domingo, 7 de septiembre de 2014

Dr. MARIANO BERGES - EL CAMIONERO SUAREZ - Primera parte

Seguimos trabajando por la verdad. Esta será mi séptima presentación para el blog. La cuarta de las diez con temas de especial relevancia, con datos documentales, que acreditan la falsedad de la sentencia que condenó a Valentín, Claudio y Nelson,  del Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 3, firmado por los Jueces Losada, Perilli e Imas, siendo el cuarto Juez Gutiérrez de la Cárcova, auxiliados por el Secretario Hernán Ré.
Apuntamos otra vez. Pueden buscarse las presentaciones anteriores con los títulos: Los perros y los empleados, La Aduana de Villa Regina y Los Precintos. Llegaremos aproximadamente a diez.
A este cuarto tema le pondremos por título: EL CAMIONERO SUAREZ 1.
LA SENTENCIA AFIRMO  que Miguel Antonio Suárez no mintió cuando prestó declaración testimonial. Y en consecuencia, los Jueces dieron por cierta su versión sobre el viaje que realizó desde Buenos Aires hasta la Ciudad de Allen, en Río Negro, manejando el camión que tenía enganchado el contenedor MWCU 674221-3 vacío, y el regreso con la carga de manzanas hacia la misma empresa de transportes (Excer- Capitán Cortés) sin novedad, y desconociendo cualquier eventualidad en el viaje. De tal forma, si nada ocurrió durante su viaje, se robustecía la afirmación de los Jueces, de que la cocaína se había colocado en las instalaciones (frigorífico o empaque) de la firma Frutol SRL. Esto es falso.
Pido por favor que se lea bien esta cuarta presentación al blog, y tome conciencia de cómo puede actuar la Justicia (en este caso los Jueces del TOPE 3) contra tres inocentes, dando vuelta groseramente lo que es muy claro a la vista de todos. No me canso de repetir que presencié todo el juicio y desde ese lugar puedo decir lo que digo, con total autoridad. Todos podrán darse cuenta del desborde del testigo Suárez, y el comportamiento encubridor (y por eso delincuencial) del Fiscal y los Jueces.
Más allá de las contradicciones y mentiras flagrantes y clarísimas que se desprendieron de las declaraciones del camionero Miguel Antonio Suárez (porque lo hizo en más de una oportunidad), es relevante destacar desde ya, que las declaraciones de los camioneros resultaban de muchísima importancia para el esclarecimiento del asunto.
Nunca quedó clara la razón por la cual el Juez instructor Brugo, convocó a los camioneros a prestar declaración testimonial, cuando debieron haber sido considerados imputados y consecuentemente indagados por el magistrado.
Pero, sabiendo cómo se desarrolló el proceso, está claro que fue parte de su idea previa de condenar a algunos preestablecidos y dejar a salvo a otros -entre ellos este camionero-, de quien se probó en el propio juicio oral, que mintió con descaro y a sabiendas. Declaró con un libreto previo, que ahora sabemos de dónde provino.
Con respecto a Suárez haremos dos presentaciones al blog. La primera, que es ésta, contendrá lo que se probó durante el juicio oral acerca de la cantidad de mentiras de este camionero. Sin embargo, el Tribunal Oral optó por hacer oídos sordos a esas mentiras, y en cambio, afirmar que era un testigo de fierro y veraz al ciento por ciento, agregándose en la sentencia –incluso- con total sentido de impunidad, que por intermedio de terceros (refiriéndose indudablemente a mí) Valentín Temes Coto intentaba probar mentiras de Suárez en otro fuero para desestabilizar al Tribunal.  
Más allá de que las mentiras del camionero se prueban con un mínimo cotejo de sus declaraciones (la escrita en el Juzgado del Juez Brugo y la oral en el TOPE 3), después de la sentencia condenatoria, y durante el transcurso del año 2014, nuestro trabajo en búsqueda de la verdad continuó. Y pudimos obtenerla, a partir de un trabajo iniciado por la actual defensora de Valentín Temes Coto, Valeria Carreras, y continuado por el hermano de aquél Lolo. Entre los dos lograron primeramente obtener del Tribunal Oral un CD con información que no surgía de las planillas del rastreo satelital acompañadas a la causa por los camioneros Suárez y Gazdzicki cuando declararon en el Juzgado, en el año 2010. A partir de una corazonada de Valeria, nacida de un caso anterior donde tuvo como cliente a una empresa de transportes, pudimos saber que había más información que la que surgía de las planillas que se agregaron al expediente (en las fojas 674/679 y 1537/1543). Concretamente las coordenadas que indican sin dudar el sitio donde estuvo cada uno de los camiones mientras duró el trayecto de ida (vacíos) y vuelta (cargados con manzanas) de la Ciudad de Buenos Aires a Allen, en la provincia de Río Negro. Después, el trabajo incansable de Lolo (Manuel Antonio Temes Coto), analizando cada una de esas coordenadas por horas y días completos, permitió tener un panorama totalmente distinto al que surge de la sentencia, que se trata de nueva información inobjetable porque parte del dato científico. Todo se volcó en fotografías obtenidas del sitio Google Earth de Internet, razón por la cual nadie puede decirnos que estamos inventando o generando datos truchos. Por el contrario. Esta nueva información se volcará en la siguiente presentación.
Entonces, para que se entienda bien: esta primera presentación exhibirá las mentiras de Suárez y la propia acreditación en el juicio oral.
La segunda presentación relacionada con este tema, exhibirá las mismas mentiras de Suárez, pero acreditadas a partir del dato inobjetable y científico del análisis de las coordenadas. En este sentido, aclaramos desde ya que sobre este tópico, Manuel Temes Coto ha formulado denuncia penal para que se lleve a cabo la investigación pertinente ante la Justicia Federal, siendo imputados el camionero Miguel Antonio Suárez, el encargado de logística Oscar Fresno, y los responsables de las empresas Excer-Capitán Cortés.
Vamos derechamente a analizar lo que dijo Suárez en este proceso.
No fueron los abogados defensores, sino los abogados acusadores (de la Fiscalía actuante y de la querella), quienes exhibieron -a poco que comenzó a declarar en el juicio el aludido Miguel Antonio Suárez-, las contradicciones muy grotescas en que incurría, confrontados sus dichos con la declaración testimonial que había prestado en el Juzgado instructor (nro. 5 en lo Penal Económico del Juez Brugo). Al punto que en varias ocasiones, a pedido de esas partes, en especial el Fiscal, se leyeron párrafos de dicho testimonio para que el testigo se hiciera cargo de sus controversias, lo que jamás logró en el Tribunal Oral. Por el contrario, se advertía un marcado nerviosismo, y además, un muy notorio desprecio por la administración de justicia, toda vez que por momentos el declarante se manifestaba de una forma, e inmediatamente modificaba su postura cuando se leían párrafos de su declaración, para después volver sobre sus pasos y reafirmar lo que había dicho al principio, o modificando las precisiones anteriores brindando una nueva versión.
Ante algún reclamo de las partes, aparecía el consabido “no recuerdo, no recuerdo”, frase totalmente desproporcionada y desfasada frente a otros temas respecto de los cuáles sí afirmaba recordar bien.
Todo esto está grabado y pediré a Lolo Temes que cuelgue (creo que se dice así) o permita que el blog contenga también la declaración completa de este señor.
La cuestión es que, finalizado el interrogatorio de la querella y Fiscalía, comenzó el interrogatorio de la abogada defensora Déborah Carreño y Pose (Maidana), y de seguido la del también abogado defensor Rodrigo González (Hinricksen). Las preguntas y respuestas dejaron nuevamente -si se quiere con mayor claridad-, que Suárez mentía con descaro, vacilaba, no recordaba (según decía) y además y principalmente, retaceaba la obligada información que un testigo debe brindar al Tribunal, máxime cuando nos referimos a tres Jueces que estaban frente a quien exponía.
En un momento, suponemos que frente a tanto caradurismo y desfachatez, que suponía el mentir con un descaro que desde lo personal aseguro que jamás había presenciado -y además que fuera consentido por el Tribunal- la Sra. Defensora Oficial Dra. Ana Baldán (Temes Coto), enérgicamente solicitó del Tribunal que se procediera a la detención del testigo por su marcada reticencia y mendacidad en la declaración. Adhirieron sin más a tal posición y petición, los abogados defensores González (primero) y Carreño y Pose (después), quienes a su vez abundaron con comentarios en el mismo sentido.
Para quienes no son conocedores de los avatares de los juicios orales, esto que sucedió si bien no ocurre todos los días, pasa cada tanto, y los Jueces de oficio, o a pedido de parte, tienen facultades para detener al testigo remiso o mentiroso, porque está cometiendo un delito (falso testimonio, artículo 275 del Código Penal) y ello se detecta en el momento. Técnicamente, Suárez fue pillado in fraganti.
Acá sobrevino una decisión de los Jueces deleznable y cobarde, aunque se exhibió lo que ya se presumía: la decisión de condena previa al inicio del juicio de los tres imputados. Veamos.
Pedida la detención a viva voz por la abogada defensora oficial -a quien no puede tildársela de tirabombas o persona que sacó los pies del plato, ya que su comportamiento fue siempre el inverso, bien metida en el sistema y protegiendo siempre a los Jueces y realizando en definitiva un discreto trabajo defensivo si bien acá cambió ante tan evidente falso testimonio-, se produjo un griterío entre las partes, hasta que el Presidente del Tribunal Luis Imas llamó a cuarto intermedio, luego del cual no se hizo lugar a la detención pedida. Sólo se ofreció a las partes la totalidad del material que pudiera ser de utilidad, para que el asunto se debatiera y resolviera en la Fiscalía de turno, en caso de denuncia.
Esto fue muy grave, porque las mentiras eran claras, recurrentes y fáciles de establecer con el cotejo de su declaración en la instrucción, y con lo que Suárez decía en la propia audiencia. Los Jueces, una vez más, no cumplieron con su deber.
Al punto que la declaración continuó, no obstante lo anterior, y el colmo de la ridiculez y la falsedad testimonial llegó momentos más tarde cuando Suárez, después de más de dos horas de tener a la vista a Nelson Hinricksen y no reconocerlo nunca como el Nelson que mencionaba mientras declaraba, lo reconoció en el careo que se practicó, cuando le dijeron cómo se llamaba el individuo que tenía enfrente, ocasión en que Hinricksen, como una premonición le recriminó encontrarse preso “…por personas como él que habían mentido y seguían haciéndolo...”. Fue durísimo el momento, pero los Jueces prefirieron, una vez más mirar para el costado y taparse los oídos.
El problema se agudizó y compromete mucho más a los Jueces Losada, Perilli e Imas, cuando se lee la sentencia y se advierte que la declaración de Suárez, pese a sus idas y vueltas, fue tomada sólo en lo que comprometía a los imputados, descartando otros comentarios, y siempre con la idea de utilizarla para condenar. No fue un tema de valoración equivocada. A esta altura no puede hablarse de ello. Fue un acto irregular deliberado de los Jueces poniendo a Suárez en un sitio de privilegio y creyendo a pie juntillas lo que dijo. Hoy, después del estudio de las coordenadas, que logramos concretar este año, después de la sentencia porque no contábamos con el CD que estaba guardado bajo siete llaves en el Tribunal Oral, podemos afirmar con mucho más seguridad, que mintió. Pero antes de la sentencia, también se lo sabía y los Jueces escogieron la postura de no escuchar a los defensores, a los imputados, y criticar la actividad de terceros quienes sólo habíamos formulado la denuncia criminal, a la cual el Juez Imas había invitado. Se entiende?
Pasemos al detalle.
1. Suárez se trata del camionero que transportó el contenedor que finalmente fue ingresado por la Terminal 4 el 8 de junio/2010, desde origen (Allen) hasta el predio de Excer/Capitán Cortes (Retiro).
2. Resulta llamativo que cuando el contenedor en cuestión ingresó por la Terminal 4, y supuestamente se detectó imagen sospechosa, no se haya abierto en ese mismo momento o inmediatamente, sino que se lo hizo varios días después con suspensión incluso, en dos ocasiones. Recordar acá, que a la Terminal 4 no fue Suárez sino que lo hizo el hoy fallecido Olegario López cuando tenía que ir aquél.
3. Si se afirma que la droga fue colocada en este contenedor MWCU 674221-3 en algún punto del trayecto entre Buenos Aires (empresa de transportes Excer-Capitán Cortés), Allen, Río Negro, y nuevamente Buenos Aires (Terminal 4-Excer/Capitán Cortés), pasando por la Aduana de Villa Regina, Río Negro, es obvio que Suárez fue, junto con Olegario López, quienes detentaron por traslado del contenedor, el estupefaciente. Sorprende entonces la razón por la cual de inicio, nomás, se le recibió declaración testimonial en el Juzgado Instructor. Y posteriormente se hizo lo propio en el debate.
4. Cuando declaró en el juicio, lo hizo falsamente. Se trató de una declaración reticente en general, y groseramente mendaz en algunos puntos concretos y relevantes. La contradicción entre lo declarado en el Juzgado instructor y en el Tribunal Oral fue de tanta evidencia, que la falsedad testimonial surgió como lógico consecuencia.
a. En la declaración que fuera recibida en el Juzgado instructor (Penal Económico nro. 5. Secretaría nro. 10), Suárez destacó que fue a pesar (el camión) a la balanza fiscal (tara) de la aduana de Villa Regina, Río Negro, y desde allí partió a la ciudad de Allen, en la misma provincia, para cargar fruta. En el juicio, el 26 de febrero del año 2013, manifestó en cambio que fue directamente a la ciudad de Allen, y que no pesó el camión vacío. Esto se dijo ante preguntas de los acusadores.
b. En la declaración que se recibiera en el Juzgado instructor, Suárez describió a una persona que lo atendió en el frigorífico como dueño. Dijo que creía recordar que se llamaba Marcelo o Sergio. En el debate oral, puntualizó que Nelson lo atendió en el frigorífico y en el empaque. La descripción hecha en primera instancia no coincide con Nelson Hinricksen. Y en pleno juicio no lo identificó, pese a tenerlo a menos de dos metros durante varias horas. Es importante destacar acá, que de modo que entendemos no casual sino premeditado y dirigido (en ese momento no, pero ahora sabemos por quién: gente de Excer-Capitán Cortés), Suárez hizo hincapié en los nombres de Marcelo o Sergio, precisamente los nombres de Marcelo Sánchez y Sergio González, los dos socios titulares de Frutol SRL. Suárez no sabía ni supo nunca quiénes eran esas personas. Es evidente la conclusión: alguien direccionó su testimonio.
c. En la declaración que prestara en el Juzgado instructor, Suárez dijo que había cargado 4 palletes en el empaque. En el juicio oral, en cambio, declaró haber cargado media carga en el empaque (10 palletes) y completado (10 más) en el frigorífico. Cabe sostener además, en este sentido, que no es de práctica (y Suárez lo debe saber muy bien) la carga de fruta en el empaque. En cambio, la fruta debe cargarse cuando se trata de productos de exportación, en cajas palletizadas, que se encuentran enfriadas adecuadamente en un frigorífico. Y tan es así, que el contenedor tenía un sistema de refrigeración (Reefer). Con lo cual es una mentira importante de Suárez, quien quiso de esta forma dejar una constancia incriminante para la actividad de Nelson, pero se encontró con la negativa en este sentido del propio Nelson, y de la plantilla completa de los operarios que declararon en el juicio. Llama poderosamente la atención, que precisamente la imagen sospechosa en el scaner indicaba estar sobre la parte delantera del contenedor, es decir, lugar coincidente donde dijo falsamente Suarez cargar los cuatro pallets en el empaque. Esto sólo alcanzaría para responsabilizarlo de falso testimonio, además de generar un indicio sospechoso, de que su conocimiento del hecho cometido con la droga, es más amplio que lo declarado.
d. En la declaración que brindara en el Juzgado instructor, Suárez manifestó que una vez cargado el camión (el contenedor en puridad) en el frigorífico, se le puso un precinto azul. En el juicio oral refirió que no había sido puesto ningún precinto. Recordamos que sobre este asunto fue incluso, preguntado por la Fiscalía actuante. Las declaraciones de Nelson Hinricksen y toda la plantilla del empaque y frigorífico, fueron muy claras en cuanto a que no se recordaba la colocación de tal precinto.
e. En la declaración prestada en el Juzgado instructor, destacó que eran 4 los camiones a cargar (3 de la firma Excer y el restante de la firma Ameghino). En el juicio oral dijo que eran 5 camiones. Seguían las mentiras, que no permitían establecer en qué declaración se decía la verdad, o si efectivamente de sus dichos surgía una verdad. Un testigo impresentable que jamás pudo ser tomado como veraz por el TOPE.
f. En la declaración prestada en el Juzgado instructor, afirmó haber cargado y viajado en tres o cuatro ocasiones a Allen, provincia de Río Negro, empresa Frutol SRL. En el juicio oral dijo que era la segunda vez.
g. Cuando Suárez declaró en el juicio oral, hizo saber ante preguntas formuladas, que no había conversado con sus compañeros de trabajo y empresa  (los camioneros de apellido Verón y Gazdzicki). Sin embargo, el camionero Verón, cuando brindó su declaración testimonial el mismo día 26 de febrero, refirió que “…había hablado con Suárez el sábado 5 de junio al mediodía, para saber por dónde estaba…”. En este sentido hay que agregar acá un tema fundamental, sobre el que volveremos en otras presentaciones. Según la información recabada del registro de frío y asentado en las planillas correspondientes incorporadas al juicio, se estableció sin que quepan dudas, y sin que haya sido cuestionado por parte alguna, que en la madrugada del sábado 5 de junio/2010 la temperatura interior del contenedor ascendió a más de la temperatura ambiente. Puntualmente, de la temperatura programada (Cero Grados) a casi 7 grados, cuando la temperatura ambiente era de entre 2 y 3 grados. Debe concluirse frente a este dato objetivo, que el contenedor fue abierto en el lapso allí indicado, extremo. Si bien Suárez negó esto, no pudo explicar la razón por la cual también estuvo parado en un tiempo no habitual (8 horas y diez minutos), cuando los demás camioneros hicieron un tiempo parado de unas cuatro o cinco horas, lo que resulta ser el lapso habitual de estacionamiento para descanso.
Esta situación, a partir de la información con que hoy contamos de las coordenadas, está ciento por ciento probado, y acreditadas las mentiras del camionero Suárez. Lo veremos en la presentación El camionero Suárez 2.
h. En la diligencia sucedida en el Juzgado instructor, manifestó que “…el despachante Leo lo mandó a pesar el camión antes de que SENASA verifique la calidad de la fruta…”. En el juicio oral, dijo que nunca le abrieron las puertas del contenedor y que SENASA no revisó. Este fue otro punto preguntado por el Sr. Fiscal General. Un nuevo dato que reveló la mendacidad del testigo, y el direccionamiento de la exposición en contra de los imputados, porque los funcionarios aduaneros (declaraciones incorporadas por lectura) manifestaron que cumplieron con el protocolo correspondiente, vale decir la apertura y revisión de la carga, en las condiciones exigidas por el sistema: Canal Rojo. En cuanto a los funcionarios de SENASA también destacaron que hicieron su labor.
i. En el Juzgado instructor, no declaró haber apagado el equipo de frío. En el juicio oral dijo que había apagado el equipo de frío. La diferencia, a los fines del proceso, es sustancial. Cuidado. Que haya apagado el equipo de frío, no significa que suba la temperatura interna como hasta 6 grados, como surge de la planilla. Recordemos que en este sentido prestó declaración Felix Narciso, de la empresa Maersk, quien ratificó este extremo. Es decir: el contenedor fue abierto, y por eso subió la temperatura. Si hubiera apagado el equipo de frío sin abrir el contenedor, la temperatura no hubiera subido tanto, sino mucho menos, precisamente por la falta de apertura, porque se trata de contenedores térmicos.
Con el cotejo del rastro satelital, hoy sabemos con total precisión que Suárez también mintió en este aspecto. Lo veremos mejor en la presentación El camionero Suárez 2.
j. Cuando declaró en el juicio oral, Suárez señaló que no había termógrafo. Es sabido por todo camionero que transporta contenedores que cargan fruta fresca, que por regla general el contenedor tiene un aparato (termógrafo, QUE NO ES EL EQUIPO DE FRIO DEL QUE HABLAMOS ANTES Y LAS PLANILLAS) que verifica la temperatura interna del contenedor, desde que se carga hasta que llega a destino. Lo pone el cargador en el momento de cierre de puertas. Hace las veces de una buena referencia (o testigo)  para prueba ante exportador e importador de la temperatura que tuvo el contenedor durante el trayecto en camión y en barco hasta destino. Cuando se llega a destino, lo primero que se mira es ese termógrafo. La respuesta de Suárez una vez más fue falsa, no cierta, porque quedó demostrado cuando se abrió el contenedor que había un termógrafo que en la causa figura como destrozado. Lo mismo, cuando informó que no había visto la carga (manzanas), ni cómo se cargaba.
k. No explicó con un mínimo de satisfacción el “lugar desconocido” marcado en la planilla del rastreo satelital, que indicaba una situación anómala en la noche del 4 al 5 de junio con el camión (que tenía el contenedor cargado), cerca de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aries. En este sentido, se impone manifestar que el testigo Velásquez, de la empresa Pressa SA, dijo que existió lo que se conoce como inhibición del seguimiento satelital, vale decir, provocado.
Esta situación también quedó aclarada, y probado el falso testimonio de Suárez con el cotejo de las coordenadas, tema sobre el cual hablaremos en la presentación El camionero Suárez 2.
l. Independientemente de conducir, el chofer tiene otras obligaciones paralelas a cumplir, que corresponden exclusiva y directamente a él, sin delegar en nadie, que son:
 -Cuando le posicionan el contenedor sobre el camión, y anclado al semirremolque por él mismo, debe cerciorarse que esté completamente vacío su interior  -abriendo las puertas-, que lleva instalado el equipo de frio, y a partir de ahí, asume la responsabilidad total de lo que se deposite dentro. Firma el conforme. Qué hizo Suárez? Circuló con el contenedor vacio al punto de carga, sin precinto en las puertas, con lo que en cualquier momento alguien le pudo haber introducido lo que sea dentro.
-Al llegar al punto de carga, debe abrir las puertas para facilitar introduzcan la mercancía, y estar presenciando dicha operación, pues al terminar, tiene que firmar el conforme de lo cargado, y él es la persona que únicamente asume su compromiso de velar por lo recibido, hasta que lo entregue en su punto de destino. Qué hizo Suárez? Al llegar para cargar, él no abrió las puertas -según dijo-, ¿Y si apareciese cualquier objeto dentro? ¿Qué pasaría? Manifestando que tampoco cerró él las puertas. Tuvo que firmar el conforme.
-Debió seguir la ruta según el itinerario diseñado por el ATA (agente de transporte aduanero), sin ningún tipo de excusa, y haciendo los descansos pertinentes, siempre respetando las medidas de seguridad que le obligan a cumplir este tipo de transporte. También firma el conforme. Qué hizo Suárez? No guardó las medidas de seguridad de obligado cumplimiento, pernoctó en cualquier lugar, estuvo parado más tiempo de lo normal, se desvió de la ruta a seguir, pues no fue directo a la terminal portuaria como debiera (Terminal 4), y en cambio se fue al depósito de la firma Excer-Capitán Cortés.
-Llegado al punto de entrega del flete terrestre, debió facilitar el desanclaje del contenedor del semirremolque, para que la grúa portuaria lo enganche y deposite en el lugar destinado. Qué hizo Suárez? No entregó  el contenedor, lo hizo otro chofer (López) y vehículo de la empresa, sin hacer constar los motivos que justificaran el cambio, probándose ahora que estaba a disposición para hacerlo.
Como se advierte a simple vista, este testigo, no pudo resultar uno de los testigos estrellas para la acusación (Fiscal y querella) y menos para los Jueces Losada, Perilli e Imas. Mucho peor si ocurre, como en este caso, que se utilizó su testimonio sesgado y contradictorio para condenar a tres personas a 13, 15 y 20 años de prisión.
Por eso repetimos siempre: la sentencia no fue error judicial, fue un acto deliberadamente delictivo el llevado a cabo por los magistrados aludidos.  


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