestos a escuchar la grabación adjunta y compararla con la valoración del Tribunal –reitero y reitero…- comprenderán cual es el grado de inutilidad, ineficiencia, ordinariez, falta de sentido común, y mínima inteligencia que se pudo comprobar en catorce meses de juicio, por parte de los jueces, fiscales y secretarios.
Fíjense ustedes, que este testigo, era el Jefe de la Aduana en la Terminal 4 de Buenos Aires y donde quedó en custodia un contenedor guardando el “método de ocultamiento”… ¡Desapareció, esta denunciado el caso en la justicia federal y este hombre que en los próximos días tiene que ir a declarar por esta cuestión… no fue vuelto a llamar para rendir explicaciones de dicha desaparición, incluso cuando era el Juez Luis Losada el que reitero durante días –lo veremos más adelante- la necesidad de saber que había pasado con el método de ocultamiento…
¿Alguien se hará responsable en algún momento de tanta desidia y de semejante arbitrariedad?

Valentín Temes Coto.



                                  

INICIO DEL JUICIO ORAL - PRIMERA PARTE

Para el martes 03 de julio del 2012, se tenía fijada la fecha de inicio del debate oral y público. Ese mismo día se aplazó, fijando nueva fecha de inicio para el 28 de agosto del 2012.
Llegado el 28 de agosto, se volvió a suspender el comienzo de las vistas, fijando nueva fecha para el 23 de octubre del 2012.
Ese día fue cuando presentamos la recusación contra el fiscal de Instrucción Sr. Emilio Marcelo Guerberoff –que ya relaté en nota anterior- y donde el Tribunal permitió que los Aduaneros imputados se retirasen de la sala por tener solicitada una probation.
La segunda vista fue el 29 de octubre del 2012… y se aplazó para el 05 de noviembre del 2012.
Las jornadas del 05/11, 06/11, se ocuparon con planteos de las partes; teniendo una duración de 6 h. y 10 minutos entre las dos jornadas.
Continuamos con las jornadas del 12/11, 13/11, y 19/11; realizando la lectura de la causa; y ocupando entre las tres jornadas un total de 11 h. y 40 minutos.
Reanudamos el 27 de noviembre del 2012, para seguir el 03 de diciembre, 04 de diciembre, 10 de diciembre y el 11 de diciembre con las declaraciones indagatorias mías –Valentín Temes Coto.- y haciendo un total de 13 h. y 05 minutos…
La semana siguiente era el 18 de diciembre, prestando declaración indagatoria el Sr. Nelson Fermin Hinricksen, durante 2 h. y 30 minutos.
Se continuó el viernes día 28 de diciembre del 2012, con la primera declaración testimonial de Manuel Antonio Temes Coto –mi hermano Lolo- durante 41 minutos. Y aquí ya se produjo algo que deja bien en claro la intención del Tribunal de poner cerco a los imputados y a los testimonios que pudiesen encaminar hacia la justa absolución. Cuando el testigo (Lolo Temes) después de haber explicado nuestras actividades comerciales en España y en Argentina, amén de cuestiones familiares, y también haber respondido a las preguntas de la Querella y del Fiscal; aclaró cuestiones relacionadas con la familia de mi primo David Temes, explicó que había recibido unos mail con amenazas estando en España, lo cuales mostró junto con la denuncia que había presentado antes los  Tribunales en Madrid………; de repente, el Presidente del Tribunal Juez Imas le interrumpió, y cortó su explicación aduciendo que esas manifestaciones no hacían a los hechos juzgados en Argentina… y que esas eran consecuencias derivadas de la causa en España, pero no relacionadas con los hechos juzgados en Argentina.







Sorprendente que después de este primer testimonio, se pudieron escuchar a otros testigos –menos de la mitad de los que se habían ofrecido en el proveído de prueba- residentes en España y considerar sus manifestaciones legítimas, incluso cuando –como veremos más adelante- existieron contradicciones importantes en esos testimonios recibidos por vía internet desde la Embajada y Consulados de Argentina en España. No me queda duda en absoluto, de que los dichos del Juez Luis Alberto Imas  referentes a lo que es el Derecho, cuando dijo “que la mitad de la biblioteca dice blanco y la otra mitad dice negro sobre la misma cuestión”, fueron aplicados en todo este proceso con una frialdad y calculo desmedidos para perjuicio de los imputados… PREVARICACION se llama el delito cometido por estos magistrados.
Para que se vaya entendiendo, desde el 03 de julio del 2012 hasta el 28 de diciembre del mismo año; y habiendo fijado 17 fechas para las vistas, se tomó hasta ese día el testimonio a un solo testigo (Lolo Temes); en una jornada de juicio que comenzó a las 11:30 a.m y finalizo a las 12:40 p.m y donde no se permitió al testigo explayarse… Creería hoy que los magistrados tenían apuro por finalizar esa jornada de una hora y diez minutos de duración, y retirarse a sus domicilios para disfrutar de las fechas navideñas.
Los imputados mientras tanto, concurrimos a estas audiencias soportando traslados inhumanos de entre 20 à 24 horas de duración desde que salíamos de madrugada del Complejo y regresábamos a nuestras celdas. Explicaré en una nota aparte en que consiste un comparendo (traslado al Tribunal) para un interno y que los tres aquí imputados soportamos durante más de catorce meses… Los derechos humanos de algunos quedaron en el olvido de los jueces y fiscales, que incluso ante nuestros reclamos durante el juicio, se “llenaron la boca” con grandilocuentes palabras de explicación y de justificación al Sistema, para no aportar ninguna solución ni mejora concreta, más que las que los propios presos pudimos sugerir y conseguir gracias a la humanidad de algunos de los funcionarios del Servicio Penitenciario Federal, tanto de la Unidad 29 (Comodoro Py) como del Complejo 1 Ezeiza… y sufriendo el descarte y mal trato de la unidad de Traslados en la mayoría de los comparendos soportados.
Y así pasamos al 02 de enero del 2013, donde comenzaron los testimonios de funcionarios de la Aduana y de la T4 de Buenos Aires. El primero en declarar fue el Sr. Alfredo Jorge Nappe, funcionario de la Dirección General de Aduanas, jefe de la Terminal 4 de Buenos Aires,  durante 1 h y siete minutos.


   

El Sr. Nappe declaró que el día 08-06-10 (martes), lo llamó el funcionario de ingresos a la Terminal diciendo que había un contenedor despachado en la Aduana de Villa Regina (Rio Negro) en tránsito a España, y que según la documentación tiene lugar de embarque Exolgan (Terminal Sur), pero el barco que figura, está en la Terminal 4… Nappe autoriza entonces el ingreso del camión con el contenedor y por “diferencia de lugar operativo” (sic)…  -el error en la documentación y el destino- “y por el destino que era, entonces yo le digo que sí. Y el procede a enviarlo al scanner” (sic). Después le llaman del scanner que daba una imagen sospechosa, él manda un mail a la terminal para que no se embarcase y esperar a que venga algún representante de la empresa, ya que al ser despachado en una aduana del interior no hay representante en el momento…
Esto que manifestó el Sr. Nappe no es cierto y así quedó demostrado a posterior durante el juicio. Ya que ese mismo día martes 08 de junio del 2010, el ayudante del despachante Iglesias de nombre Diego Lancillota –que también declaró en el debate- avisó inmediatamente de la novedad de “la imagen sospechosa” a su jefe –Gonzalo Iglesias- y este le informó por Nextel (radio) al responsable de logística de la empresa Frutol, el Sr. Oscar Fresno. Es importante este punto porque dará explicación a la intervención “comprometida y dudosa” –por decirlo de forma moderada- del Sr. Oscar Fresno “Cacho”…
Nappe continua diciendo que el día 14-06 se presenta un representante de la empresa para la verificación del contenedor tras su apertura…  que le da un papel para solicitar turno en verificaciones, y se fija para el miércoles 16-06-10.
Tampoco en estés manifiesto es “preciso” el Sr. Nappe, ya que el representante de la empresa se personó el lunes 14-06-10, porque ya le habían fijado fecha de verificación para ese lunes… y por la lluvia, se suspendió para el miércoles 16-06-10… Pero aquí apareció algo que llama la atención y que fue descubierto durante el propio juicio; y es que el viernes 11-06-10, a las primeras horas de la tarde, el contenedor que estaba pendiente de verificación por imagen sospechosa, fue desconectado del equipo de frío y salto una alarma de temperatura –así consta en los registros de eventos de temperatura en equipo de frio del contenedor, aportados por la compañía marítima Maerks- que bien indica de la apertura del mismo antes de ser verificado. Este punto en particular, sumado a que el responsable de logística de Frutol –Sr. Oscar Fresno “Cacho”- no avisó a nadie de la empresa hasta el viernes 11-06-10 a las 21 horas, momento en que me llamó directamente a mi celular… hacen a la clara que varias son las irregularidades de inicio ya comprobadas. Y súmese también, que el despachante de la empresa, el Sr. Gonzalo Iglesias, perdió toda comunicación –radio, teléfono y mail- con Oscar Fresno “Cacho”. Esto quedó demostrado en un careo durante el juicio que se dio a posterior entre Fresno e Iglesias y que presentaremos la grabación para que se pueda comprobar la falsedad y mendacidad del testigo Fresno. El mismo que el Tribunal toma como ejemplo de manifiestos para justificar su sentencia arbitraria, incluso...... (continua)







miércoles, 16 de julio de 2014

PREVARICACION Y COHECHO

                        
Estos dos delitos fueron cometidos por parte de los SIETE DELINCUENTES con cargos de jueces y fiscales.
Paso a recordar el nombre de los siete, y de seguido adjunto la definición de cada uno de los dos delitos denunciados; de manera que cualquier persona podamos entender y juzgar lo realizado por estos individuos del fuero penal económico argentino.
Juez Jorge Angel Brugo, Juez Luis Alberto Imas, Juez Luis Gustavo Losada, Jueza Karina Rosario Perilli, Juez Claudio Horacio Gutierrez de La Carcova, Fiscal Emilio Marcelo Guerberoff, Fiscal Eduardo Funes.
PREVARICACION. Delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario.
COHECHO. Delito que comete una autoridad o un funcionario público cuando, según el Código penal, en provecho propio o de un tercero, solicita o recibe, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o acepta ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito. También existe cohecho cuando tiene lugar un acto injusto relativo, por acción o abstención, al ejercicio de su cargo.
También se castiga, como autor de este delito, a quien corrompe o intenta comprar con dádivas, presentes u ofrecimientos a las autoridades o funcionarios públicos, así como al particular que atiende las solicitudes de las autoridades o funcionarios públicos, aunque en este último supuesto, procede aplicar una pena menor. Esta modalidad ha sido denominada por la tradición cohecho activo, frente a la variante, donde el funcionario es el que toma la iniciativa, calificada como cohecho pasivo. Sobre esta materia la doctrina mayoritaria ha estimado que incluso los bienes jurídicos protegidos en ambas modalidades son diferentes, pues mientras en el cohecho pasivo se trata de castigar el quebrantamiento del deber y la confianza depositada en el funcionario, en el activo se estaría faltando al respeto debido a la normal y apropiada actividad de los órganos del Estado. En último extremo, no hace falta la participación conjunta del funcionario y el particular para que se realice el cohecho pues, como ya se indicó, en ambos supuestos basta con que tenga lugar la promesa para que proceda aplicar esta figura. En cuanto a la dádiva o regalo hay que tener en cuenta que debe ser relevante en lo tocante a motivar al funcionario en su conducta, resultando indiferente si la percepción de la misma se hace antes o después de cometido el hecho.
El delito de prevaricación fue cometido por los siete en distintas fases del desarrollo de la causa.
El juez de Instrucción Jorge Angel Brugo dictó los procesamientos de los tres imputados sin tener pruebas de cargo para ello, y lo hizo a sabiendas.
El fiscal de Instrucción –y después también de juicio- Emilio Marcelo Guerberoff presentó un requerimiento de Elevación a Juicio, con datos falsos que tenían a sabiendas un claro contenido de imputación manipulado -para encubrir a otros imputados después absueltos de forma extraña-, contra los tres imputados.
Los jueces del TOPE 3 confeccionaron una resolución de Sentencia llena de ilegalidades y arbitrariedades a sabiendas, incluyendo datos falsos –aportados por la Querella  y el Fiscal- y dando por resuelto cantidad de cuestiones sin considerar el derecho de defensa de los imputados, e incluso violando lo que antes habían aprobado, y que fue ni más ni menos que la prueba ofrecida por las defensas.
El juez de Instrucción Jorge Angel Brugo y la que era Secretaria a cargo de la causa, Karina Rosario Perilli, quien no debió aceptar jamás ser Jueza de la misma causa, a los veintiún días (16/Junio a 07/Julio de 2010) del inicio de la misma  a sabiendas, resolvieron dejar sin custodia primero y deshacerse después, del METODO DE OCULTAMIENTO, donde se encontró la droga del contenedor de la T4 de Buenos Aires. Cohecho y Prevaricación.
El Juez Jorge Angel Brugo sobreseyó antes del inicio del Juicio, a los que antes tenía como imputados, los llamados Oscar Eduardo Fresno “Cacho”, Jacques Joubert y Gustavo Valdez; a sabiendas de las vinculaciones de los tres nombrados con los hechos y habiendo comprobado –así quedó ratificado en el juicio- que las tres personas nombradas actuaron directamente en las mismas cuestiones que fueron valoradas para culpar y sentenciar a los tres inocentes que hoy estamos presos.
Son numerosos los argumentos que demuestran la gravedad del accionar de los Siete Magistrados Delincuentes. Dejaré para más adelante otras varias acciones que acreditan la autoría de los Magistrados en estos delitos. Y cierro recordando que junto a un abogado afín a todos ellos, también se pidieron dadivas para dar excarcelaciones y absoluciones… ¿Recuerdan SS.SS?  Hay una causa penal en trámite.
Continuara…

Valentín Temes Coto.


domingo, 13 de julio de 2014

Dr MARIANO BERGÉS

En esta tercera intervención en el blog, me referiré a las próximas entradas que concretaré con el único fin de que los lectores conozcan con palabras simples y entendibles algunos avatares de este proceso.
De tal modo pretendo dejar en evidencia que la sentencia que condenó a Valentín, Nelson y Claudio fue un acto ilegal, que superó la pura nulidad por falta de fundamentación. Se trató de un acto judicial contrario a la ley, aunque deliberado y por eso delictivo.
Los jueces no se equivocaron. Esto fue hecho a propósito, para sostener el sistema. El yerro, por grave y fatal que pudiere resultar es eso: un error, un equívoco y todos los seres humanos estamos sujetos a que nos suceda. Por supuesto que no es lo mismo que un jugador de fútbol desvíe un penal, es decir que ni siquiera el balón tenga dirección al arco, a que un médico yerre en su operación provocando lesiones o la muerte del paciente, o que el juez absuelva o condene convencido de que la prueba que se juntó en el proceso, en el juicio oral en concreto impone esa decisión. La relevancia, obvio, es diferente. Pero siempre hablamos de error, de equivocación.
Acá no se obró de buena fe. Acá se sabía que esta gente era inocente, y se los condenó. Eso es lo que jamás puede tolerarse en un magistrado. Que adrede no haga justicia. Y mucho más cuando se trata de una condena. Y todavía más si hay personas privadas de libertad como aquí sucedió.
Esto lo percibí antes de que comenzara el juicio. Era muy sencillo advertir que Valentín, Nelson y Claudio serían condenados antes de iniciado el debate. Y fueron condenados pese a que en el juicio no se incorporó un elemento que pudiera entenderse incriminante. Por el contrario. Por aquello renuncié y denuncié  lo que ocurría. Hubiera terminado a los gritos y seguramente detenido por el irrestricto –para su conveniencia- Juez Losada, más preocupado porque nada se descoloque que por hacer Justicia como correspondía.
O de lo contrario: porqué se supone que yo siga bregando, luchando y trabajando por esta gente ? Por amor al arte, o a alguno de ellos tres ? De ninguna forma. De existir un atisbo siquiera de responsabilidad en los nombrados, hubiera dejado todo en el estado que estuviera. Sin más, sin contemplaciones. Yo no juego con estas cosas. Mantengo la coherencia sin importar quien esté enfrente.
Estamos hablando de una injusticia atroz. Y de una ilegalidad manifiesta que debe denunciarse, proclamarse y sostenerse en el tiempo, para que los cuatro Jueces sientan lo aberrante de su actividad, de su sometimiento al sistema, de su quedar bien a costa de la prisión de tres inocentes, y de su acto ilegal.
Para ello, sintetizaré la sentencia con diez entregas de unas tres páginas cada una, aludiendo a diez temas o ítems que entiendo de relevancia esencial para la decisión que tuvo el proceso. Serán diez como podrían ser quince o veinte. Pero me interesa ser claro (lo intentaré al menos), y que lo que se escriba no aburra al lector. Que con poco se entienda mucho de lo sucedido.
A cada tema le pondré un título, para que se sepa bien de qué se trata.
Liminarmente, vamos a transcribir algunos artículos del Código Procesal para que el lector conozca cuál es la obligación del Tribunal cuando emite o pronuncia su sentencia.
El artículo 396 del Código Procesal Penal de la Nación prescribe: “Terminado el debate, los jueces que hayan intervenido en él pasarán inmediatamente a deliberar en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el secretario, bajo pena de nulidad”.
El artículo 398 establece las normas para la deliberación de los jueces, es decir: las cosas se deben hacer como les impone la ley y no como se les ocurre: “El tribunal resolverá todas las cuestiones que hubieran sido objeto del juicio, fijándolas, en lo posible, dentro del siguiente orden: las incidentales que hubieren sido diferidas, las relativas a la existencia del hecho delictuoso, participación del imputado, calificación legal que corresponda, sanción aplicable, restitución, reparación o indemnización más demandas y costas. Los jueces emitirán su voto motivado sobre cada una de ellas en forma conjunta o en el orden que resulte de un sorteo que se hará en cada caso. El tribunal dictará sentencia por mayoría de votos, valorando las pruebas recibidas y los actos del debate conforme a las reglas de la sana crítica, haciéndose mención de las disidencias producidas”. He remarcado lo vinculado a la motivación, porque es muy importante, y se relaciona con el artículo 399 que se refiere a los requisitos de la sentencia (absolutoria o condenatoria se entiende), que destaca que la sentencia contendrá entre otras puntuales circunstancias “…la exposición sucinta de los motivos de hecho y de derecho en que se fundamente; las disposiciones legales que se apliquen…”.
El artículo 401, siempre del Código Procesal, hace saber que “…Si resultare del debate que el hecho es distinto del enunciado en tales actos, el tribunal dispondrá la remisión del proceso al juez competente…”.
Y finalmente, el artículo 404 prescribe que la sentencia será nula si “…2°) Faltare o fuere contradictoria la fundamentación…”.
Seguidamente y para terminar esta tercera intervención hago saber que la mecánica de trabajo en lo sucesivo tendrá la siguiente lógica.
Valentín Temes Coto, Claudio Maidana y Nelson Hinricksen proclamaron siempre su inocencia. Explicaron porqué y lo probaron, pese a que la Fiscalia debió probar la acusación.
El sistema judicial no les creyó. Sordos y ciegos de soberbia y para satisfacer el sistema, nunca se respetó el debido proceso, y fueron tratados como delincuentes desde el primer día.
En consecuencia, cada una de las próximas entregas procurará desligar el comentario de toda subjetividad. Intentaré que con datos objetivos, concretos y obrantes en el expediente a partir de lo que SI SUCEDIÓ EN LAS AUDIENCIAS DEL JUICIO ORAL, se entienda que los jueces NO TENIAN MARGEN PARA CONDENAR a los sufrientes Valentín, Claudio y Nelson.  Para ello remitiremos a grabaciones, videos, declaraciones y documentos que prueban todo lo que informaremos. Ya no será una verdad proclamada, sino una verdad probada. 

viernes, 11 de julio de 2014

DEFINICIONES Y REALIDADES, ESAS VIRTUDES QUE NUNCA EXISTIERON

                                   JUECES.
El Papa Francisco dijo el pasado martes 17 de junio del 2014, en referencia a los jueces:
“Los jueces deben evitar las visiones personales y sus convicciones ideológicas al emitir sus fallos”
El Pontífice remarcó el “aspecto ético del trabajo de los magistrados”. Destacó que todos los países cuentan con normas jurídicas “para proteger la libertad y la independencia del magistrado, ambas son imprescindibles para cumplir sus importantes tareas”.
“Esto pone a los magistrados en un lugar destacado de responder adecuadamente al cargo que la sociedad les ha confiado y para mantener la imparcialidad y discernir con objetividad y prudencia”. (Sic)
“Un juez debe poseer cualidades intelectuales, psicológicas y morales que den garantía de fiabilidad para una función tan importante, y entre ellas la prudencia. Si se tiene prudencia se posee un  elevado equilibrio interior capaz de dominar las presiones que llegan del propio carácter, de las visiones personales o de las convicciones ideológicas”. (Sic)
El Papa instó a los jueces a esforzarse para “ser un ejemplo de integridad moral para toda la sociedad”.
Todas estas manifestaciones realizadas por el Santo Padre dejan en evidencia a los cinco jueces y los dos fiscales que venimos reiteradamente denunciando en este Blog y en los juzgados argentinos.
Analizar la conducta de cada uno de ellos durante el desarrollo de la causa Manzanas Blancas, deja en evidencia la total carencia de las virtudes mencionadas por el Papa Francisco, y que deberían de ser imprescindibles de portar por los aquí denunciados.
Espero contar en breves fechas con las manifestaciones de varias personas que podrán aportar datos concretos de actos de corrupción donde los jueces Luis Alberto Imas, Karina Rosario Perilli, Jorge Ángel Brugo y el fiscal Emilio Marcelo Guerberoff participaron abiertamente.
Pero fijémonos en la jueza Karina Rosario Perilli. Cuando el Santo Padre dice de evitar “visiones personales y sus convicciones ideológicas al emitir sus fallos”… Leer los argumentos de la jueza a la hora de denegar una de las tantas excarcelaciones solicitadas, es leer una declaración personal e inveterada –así lo definió esta magistrada junto a su ex colega Horacio Artabe- de cómo se tienen que mantener presos a los procesados sin entrar en analizar argumentos que hagan a cada caso en particular. Aplicación contraria totalmente a lo expuesto por el Papa, y también en lo que refiere al derecho moderno… La Inquisición ya no debería de seguir en el siglo XXI.
Cuando se menciona el “aspecto ético del trabajo de los magistrados”… Esta mal llamada jueza, desconoce lo más básico que pueda hacer a lo ético. Su comportamiento llegando fuera de hora –con más de una y dos horas- al inicio de cada jornada de debate oral y público, el estar permanentemente utilizando su celular durante las jornadas del juicio, comiendo en pleno debate, los gestos y expresiones también continuas donde castiga o premia a imputados, abogados y funcionarios, según su sentimiento del momento, hacen que se pueda asegurar que esta Sra. no tiene el mínimo decoro ni valor del aspecto ético de su trabajo.
“Mantener la imparcialidad y discernir con objetividad y prudencia…” Karina Rosario Perilli fue la Secretaria que estaba a cargo de la causa en el inicio, y participó junto al Juez Brugo de la desaparición del METODO DE OCULTAMIENTO –al día de hoy, el juez Brugo está imputado en esta causa, y tenemos pedida la imputación y declaración de la jueza Perilli en la misma- amen de haber tomado las declaraciones de los imputados que más tarde fueron sobreseídos y que durante el debate bien se pudo comprobar su participación en los mismos hechos que llevaron a condenar a los tres imputados que hoy estamos presos injustamente. Por lo tanto bien se puede entender que la imparcialidad y la objetividad de la jueza… quedaron olvidadas desde el mismo día en que no se excusó ante la recusación presentada por el que aquí escribe.
Y cuando se dice que “un juez debe poseer cualidades intelectuales, psicológicas y morales que den garantía de fiabilidad para una función tan importante…” Fácil resulta entender para cualquiera que conozca a la Dra. Karina Rosario Perilli, que tanto sus cualidades intelectuales, como las psicológicas y en sobre manera las morales, no dan garantía de fiabilidad y por el contrario claramente son las mayores falencias que esta mujer presentó de forma clara en cada día del juicio donde la sufrimos y también en años anteriores donde su conducta como Secretaria de juzgado al lado del inefable Jorge Brugo fue toda una demostración de problemas psicológicos; cuando mantenía relaciones extramatrimoniales con dos jueces al mismo tiempo.
“Ser un ejemplo de integridad moral para toda la sociedad…” Con lo antes relatado –y que prontamente daré a conocer los datos de fechas, lugares y nombres de los coprotagonistas con la jueza Perilli-,  y sumado a las intervenciones de la magistrada durante el juicio tanto en la sala de audiencia, como en los pasillos y despacho, donde llegó a realizar manifestaciones de desprecio hacia mi persona, demostrando claramente que la integridad moral es una falencia y no una virtud en esta jueza.
Este pequeño análisis que hoy se ocupó de la jueza Perilli, se hará también de cada uno los otros magistrados denunciados. Perilli ocupó el primer puesto de participación tanto en la corrupción del inicio de la causa junto a Brugo, como en el desenlace premeditado al no haber yo aceptado la coima propuesta por el grupo corrupto. Pero no es menos grave el participar del fiscal Emilio Marcelo Guerberoff que como podrán ver tiene todas las menciones del Santo Padre, aplicadas en negativo y supera de forma desmedida su amoralidad por el tipo de vida y lujo de imposible justificación profesional. El más veterano del grupo de delincuentes, es las tantas veces mencionado Jorge Angel Brugo, experto en soportar denuncias y camuflar incluso las actividades ilícitas y violentas de uno de sus hijos que recientemente fue expulsado del Poder Judicial por la propia Corte Suprema. (Ampliaremos también este reciente episodio que descubre el verdadero talante de SS.)
Así seguiremos con cada uno de ellos mostrando la realidad del fuero Penal Económico argentino, y dejando abierta la participación para cualquiera que quiera incluir en este blog sus comentarios o vivencias relacionadas con estos personajes y otros que conforman la mal llamada justicia argentina.
Les aseguro que se pueden escribir varios libros relatando los negocios de unos y otros, para así entender la compra de casas en barrios cerrados y departamentos en Miami.
Espero que estas notas lleguen hasta los familiares y amigos de estos que denunciamos -incluyendo sus fotografías y sus imágenes que pronto saldrán en la TV-, para que siendo algunos de ellos honestos… les puedan preguntar sobre la veracidad de estos escritos y de los datos que iremos presentando. Familiares directos de algunos de ellos trabajan en el mismo Fuero Penal Económico, y sería importante que se preocupasen por informarse –si es que no lo saben- de las denuncias aquí vertidas y de las futuras que serán aún más demostrativas de la realidad corrupta, miserable y mezquina de estos magistrados.
Aun habiendo sido respetuosos de las formas y los modos, sometiéndonos a las reglas de la justicia, estos jueces y fiscales corruptos e ineficientes hicieron que tres inocentes carguen con las culpas que otros imaginamos bien supieron pagar para no tener que soportar, siendo incluso posible que sus compromisos para con organismos internacionales que se dicen de lucha contra el narcotráfico; y que realmente no son más que reguladores del mercado de las drogas y concesionarios de rutas a grupos de narcotraficantes, forzasen a que estos magistrados –de uno de ellos en concreto lo tenemos probado- escribieran una condena donde solo podía sustentarse una absolución.
¡Cuídense señorías de su pasado, presente y futuro, ya que jamás podrán comprar el silencio de un inocente que no les teme ni respeta; y que desde aquí llama a gritos a toda la sociedad para que le ayuden a hacer justicia donde estos otros la esconden!


Valentín Temes Coto.  

viernes, 4 de julio de 2014

LAS TRES JUSTICIAS - CUANDO Y COMO................

Existen tres formas de poder encontrar justicia:

1-La Justicia de los jueces. La que está definida en las leyes.
2-La Justicia Divina. La que Dios define y aplica.
3-La Justicia Social. La del pueblo, la de los hombres.

Cuando alguien tiene que soportar una situación como la que a mí me toca vivir, se pierde –después de cuatro años- toda la confianza y respeto por la primera Justicia, por la de las leyes que son interpretadas de manera distinta según quien y cual sea encausado. No somos todos iguales ante este sistema de justicia.

Y aun también siendo algo creyente y nulo practicante, resulta de difícil consuelo el quedar esperando a que la Justicia Divina –la segunda enumerada- pueda ser recibida por los que deben pagar sus males. Aun cuando aquí sí que suponemos que todos somos iguales ante los ojos de Dios…

Por el contrario, y viviendo en la situación de cautiverio de manera injusta y habiendo sido todo esto premeditado y elaborado por jueces y fiscales corruptos e ineficientes, y que reiteradamente venimos denunciando en este Blog y en otros medios; me encuentro con el convencimiento de que solo es posible resultar reconfortado cuando se aplica la Justicia del Hombre, de la Sociedad, de las personas que se cansan de ser abusadas y castigadas por gentes que amparadas en su estatus se permiten enriquecerse ilegalmente y mantenerse en posiciones de inimputabilidad por los cargos que desempeñan. 

Cargos de funcionarios que los obligan a servir a una sociedad a la que en realidad castigan y solo dan beneficio a los “amigos” que negocian de una u otra manera para conseguir sus favores…
Desde este Blog me pregunto: ¿Cuándo y cómo se hará justicia con los siete delincuentes magistrados que han perpetrado este espantoso delito de encarcelar, chantajear y condenar a tres inocentes a sabiendas, y con el cinismo de elaborar un plan judicial que les permita salir indemnes de los delitos cometidos?

Hoy se, que estas siete personas leen el contenido de este Blog; y que sus acciones actuales –de tres de ellos por lo menos- están centradas en asegurarse de cualquier manera posible su libre impunidad. Se mueven en las sombras tratando de esconder sus miserias y pasar inadvertidos en medio de muchos de sus colegas que también dejan mucho que desear por unas u otras cuestiones.

Presentaremos próximamente detalle de algunas de las últimas acciones de estos siniestros personajes.

Y ante todo esto, solo puedo pedir por este medio que Ustedes me ayuden a encarar día a día a estos siete delincuentes denunciados y a otros más que puedan identificar, para perseguirlos sin descanso hasta que paguen cada una de sus fechorías y actos de abuso que reiteradamente cometen.

¡Les pido que aporten sus comentarios, ideas y métodos que consideren para poder aplicar la Justicia Social!

Perdamos el miedo que nos imponen desde sus posiciones sociales donde hacen abuso y ostentación con el poder que les confió la propia sociedad.

Entiendan estos siete personajes que hoy leen este Blog, que ya solo me puede dar consuelo, el ver como cada uno de ustedes resulte condenado y ajusticiado por la Ley de los Hombres; ya que ustedes me hicieron perder cualquier esperanza de creer que algún Tribunal de los que conforman el Poder Judicial en el Penal Económico. Y pido a la Sociedad que puedan realmente profundizar en el análisis y condena de los muchos delitos por ustedes cometidos en esta causa mal llamada “Manzanas Blancas”. Mal llamada, porque las manzanas eran manzanas y siguieron siendo manzanas incluso cuando el innombrable Juez Brugo ordenó donarlas y perderlas junto al “Método de Ocultamiento” de la droga que bien saben ustedes, de algunos que en ella manipularon, y que no fuimos precisamente ninguno de los tres que delictivamente culparon.

¿Cuándo y cómo pagaran ustedes?

Son ya muchas las denuncias que se están haciendo publicas contra miembros del Sistema Judicial, que de una y mil maneras cometen abusos de poder, prevaricación y cohecho.
Falta el reclamo firme y enérgico de la Sociedad, que obligue a esclarecer todas y cada una de las ya muchas denuncias presentadas en los foros de comunicación.

Se necesita que la prensa realmente sea libre y que no esté al servicio del poder de turno, para así poder presentar sin miramientos a todos los que actúan de igual manera que los siete delincuentes magistrados que cometieron sus delitos en la causa Manzanas Blancas.


Valentín Temes Coto. 

jueves, 3 de julio de 2014

Dr. MARIANO BERGES

Segundo Comentario (julio 2014).
Mi aporte al blog en esta ocasión se relaciona con la visión desde la perspectiva de ex magistrado, sobre algunos comportamientos de jueces y fiscales en este proceso.
En causas de esta magnitud, diría que como regla general (salvo excepciones que precisamente justifican la regla), los jueces tienen una idea previa. Esto es, concretamente: que antes de empezar el juicio ya tienen en mente si van a condenar o absolver al o los imputados.
Eso no está bien, se entiende. Pero sucede.
En este proceso, ese preconcepto se advirtió desde mucho antes del comienzo del juicio oral y público. Al punto que en un momento entendí que era imposible defender a un inocente, porque ni siquiera se permitiría probar esa inocencia. No ya que el Fiscal probara los términos de la acusación, que es lo que corresponde.
La renuncia provocó un revuelo mayúsculo. Se la había adelantado verbalmente al Juez Imas, Presidente del Tribunal, y al amanuense secretario Hernán Ré. Ya explicaré en otro envío el porqué del término amanuense. Les dije a los dos en el despacho de aquél, que si la instrucción suplementaria (importante por cierto) no estaba finalizada, el juicio no podía dar inicio y, de ser así, renunciaría al cargo por flagrante violación al derecho de defensa. Para los que no conocen de derecho procesal penal, la instrucción suplementaria se trata de una serie de medidas que se ordenan para completar una investigación que el juez instructor no hizo. Como en este caso Brugo no había dispuesto prácticamente ninguna medida de prueba útil de las más de 50 que habían solicitado las partes (incluso la Fiscalía y la querella), hubo que pedirlas en el Tribunal Oral. Se ordenó casi todo lo pedido cuando la Presidencia estaba a cargo del Juez Artabe.
Este Artabe, es interesante hacer saber, es el mismo que tuvo que renunciar por denuncias de corrupción en su contra relacionadas con distintos expedientes, entre los cuales se hallaba éste. Podremos volver más adelante si algún lector lo desea, sobre este tema.
Cuando Artabe renunció, apareció en escena el Juez Losada. Ya escribiremos, con ejemplos concretos, sobre su rígida, arbitraria y despótica personalidad detrás de su imagen de intelectual abarbado y supuestamente tolerante. De adverso, él fue quien rápidamente le dio al proceso un tinte totalmente diferente del que llevaba en el TOPE, donde se habían aceptado todas las medidas propuestas por las partes, y a partir de su presión sobre el Juez Imas, se dispuso iniciar el juicio oral de cualquier forma.
Se violó para ello el artículo 359 del Código Procesal Penal que establece que la instrucción suplementaria debe estar finalizada antes de iniciado el debate, incluso previo a la fijación de la audiencia. En este caso además, era esencial y para nada dilatorio.
Además, amenazó a los abogados con sancionarlos si se pasaban de la raya. Pero esa raya o límite, no era una situación objetiva, sino que simplemente fue la que a él se le antojó, y por ello, los profesionales, a partir del ingreso de este magistrado a la causa, no pudieron defender a sus asistidos con el tesón, energía y coraje mínimos que el caso demandaba. Esto surge con claridad de la lectura del expediente. No es invento ni cuento para los lectores.
Salvo también excepciones muy contadas, los abogados no suelen enfrentarse al sistema, y menos a los jueces. Los miedos e inquietudes los rondan permanentemente y desisten de denunciarlos o cuestionarlos en las audiencias públicas.
Recuerdo la admonición que Losada les hizo a los abogados de los tres imputados (ya había yo renunciado) cuando, tras la negativa a conceder la probation, protestaron airadamente, además de recurrir, contra la resolución por la cual se permitió acceder a la Cámara de Casación a los imputados aduaneros, patrocinados por un abogado conocido en el fuero Penal Tributario, que en definitiva es de ese fuero, y no se permitió lo mismo a los de Valentín, Claudio y Nelson. La única diferencia, aunque parezca mentira, era que aquéllos estaban en libertad y éstos no, con lo cual se dio un arbitrario e ilegal beneficio a los excarcelados por sobre los presos. En esto no va nada contra los funcionarios aduaneros, quienes tampoco tuvieron vinculación en estos hechos y siguen imputados después de más de cuatro años, aunque al menos están libres, y eso no es poca cosa. Pero ilustra claramente una concreta situación irregular. Para unos sí (patrocinados por un abogado amigo, con el cual no hay nada personal, pero se habla de una realidad), y para otros, por lo mismo, (abogados no amigos), no. Ello, sin importar los profesionales, provocó un perjuicio inmenso a los detenidos.
Esta admonición incluyó a la Defensora Oficial Ana Baldán, quien pese a que integra la familia judicial (lo que demostró en más de una ocasión en el debate oral apartándose de la obligatoria defensa que debía hacer de su cliente, para proteger a los colegas fiscales o jueces del fuero Penal Económico), osó irritarse frente a lo que se percibía como una grotesca ilegalidad y arbitrariedad del Juez Losada.
Además, Losada fue el que gestó las cuatro (4) sanciones que me impuso el TOPE por mi actividad defensora de un inocente. Sí, fueron cuatro sanciones, dos de las cuales fueron dejadas sin efecto por la Cámara de Casación Penal, y las otras dos se encuentran en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Una barbaridad desde cualquier punto de vista, porque osé también ponerle los puntos y decir las cosas como son y no como las quiso ver este pésimo magistrado que jugó impunemente con la libertad de personas inocentes.
El sistema se nutre de este tipo de personajes siniestros, que tras la fachada de honorabilidad, protege a un individuo propenso a mantener de cualquier forma, como una logia masónica, un estricto criterio preconceptual e intransigente con tal de mantener sus postulados e ideologías, que no se compadecen con las pruebas y elementos obrantes en los procesos.
La desesperación les agarra cuando alguien les hace frente con la verdad, lealtad a lo que se defiende y especialmente coraje, sin importar las consecuencias, y considerando –como es mi caso- a esas sanciones como premios –o medallas- a mi labor honesta y frontal de denunciar las irregularidades y la corrupción que gobernó este proceso.