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En este país, la acción de hábeas corpus
tiene reconocimiento constitucional explícito desde la reforma a la
Constitución de 1994. Si bien, anteriormente, ya gozaba de efectiva vigencia en
la práctica jurisprudencial, en su artículo 43 (último párrafo) la Constitución de la Nación Argentina3 expresa:
"Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la
libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones
de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas
corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el
juez resolverá de inmediato, aún durante la vigencia del estado de sitio".
INTERPOSICIONES:
01/MARZO/2015 Expte. 1981/2015 en Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 1 Secretaria 2,
en Lomas de Zamora.
08/MARZO/2015 Expte. 4396/2015 en Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 2 Secretaria
2, en Lomas de Zamora.
26/MARZO/2015 Expte. 17131/2015 en Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 27 que
lo pasó al Nº 28, en Capital Federal,
09/ABRIL/2015 Expte. 19920/2015 en Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 41.
14/ABRIL/2015 Expte. 21048/2015 en Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 46
Secretaria 134, en Capital Federal.
06/SEPTBRE/2015 Expte. 34645/2015 en Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 Secretaria 2, en Lomas de Zamora.
22/SEPTBRE/2015 Expte. 55798/2015 en Juzgado Nacional Menores Nº 5 Secretaria 15, en
Capital Federal.
26/OCTUBRE/2015 Expte. 62749/2015 en Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 32
Secretaria 114, en Capital Federal.
Hola.
Con este encabezado, tienen delante de Vds. la
descripción de un Hábeas Corpus y detallados los ocho que Valentín Temes Coto en
primera persona interpuso ante los correspondientes juzgados de turno en las
fechas mencionadas.
Los jueces intervinientes, hicieron todo lo
contrario a lo que la ley impone, y muy lejos tal como en el texto reflejado
al comienzo se debía actuar en Argentina.
Para empezar, no los abrieron convocando a las partes a ser oídas, es decir, se debe celebrar la audiencia
entre el denunciante y los denunciados, y automáticamente el juez interviniente
resuelve en virtud de lo allí expuesto.
Pues bien, contactaron solo con los
denunciados –Tribunal Oral Penal Económico nº 3 o Cámara de Casación Sala II- vía
teléfono mayormente, y sin oír al denunciante rechazaron las presentaciones, ni
más ni menos, corporativismo puro y duro, unos jueces arropan a otros,
asociación ilícita.
Claro está, todas estas denuncias están correctamente
recurridas, e incluso con presentación algunas ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación por Per Saltum.
Ahora bien, solo uno de estos Hábeas Corpus tuvo buena acogida en la apelación, pues la sala correspondiente resolvió a favor, con lo que el Recurso de Casación a la instancia superior se presenta ventajosamente.
Aquí la justicia brilla por su ausencia,
nosotros no inventamos nada, todo sale de la mismísima causa, nuestra actual
defensa aplica la jurisprudencia tal cual, no hace magia, por ello podemos
escribir de esta manera tan clara y proclamar a los cuatro vientos, que Valentín Temes Coto es INOCENTE desde siempre -las otras cinco personas también- y tal como ahora esta probado, de
los hechos que le imputan falsamente, pero la situación es que los mismos personajes que lo tienen ilegalmente privado de libertad y cometiendo claramente delito, son los mismos que están recusados, denunciados y
querellados penalmente.
La pregunta es obvia, ¿Quién va resolver esta
situación?.
Solo nos queda la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, pues ya está presentado el Recurso Extraordinario desde el lunes
pasado día 23 contra la resolución, que con dolo manifiesto a sabiendas de cometer delito la Sala II de Casación dicto
el día 05 de Noviembre de este mes, con cuyo recurso la Sentencia no es firme
todavía ni lo sera nunca, dado que alguien debe tratar las NULIDADES, en Argentina o con la intervención extranjera por parte del mundo civilizado.
Por otro lado, se está trabajando en más
cuestiones de suma importancia y transcendentales que esperamos den el fruto
esperado.
Este blog -como es lógico y natural- lo siguen personas simpatizantes y contrarios, a los primeros le agradecemos profundamente su comprensión y lealtad al creernos, a los segundos les invitamos a que se informen concienzudamente de cual es la verdad de todo esto -pidiéndonos simplemente datos concretos-, y si hay también lectores aludidos directa o indirectamente en nuestras publicaciones, para ellos va la invitación más amplia para que se manifiesten abiertamente de cuales son nuestras mentiras.
E-mail: manzanasblancasarg@gmail.com
E-mail: manzanasblancasarg@gmail.com
Saludos,
Lolo Temes Coto.
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