martes, 10 de noviembre de 2015

SENTENCIA - CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA II


A ultima hora de la mañana del Jueves pasado día 05, se nos hizo entrega a las partes de la resolución donde la Excma. Cámara Federal de Casación Penal – Sala II, conformada por Pedro Rubén David, Alejandro Walter Slokar y Liliana E. Catucci rechazaban de plano los tres recursos presentados por las defensas contra la sentencia condenatoria del 14 de Febrero de 2014  de, Valentín Temes Coto , Nelson Fermin Hinricksen y Claudio Hernán Maidana –tres inocentes como que el mundo es redondo- dictada por el Tribunal Oral Penal Económico nº 3, Karina Rosario Perilli, Luis Alberto Imas y Luis Gustavo Losada, después de catorce meses de un juicio de lo más grotesco y falso que se puedan imaginar.

Estos tres individuos de la Sala II, en equipo con el Fiscal General Javier Augusto de Luca, han cometido la mayor de las injusticias contra tres seres humanos privándolos vejatoriamente de su libertad por antojo, desidia, dolo, capricho, etc. y otros motivos totalmente contrarios de lo que sería aplicar la ley, pero lo hicieron y punto, allá ellos con su conciencia, porque profesionalmente.............

Vaya desde aquí mi mayor repulsa.

Los tres integrantes de esta Sala II de Casación tenían dos salidas a nuestro modo de ver, la que utilizaron rechazando íntegramente los recursos de plano, o tratar los planteos técnicos de la defensa de Valentín.

Optaron por la primera salida para que sea la Corte Suprema quien resuelva, pues ellos –aunque cometieron delito, uno más supongo no les importa- de tomar la segunda opción y cumplir como la ley impone entrando a valorar las casi cien presentaciones entre nulidades absolutas, denuncias penales, habeas corpus, recursos extraordinarios, prontos despachos, y otras resoluciones dictadas a favor en distintas instancias, tenían que absolver sin más a los imputados, así de claro.

En la situación de Valentín se abren dos frentes, uno es recurrir como es preceptivo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que la sentencia no sea firme, pues este rechazo afecta exclusivamente a los recursos que la anterior defensa de mi Hermano había sostenido en el año 2014 contra el fallo antes citado.

El otro frente, es el abierto con la incorporación de la mencionada nueva defensa, cuyas presentaciones desde comienzos de año no fueron tratadas como es preceptivo por ley, pues las dejaron atrás sin resolver como son principalmente destacables las nulidades absolutas presentadas el día 02 de Febrero y el día 16 de Junio de 2015 (link al pie), donde se demuestra con claridad irrefutable el fraguado y armado de esta causa de narcotráfico, así como otras cuestiones también favorables aparecidas con posterioridad a dichas fechas.

Tenemos las ideas muy claras, y la verdad nos asiste si o si, por lo cual seguiremos luchando para conseguir que la justicia se imponga y se reconozca esa verdad tan anhelada.

En la Corte Suprema de Justicia de la Nación –como ya anuncie en pasadas publicaciones-, ya tenemos varias presentaciones en curso, con lo que ahora  se trabaja en llevar a este Máximo Tribunal lo pertinente para encontrar la justicia que nos privaron hasta ahora en las instancias inferiores, donde solo aplicaron sus maldades delictivas, pues de cumplir con sus obligaciones legales los responsables judiciales, no estaríamos en esta situación.

Saludos,

Lolo Temes Coto

 NULIDAD ABSOLUTA 02-02-2015

NULIDAD TRIBUNAL 16-06-2015


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