sábado, 16 de julio de 2016

Y LLEGAMOS A LA FERIA JUDICIAL, ASÍ.

Hola.
       Aunque la feria judicial de invierno en esta Capital Federal de Buenos Aires oficialmente comienza el próximo Lunes día 18 hasta el Viernes 29 de julio, ambos inclusive, se puede entender que es todo un cálculo propiciado para que el disfrute real sea desde el 15 al 31, por ser el primero Viernes y el segundo Domingo.
       Pues bien, con ello en las distintas instancias donde transitan nuestros expedientes, todo se queda paralizado, y a nadie le importa nada de nada que Valentín Temes Coto continúe ilegalmente privado de su libertad, y con ello este delito siga produciéndose.
       En pocas líneas voy a exponerles lo más clarificador posible, cual es la situación en lo que respecta a una parte de la causa procesal en relación a Valentín, en este momento.
       Me refiero a las Nulidades Absolutas –muchas veces mencionadas- presentadas en fechas 02 de Febrero y 16 de Junio de 2015, que no fueron tratadas.
       Estas presentaciones las efectuó la nueva defensa técnica cuando asumió el cargo, que como primera medida adopto de inmediato al conocer la situación de indefensión de mi Hermano, y partiendo de la denuncia que en fecha 26 de Enero de 2015 presento Valentín, donde denunciaba a 56 personas, que son los responsables de estar ilegalmente privado de libertad.
       Ahora desarrollo cronológicamente para una mejor comprensión, las actuaciones al respecto:
···14/Febrero/2014: TOPE3, dictó Sentencia Condenatoria de 20 años.
···05/Marzo/2014 y 18/Marzo/2014: En SALA II Casación. Recursos contra dicha Sentencia.
···24/Septiembre/2014: En SALA II Casación. Fundamentos.
···02/Febrero/2015: TOPE3. Nulidades Absolutas de toda la causa desde la foja 1/4.
···16/Junio/2015: TOPE3. Nulidad cuestionando la doble actuación de Karina Rosario Perilli, como Secretaria de Instrucción y Jueza de Sentencia.
···05/Noviembre/2015: La Sala II de Casación confirma la Sentencia en su totalidad, sin tratarse antes las Nulidades.
···08/Marzo/2016: QUEJA POR RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL presentada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la Sentencia. (Sin resolver hoy).
···27/Mayo/2016: QUEJA ante la Corte Suprema por cedula recibida del TOPE3 de fecha 13 de Mayo, no haciendo lugar a las Nulidades articuladas.
···30/Mayo/2016: QUEJA ante la Corte Suprema, acompañando Recurso de Casación por las Nulidades.
···06/Junio/2016: Escrito ante la Corte Suprema solicitando suspensión de Sentencia, por falsedad ideológica basado en el informe técnico del Área Cirbercrimen.(Trámite en Juzgado Federal Nº 9 Expte. 918/2013 y acumulados).
···21/Junio/2016: QUEJA ante la Corte Suprema, adjuntando Queja por Casación denegada de las Nulidades.
···04/Julio/2016: QUEJA ante la Corte Suprema, solicitando suspensión de la ejecución, adjuntando dictamen Fiscalía. (Expte. 918/2013 Juzgado Federal Nº 9).
···13/Julio/2016: Ante la Corte Suprema, QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA – CONSTATACION DELITO PRIVIACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD CONCRETADO MEDIANTE ESTAFA PROCESAL A ESA CORTE SUPREMA – SUSPENSION DE SENTENCIA – HABILITACION DE FERIA, adjuntando:
       1.-Resolución del TOPE3 de fecha 16-Mayo-2016, no haciendo lugar a las Nulidades, y dicen falsamente que tienen ambas el mismo planteo.
       2.-Copia Recurso Casación presentado el  30-Mayo-2016, contra anterior resolución.
       3.-Copia Pronto Despacho en fecha 08-Junio-2016, por estar vencido el plazo de resolver la anterior presentación.
       4.-Resolución del TOPE3 el 09-Junio-2016 rechazando el Recurso casatorio, considerando que las Nulidades fueron tratadas por el Superior.
       5.-Copia Recurso de Queja ante la Sala II de Casación de fecha 16-Junio-2016, por resolución anterior.
       6.-Copia Pronto Despacho ante la Sala II de Casación en fecha 06-Julio-2016, por expirar vencimiento en resolver el anterior.

       El TOPE3 en el punto 1 rechaza los planteos de las Nulidades, y después en el punto 4 dice que fueron tratadas por el Superior, lo que es prueba fidedigna que nadie las trato.  
       Claro es, que todo esto se entendería mejor tanto con las lecturas de nuestras presentaciones, como con las resoluciones recibidas, pero sería muy tedioso hacerles partífices de ello.
       La Corte Suprema de Justicia de la Nación -que es de quien ahora mismo depende el desenlace-, puede dejar la Sentencia firme, o es imprevisible lo que resuelva, es una incógnita, pues como es de su total y amplio conocimiento lo concerniente a la corrupción que rodea esta causa en todos los ámbitos judiciales por donde circulo, pedimos y esperamos hagan la justicia que hasta el momento no se aplico en las instancias inferiores a este Máximo Tribunal del País.
       Aquí lo dejamos de momento, si bien lo que si tenemos muy claro que la verdad esta probada de nuestra parte y constatada sin lugar a dudas, pero otra cosa es que los poderosos sepan estar a la altura de la situación y dejen de seguir cometiendo más el delito de prolongar la detención de Valentín.                   
      Corresponde la libertad ya, SI ó SI, y después que sigan investigando lo que sea necesario.
       
       Saludos,
       Lolo Temes Coto.
       

      
      

  

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