En la anterior
publicación del pasado día 19, hacía referencia a esta Magistrada de la Sala
III de Casación, y ahora como continuación escribo lo que sigue.
Dado que no hubo contestación
a la Recusación presentada el día 29 de Marzo, el pasado día Jueves 20 de Abril
presentamos un Pronto Despacho, y ayer solicitamos extracción de fotocopias.
Ayer tarde -24 de
Abril- recibió electrónicamente la Defensa Técnica notificación resolutiva de
esta Señora.
Esta misma mañana,
a las 07:30 horas me personé en la Sala III de Casación Penal para retirar las
fotocopias peticionadas, lo cual conseguí hacerme con ellas pasadas las 09:40
horas, y soportando con paciencia la espera injustificada que fui objeto por
parte de algunos empleados/as que con mala intención me atendieron y abusaron
de mi aguante, pues debieron pensar que me iba a retirar sin lograr mi objetivo.
Dicho esto, paso a
describirles cronológicamente la aberración de esta Magistrada.
Su contestación está
fechada el día 19, o sea, el día anterior al Pronto Despacho, y los otros dos
integrantes de la misma Sala III –Eduardo Rafael Riggi y Juan Carlos Gemignani-
el día 20 de Abril resuelven rechazar la
recusación y confirmar el nombramiento.
No hace falta ser
docto para entender estas actuaciones que no tienen calificativo, sino que
hablan por sí solas de cuál es el comportamiento impute que gozan ciertos
jueces del poder judicial en Argentina, que para nosotros no es nada nuevo ni
nos sorprende por los seis años de experiencia que venimos padeciendo con estos
abusos delictivos.
Sencillamente esto
es así:
Ángela Ester Ledesma se excusó en
este expediente el día 10 de Marzo; nombran en su lugar a Liliana Elena Catucci
el 28 de Marzo; la recusamos el día 29 de Marzo, y no se excusa, sino que todo
lo contrario, apela a la EXTEMPORANIEDAD,
y sus colegas de Tribunal comparten en seguir con las actuaciones.
Para ella y los otros dos es extemporáneo, y para Ledesma y David no
lo es, ¿Cómo se entiende esto?
Lolo Temes Coto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario