Seguimos trabajando por la verdad. Esta
será mi séptima presentación para el blog. La
cuarta de las diez con temas de especial relevancia, con datos documentales,
que acreditan la falsedad de la sentencia que condenó a Valentín, Claudio y
Nelson, del Tribunal Oral en lo Penal
Económico nro. 3, firmado por los Jueces Losada, Perilli e Imas, siendo el
cuarto Juez Gutiérrez de la
Cárcova, auxiliados por el Secretario Hernán Ré.
Apuntamos otra vez. Pueden buscarse las
presentaciones anteriores con los títulos: Los
perros y los empleados, La Aduana de Villa Regina y Los Precintos.
Llegaremos aproximadamente a diez.
A este cuarto tema le pondremos por
título: EL CAMIONERO SUAREZ 1.
LA
SENTENCIA AFIRMO que Miguel
Antonio Suárez no mintió cuando prestó declaración testimonial. Y en consecuencia,
los Jueces dieron por cierta su versión sobre el viaje que realizó desde Buenos
Aires hasta la Ciudad de Allen, en Río Negro, manejando el camión que tenía
enganchado el contenedor MWCU 674221-3 vacío, y
el regreso con la carga de manzanas hacia la misma empresa de transportes (Excer- Capitán Cortés) sin novedad, y
desconociendo cualquier eventualidad en el viaje. De tal forma, si nada ocurrió
durante su viaje, se robustecía la afirmación de los Jueces, de que la cocaína
se había colocado en las instalaciones (frigorífico o empaque) de la firma Frutol SRL. Esto es falso.
Pido por favor que se lea bien esta
cuarta presentación al blog, y tome conciencia de cómo puede actuar la Justicia
(en este caso los Jueces del TOPE 3) contra tres inocentes, dando vuelta
groseramente lo que es muy claro a la vista de todos. No me canso de repetir
que presencié todo el juicio y desde ese lugar puedo decir lo que digo, con
total autoridad. Todos podrán darse cuenta del desborde del testigo Suárez, y
el comportamiento encubridor (y por eso delincuencial) del Fiscal y los Jueces.
Más allá de las contradicciones y
mentiras flagrantes y clarísimas que se desprendieron de las declaraciones del
camionero Miguel Antonio Suárez (porque lo hizo en más de una oportunidad), es
relevante destacar desde ya, que las declaraciones de los camioneros resultaban
de muchísima importancia para el esclarecimiento del asunto.
Nunca quedó clara la razón por la cual
el Juez instructor Brugo, convocó a los camioneros a prestar declaración
testimonial, cuando debieron haber sido considerados imputados y
consecuentemente indagados por el magistrado.
Pero, sabiendo cómo se desarrolló el
proceso, está claro que fue parte de su idea previa de condenar a algunos
preestablecidos y dejar a salvo a otros -entre ellos este camionero-, de quien
se probó en el propio juicio oral,
que mintió con descaro y a sabiendas. Declaró con un libreto previo, que ahora
sabemos de dónde provino.
Con respecto a Suárez haremos dos
presentaciones al blog. La primera, que es ésta, contendrá lo que se probó
durante el juicio oral acerca de la cantidad de mentiras de este camionero. Sin
embargo, el Tribunal Oral optó por hacer oídos sordos a esas mentiras, y en
cambio, afirmar que era un testigo de fierro
y veraz al ciento por ciento, agregándose en la sentencia –incluso- con total
sentido de impunidad, que por intermedio de terceros (refiriéndose
indudablemente a mí) Valentín Temes Coto intentaba probar mentiras de Suárez en
otro fuero para desestabilizar al
Tribunal.
Más allá de que las mentiras del
camionero se prueban con un mínimo cotejo de sus declaraciones (la escrita en
el Juzgado del Juez Brugo y la oral en el TOPE 3), después de la sentencia condenatoria, y durante el transcurso del año
2014, nuestro trabajo en búsqueda de la verdad continuó. Y pudimos
obtenerla, a partir de un trabajo iniciado por la actual defensora de Valentín
Temes Coto, Valeria Carreras, y continuado por el hermano de aquél Lolo. Entre
los dos lograron primeramente obtener del Tribunal Oral un CD con información
que no surgía de las planillas del rastreo satelital acompañadas a la causa por
los camioneros Suárez y Gazdzicki cuando declararon en el Juzgado, en el año
2010. A partir de una corazonada de Valeria, nacida de un caso anterior donde
tuvo como cliente a una empresa de transportes, pudimos saber que había más
información que la que surgía de las planillas que se agregaron al expediente
(en las fojas 674/679 y 1537/1543). Concretamente
las coordenadas que indican sin dudar el sitio donde estuvo cada uno de los
camiones mientras duró el trayecto de ida (vacíos) y vuelta (cargados con
manzanas) de la Ciudad de Buenos Aires a Allen, en la provincia de Río Negro.
Después, el trabajo incansable de Lolo (Manuel Antonio Temes Coto), analizando
cada una de esas coordenadas por horas y días completos, permitió tener un
panorama totalmente distinto al que surge de la sentencia, que se trata de nueva información inobjetable porque parte
del dato científico. Todo se volcó en fotografías obtenidas del sitio
Google Earth de Internet, razón por la cual nadie puede decirnos que estamos
inventando o generando datos truchos.
Por el contrario. Esta nueva información se volcará en la siguiente
presentación.
Entonces, para que se entienda bien:
esta primera presentación exhibirá las mentiras de Suárez y la propia
acreditación en el juicio oral.
La segunda presentación relacionada con
este tema, exhibirá las mismas mentiras de Suárez, pero acreditadas a partir
del dato inobjetable y científico del análisis de las coordenadas. En este
sentido, aclaramos desde ya que sobre este tópico, Manuel Temes Coto ha
formulado denuncia penal para que se lleve a cabo la investigación pertinente
ante la Justicia Federal, siendo imputados el camionero Miguel Antonio Suárez, el
encargado de logística Oscar Fresno, y los responsables de las empresas Excer-Capitán Cortés.
Vamos derechamente a analizar lo que
dijo Suárez en este proceso.
No
fueron los abogados defensores, sino los abogados acusadores (de la Fiscalía actuante y de la
querella), quienes exhibieron -a poco que comenzó a declarar en el juicio el
aludido Miguel Antonio Suárez-, las contradicciones muy grotescas en que
incurría, confrontados sus dichos con la declaración testimonial que había
prestado en el Juzgado instructor (nro. 5 en lo Penal Económico del Juez Brugo).
Al punto que en varias ocasiones, a pedido de esas partes, en especial el
Fiscal, se leyeron párrafos de dicho testimonio para que el testigo se hiciera
cargo de sus controversias, lo que jamás logró en el Tribunal Oral. Por el
contrario, se advertía un marcado nerviosismo, y además, un muy notorio
desprecio por la administración de justicia, toda vez que por momentos el
declarante se manifestaba de una forma, e inmediatamente modificaba su postura
cuando se leían párrafos de su declaración, para después volver sobre sus pasos
y reafirmar lo que había dicho al principio, o modificando las precisiones
anteriores brindando una nueva versión.
Ante
algún reclamo de las partes, aparecía el consabido “no recuerdo, no recuerdo”, frase totalmente desproporcionada y
desfasada frente a otros temas respecto de los cuáles sí afirmaba recordar
bien.
Todo
esto está grabado y pediré a Lolo Temes que cuelgue
(creo que se dice así) o permita que el blog contenga también la declaración
completa de este señor.
La
cuestión es que, finalizado el interrogatorio de la querella y Fiscalía,
comenzó el interrogatorio de la abogada defensora Déborah Carreño y Pose
(Maidana), y de seguido la del también abogado defensor Rodrigo González
(Hinricksen). Las preguntas y respuestas dejaron nuevamente -si se quiere con
mayor claridad-, que Suárez mentía con descaro, vacilaba, no recordaba (según
decía) y además y principalmente,
retaceaba la obligada información que un testigo debe brindar al Tribunal,
máxime cuando nos referimos a tres Jueces que estaban frente a quien exponía.
En
un momento, suponemos que frente a tanto caradurismo
y desfachatez, que suponía el mentir con un descaro que desde lo personal aseguro
que jamás había presenciado -y además que fuera consentido por el Tribunal- la
Sra. Defensora Oficial Dra. Ana Baldán (Temes Coto), enérgicamente solicitó del Tribunal que se procediera a la detención
del testigo por su marcada reticencia y mendacidad en la declaración. Adhirieron
sin más a tal posición y petición, los abogados defensores González (primero) y
Carreño y Pose (después), quienes a su vez abundaron con comentarios en el
mismo sentido.
Para
quienes no son conocedores de los avatares de los juicios orales, esto que
sucedió si bien no ocurre todos los días, pasa cada tanto, y los Jueces de
oficio, o a pedido de parte, tienen facultades para detener al testigo remiso o
mentiroso, porque está cometiendo un delito (falso testimonio, artículo 275 del
Código Penal) y ello se detecta en el momento. Técnicamente, Suárez fue pillado
in fraganti.
Acá
sobrevino una decisión de los Jueces deleznable y cobarde, aunque se exhibió lo
que ya se presumía: la decisión de condena previa al inicio del juicio de los
tres imputados. Veamos.
Pedida
la detención a viva voz por la abogada defensora oficial -a quien no puede
tildársela de tirabombas o persona
que sacó los pies del plato, ya que
su comportamiento fue siempre el inverso, bien metida en el sistema y
protegiendo siempre a los Jueces y realizando en definitiva un discreto trabajo
defensivo si bien acá cambió ante tan evidente falso testimonio-, se produjo un
griterío entre las partes, hasta que el Presidente del Tribunal Luis Imas llamó
a cuarto intermedio, luego del cual no
se hizo lugar a la detención pedida. Sólo se ofreció a las partes la
totalidad del material que pudiera ser de utilidad, para que el asunto se
debatiera y resolviera en la
Fiscalía de turno, en caso de denuncia.
Esto
fue muy grave, porque las mentiras eran claras, recurrentes y fáciles de
establecer con el cotejo de su declaración en la instrucción, y con lo que
Suárez decía en la propia audiencia. Los Jueces, una vez más, no cumplieron con
su deber.
Al
punto que la declaración continuó, no obstante lo anterior, y el colmo de la ridiculez y la falsedad
testimonial llegó momentos más tarde cuando Suárez, después de más de dos
horas de tener a la vista a Nelson Hinricksen y no reconocerlo nunca como el Nelson que mencionaba mientras
declaraba, lo reconoció en el careo que se practicó, cuando le dijeron cómo se llamaba el individuo que tenía enfrente,
ocasión en que Hinricksen, como una premonición le recriminó encontrarse preso
“…por
personas como él que habían mentido y seguían haciéndolo...”. Fue durísimo
el momento, pero los Jueces prefirieron, una vez más mirar para el costado y
taparse los oídos.
El
problema se agudizó y compromete mucho más a los Jueces Losada, Perilli e Imas,
cuando se lee la sentencia y se advierte que la declaración de Suárez, pese a
sus idas y vueltas, fue tomada sólo en lo que comprometía a los imputados,
descartando otros comentarios, y siempre con la idea de utilizarla para
condenar. No fue un tema de valoración equivocada. A esta altura no puede
hablarse de ello. Fue un acto irregular deliberado de los Jueces poniendo a
Suárez en un sitio de privilegio y creyendo a
pie juntillas lo que dijo. Hoy, después del estudio de las coordenadas, que
logramos concretar este año, después de la sentencia porque no contábamos con
el CD que estaba guardado bajo siete llaves en el Tribunal Oral, podemos
afirmar con mucho más seguridad, que mintió. Pero antes de la sentencia,
también se lo sabía y los Jueces escogieron la postura de no escuchar a los
defensores, a los imputados, y criticar la actividad de terceros quienes sólo
habíamos formulado la denuncia criminal, a la cual el Juez Imas había invitado.
Se entiende?
Pasemos
al detalle.
1.
Suárez se trata del camionero que transportó el contenedor que finalmente fue
ingresado por la Terminal
4 el 8 de junio/2010, desde origen (Allen) hasta el predio de Excer/Capitán Cortes (Retiro).
2. Resulta
llamativo que cuando el contenedor en cuestión ingresó por la Terminal 4, y
supuestamente se detectó imagen sospechosa, no se haya abierto en ese mismo momento
o inmediatamente, sino que se lo hizo varios días después con suspensión
incluso, en dos ocasiones. Recordar acá, que a la Terminal 4 no fue Suárez
sino que lo hizo el hoy fallecido Olegario López cuando tenía que ir aquél.
3. Si se afirma
que la droga fue colocada en este contenedor MWCU 674221-3 en algún punto del
trayecto entre Buenos Aires (empresa de transportes Excer-Capitán Cortés), Allen, Río Negro, y nuevamente Buenos Aires
(Terminal 4-Excer/Capitán Cortés), pasando
por la Aduana de Villa Regina, Río Negro, es obvio que Suárez fue, junto con Olegario López, quienes detentaron por traslado
del contenedor, el estupefaciente. Sorprende entonces la razón por la cual
de inicio, nomás, se le recibió declaración testimonial en el Juzgado
Instructor. Y posteriormente se hizo lo propio en el debate.
4.
Cuando declaró en el juicio, lo hizo falsamente. Se trató de una declaración
reticente en general, y groseramente mendaz en algunos puntos concretos y
relevantes. La contradicción entre lo declarado en el Juzgado instructor y en
el Tribunal Oral fue de tanta evidencia, que la falsedad testimonial surgió como
lógico consecuencia.
a.
En la declaración que fuera recibida en el Juzgado instructor (Penal Económico
nro. 5. Secretaría nro. 10), Suárez destacó que fue a pesar (el
camión) a la balanza fiscal (tara) de la aduana de Villa Regina, Río Negro, y
desde allí partió a la ciudad de Allen, en la misma provincia, para cargar
fruta. En el juicio, el 26 de febrero del año 2013, manifestó en cambio que fue
directamente a la ciudad de Allen, y que
no pesó el camión vacío. Esto se dijo ante preguntas de los acusadores.
b. En
la declaración que se recibiera en el Juzgado instructor, Suárez describió a
una persona que lo atendió en el frigorífico como dueño. Dijo que creía
recordar que se llamaba Marcelo o Sergio. En el debate oral, puntualizó
que Nelson lo atendió en el
frigorífico y en el empaque. La descripción hecha en primera instancia no
coincide con Nelson Hinricksen. Y en pleno juicio no lo identificó, pese a
tenerlo a menos de dos metros durante varias horas. Es importante destacar acá,
que de modo que entendemos no casual sino premeditado y dirigido (en ese
momento no, pero ahora sabemos por quién: gente de Excer-Capitán Cortés), Suárez hizo hincapié en los nombres de Marcelo o Sergio, precisamente los
nombres de Marcelo Sánchez y Sergio González, los dos socios titulares de Frutol SRL. Suárez no sabía ni supo
nunca quiénes eran esas personas. Es evidente la conclusión: alguien direccionó
su testimonio.
c. En
la declaración que prestara en el Juzgado instructor, Suárez dijo que había
cargado 4 palletes en el empaque. En el juicio oral, en cambio, declaró haber
cargado media carga en el empaque (10 palletes) y completado (10 más) en el
frigorífico. Cabe sostener además, en este sentido, que no es de práctica (y
Suárez lo debe saber muy bien) la carga de fruta en el empaque. En cambio, la
fruta debe cargarse cuando se trata de productos de exportación, en cajas palletizadas, que se encuentran
enfriadas adecuadamente en un frigorífico. Y tan es así, que el contenedor
tenía un sistema de refrigeración (Reefer).
Con lo cual es una mentira importante de Suárez, quien quiso de esta forma
dejar una constancia incriminante para la actividad de Nelson, pero se encontró
con la negativa en este sentido del propio Nelson, y de la plantilla completa
de los operarios que declararon en el juicio. Llama poderosamente la atención,
que precisamente la imagen sospechosa en el scaner
indicaba estar sobre la parte delantera del contenedor, es decir, lugar
coincidente donde dijo falsamente Suarez cargar los cuatro pallets en el
empaque. Esto sólo alcanzaría para responsabilizarlo de falso testimonio,
además de generar un indicio sospechoso, de que su conocimiento del hecho
cometido con la droga, es más amplio que lo declarado.
d.
En la declaración que brindara en el Juzgado instructor, Suárez manifestó que
una vez cargado el camión (el contenedor en puridad) en el frigorífico, se le
puso un precinto azul. En el juicio oral
refirió que no había sido puesto ningún precinto. Recordamos que sobre este
asunto fue incluso, preguntado por la Fiscalía actuante. Las declaraciones de Nelson
Hinricksen y toda la plantilla del empaque y frigorífico, fueron muy claras en
cuanto a que no se recordaba la colocación de tal precinto.
e. En
la declaración prestada en el Juzgado instructor, destacó que eran 4 los
camiones a cargar (3 de la firma Excer y
el restante de la firma Ameghino). En
el juicio oral dijo que eran 5 camiones. Seguían las mentiras, que no permitían
establecer en qué declaración se decía la verdad, o si efectivamente de sus
dichos surgía una verdad. Un testigo impresentable que jamás pudo ser tomado
como veraz por el TOPE.
f. En
la declaración prestada en el Juzgado instructor, afirmó haber cargado y
viajado en tres o cuatro ocasiones a Allen, provincia de Río Negro, empresa Frutol SRL. En el juicio oral dijo que
era la segunda vez.
g. Cuando
Suárez declaró en el juicio oral, hizo saber ante preguntas formuladas, que no
había conversado con sus compañeros de trabajo y empresa (los camioneros de apellido Verón y Gazdzicki).
Sin embargo, el camionero Verón, cuando brindó su declaración testimonial el
mismo día 26 de febrero, refirió que “…había
hablado con Suárez el sábado 5 de junio al mediodía, para saber por dónde
estaba…”. En este sentido hay que agregar acá un tema fundamental, sobre el
que volveremos en otras presentaciones. Según la información recabada del
registro de frío y asentado en las
planillas correspondientes incorporadas al juicio, se estableció sin que quepan
dudas, y sin que haya sido cuestionado por parte alguna, que en la madrugada
del sábado 5 de junio/2010 la temperatura interior del contenedor ascendió a
más de la temperatura ambiente. Puntualmente, de la temperatura programada
(Cero Grados) a casi 7 grados, cuando la temperatura ambiente era de entre 2 y
3 grados. Debe concluirse frente a este dato objetivo, que el contenedor fue
abierto en el lapso allí indicado, extremo. Si bien Suárez negó esto, no pudo
explicar la razón por la cual también estuvo parado en un tiempo no habitual (8
horas y diez minutos), cuando los demás camioneros hicieron un tiempo parado de
unas cuatro o cinco horas, lo que resulta ser el lapso habitual de
estacionamiento para descanso.
Esta situación, a partir de la
información con que hoy contamos de las coordenadas, está ciento por ciento
probado, y acreditadas las mentiras del camionero Suárez. Lo veremos en la
presentación El camionero Suárez 2.
h. En
la diligencia sucedida en el Juzgado instructor, manifestó que “…el despachante Leo lo mandó a pesar el
camión antes de que SENASA verifique la calidad de la fruta…”. En el juicio
oral, dijo que nunca le abrieron las puertas del contenedor y que SENASA no
revisó. Este fue otro punto preguntado por el Sr. Fiscal General. Un nuevo dato
que reveló la mendacidad del testigo, y el direccionamiento de la exposición en
contra de los imputados, porque los funcionarios aduaneros (declaraciones
incorporadas por lectura) manifestaron que cumplieron con el protocolo
correspondiente, vale decir la apertura y revisión de la carga, en las
condiciones exigidas por el sistema: Canal Rojo. En cuanto a los funcionarios
de SENASA también destacaron que hicieron su labor.
i. En
el Juzgado instructor, no declaró haber apagado el equipo de frío. En el juicio
oral dijo que había apagado el equipo de frío. La diferencia, a los fines del
proceso, es sustancial. Cuidado. Que haya apagado el equipo de frío, no
significa que suba la temperatura interna como hasta 6 grados, como surge de la
planilla. Recordemos que en este sentido prestó declaración Felix Narciso, de
la empresa Maersk, quien ratificó
este extremo. Es decir: el contenedor fue abierto, y por eso subió la temperatura. Si hubiera apagado el equipo de
frío sin abrir el contenedor, la temperatura no hubiera subido tanto, sino
mucho menos, precisamente por la falta de apertura, porque se trata de
contenedores térmicos.
Con
el cotejo del rastro satelital, hoy sabemos con total precisión que Suárez
también mintió en este aspecto. Lo veremos mejor en la presentación El camionero Suárez 2.
j. Cuando
declaró en el juicio oral, Suárez señaló que no había termógrafo. Es sabido por
todo camionero que transporta contenedores que cargan fruta fresca, que por
regla general el contenedor tiene un aparato (termógrafo, QUE NO ES EL EQUIPO
DE FRIO DEL QUE HABLAMOS ANTES Y LAS PLANILLAS) que verifica la temperatura
interna del contenedor, desde que se carga hasta que llega a destino. Lo pone
el cargador en el momento de cierre de puertas. Hace las veces de una buena
referencia (o testigo) para prueba ante
exportador e importador de la temperatura que tuvo el contenedor durante el
trayecto en camión y en barco hasta destino. Cuando se llega a destino, lo
primero que se mira es ese termógrafo. La respuesta de Suárez una vez más fue
falsa, no cierta, porque quedó demostrado cuando se abrió el contenedor que
había un termógrafo que en la causa figura como destrozado. Lo mismo, cuando
informó que no había visto la carga (manzanas), ni cómo se cargaba.
k. No
explicó con un mínimo de satisfacción el “lugar
desconocido” marcado en la planilla del rastreo satelital, que indicaba una
situación anómala en la noche del 4 al 5 de junio con el camión (que tenía el
contenedor cargado), cerca de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos
Aries. En este sentido, se impone manifestar que el testigo Velásquez, de la
empresa Pressa SA, dijo que existió
lo que se conoce como inhibición del
seguimiento satelital, vale decir, provocado.
Esta
situación también quedó aclarada, y probado el falso testimonio de Suárez con
el cotejo de las coordenadas, tema sobre el cual hablaremos en la presentación El
camionero Suárez 2.
l.
Independientemente de conducir, el chofer tiene otras obligaciones paralelas a
cumplir, que corresponden exclusiva y directamente a él, sin delegar en nadie,
que son:
-Cuando le posicionan el contenedor sobre el
camión, y anclado al semirremolque por él mismo, debe cerciorarse que esté
completamente vacío su interior
-abriendo las puertas-, que lleva instalado el equipo de frio, y a
partir de ahí, asume la responsabilidad total de lo que se deposite dentro. Firma
el conforme. Qué hizo Suárez? Circuló con el contenedor vacio al punto de
carga, sin precinto en las puertas, con lo que en cualquier momento alguien le
pudo haber introducido lo que sea dentro.
-Al
llegar al punto de carga, debe abrir las puertas para facilitar introduzcan la
mercancía, y estar presenciando dicha operación, pues al terminar, tiene que
firmar el conforme de lo cargado, y él es la persona que únicamente asume su
compromiso de velar por lo recibido, hasta que lo entregue en su punto de
destino. Qué hizo Suárez? Al llegar para cargar, él no abrió las puertas -según
dijo-, ¿Y si apareciese cualquier objeto dentro? ¿Qué pasaría? Manifestando que
tampoco cerró él las puertas. Tuvo que firmar el conforme.
-Debió
seguir la ruta según el itinerario diseñado por el ATA (agente de transporte
aduanero), sin ningún tipo de excusa, y haciendo los descansos pertinentes,
siempre respetando las medidas de seguridad que le obligan a cumplir este tipo
de transporte. También firma el conforme. Qué hizo Suárez? No guardó las
medidas de seguridad de obligado cumplimiento, pernoctó en cualquier lugar,
estuvo parado más tiempo de lo normal, se desvió de la ruta a seguir, pues no
fue directo a la terminal portuaria como debiera (Terminal 4), y en cambio se
fue al depósito de la firma Excer-Capitán
Cortés.
-Llegado
al punto de entrega del flete terrestre, debió facilitar el desanclaje del
contenedor del semirremolque, para que la grúa portuaria lo enganche y deposite
en el lugar destinado. Qué hizo Suárez? No entregó el contenedor, lo hizo otro chofer (López) y
vehículo de la empresa, sin hacer constar los motivos que justificaran el
cambio, probándose ahora que estaba a
disposición para hacerlo.
Como
se advierte a simple vista, este testigo, no pudo resultar uno de los testigos estrellas para la acusación (Fiscal y
querella) y menos para los Jueces Losada, Perilli e Imas. Mucho peor si ocurre,
como en este caso, que se utilizó su testimonio sesgado y contradictorio para
condenar a tres personas a 13, 15 y 20 años de prisión.
Por eso repetimos siempre: la
sentencia no fue error judicial, fue un acto deliberadamente delictivo el
llevado a cabo por los magistrados aludidos.