viernes, 25 de noviembre de 2016

OBSCENA CRUELDAD DELICTIVA.

        El pasado 26/09/2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pidió a la Sala II de Casación que le informe del estado de las NULIDADES presentadas por la defensa técnica de Valentín Temes Coto. El plazo fijado por la C.S.J.N. para recibir dicho informe vencía el 28/10/2016.
        El Viernes 21/10/2016 la C.S.J.N., ante la solicitud de la Sala II de Casación, le fijo un nuevo plazo para la entrega del informe a fecha 21/11/2016. Ese Lunes 21/11/2016 no se recibo ningún informe en la C.S.J.N.
        El Martes 22/11/2015 nos personamos en la C.S.J.N. y preguntamos por el esperado informe…. Al no haber recibido la C.S.J.N. ningún comunicado, le reclamó de forma contundente a la Sala II de Casación el informe solicitado dos meses atrás… La respuesta llegó el Jueves 24/11/2016, manifestando los jueces de la Sala II de Casación, que no tienen la causa ni los antecedentes de la misma, encontrándose en el TOPE3, y con lo cual la C.S.J.N. debe solicitar ese informe al TOPE3.
        Fíjense bien en lo de que ahora paso a detallar:
        -El Jueves 06/10/2016 se presenta el Recurso Extraordinario en la Sala II de Casación por la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE DEBATE y falsedad ideológica de las planillas de rastreo satelital aportadas por el conductor del camión Miguel Antonio Suarez.
        -El Miércoles  19/10/2016 se presenta en la Sala II, un “pronto despacho” por el tratamiento de las nulidades pendientes de resolver.
        -El Viernes 11/11/2016, la Sala II rechaza el Recurso Extraordinario sobre la “NULIDAD DEL ACTA DE DEBATE”….
        Ante las evidencias anteriormente señaladas, me pregunto cómo puede ser posible que los integrantes (jueces) de la Sala II de Casación Penal, puedan responder a una solicitud de informar a la C.S.J.N., concretamente por el estado de las NULIDADES ABSOLUTAS, que demuestran la inocencia de alguien que lleva CINCO AÑOS Y SIETE MESES PRESO.
        ¿Cómo pueden alegar no tener la causa, si durante las fechas fijadas como plazo para entregar dicho informe, ellos resolvieron sobre las propias nulidades?
        La falta más absoluta de respeto por una persona privada de la libertad, la volvieron a poner de manifiesto estos jueves que no dudan en infringir las leyes, con tal de continuar encubriendo todo el armado de la causa MANZANAS BLANCAS.
        Tenemos ahora que esperar la respuesta del TOPE3 a la C.S.J.N., y después la decisión que adoptará el Máximo Tribunal ante las TRES QUEJAS POR SENTENCIA Y NULIDADES ABSOLUTAS, que están pendientes de tratamiento en esta Corte Suprema.
        La privación  ilegal de la libertad que vengo sufriendo desde el 06/04/2011, tiene que ser resulta de forma urgente por los jueces que tienen todas las pruebas constatadas de la existencia del delito cometido por funcionarios judiciales argentinos.
        Valentín Temes Coto.

ESTA COPIADO DEL ESCRITO DE VALENTIN.
Lolo Temes Coto.

        

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