viernes, 27 de noviembre de 2015

HÁBEAS CORPUS

WIKIPEDIA

 Argentina [editar]
En este país, la acción de hábeas corpus tiene reconocimiento constitucional explícito desde la reforma a la Constitución de 1994. Si bien, anteriormente, ya gozaba de efectiva vigencia en la práctica jurisprudencial, en su artículo 43 (último párrafo) la Constitución de la Nación Argentina3 expresa: "Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aún durante la vigencia del estado de sitio".

INTERPOSICIONES:

01/MARZO/2015 Expte. 1981/2015 en Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 1 Secretaria 2, en Lomas de Zamora.
08/MARZO/2015 Expte. 4396/2015 en Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 2 Secretaria 2, en Lomas de Zamora.
26/MARZO/2015 Expte. 17131/2015 en Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 27 que lo pasó al Nº 28, en Capital Federal,
09/ABRIL/2015 Expte. 19920/2015 en Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 41.
14/ABRIL/2015 Expte. 21048/2015 en Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 46 Secretaria 134, en Capital Federal.
06/SEPTBRE/2015 Expte. 34645/2015 en Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional  Nº 1 Secretaria 2, en Lomas de Zamora.
22/SEPTBRE/2015 Expte. 55798/2015 en Juzgado Nacional Menores Nº 5 Secretaria 15, en Capital Federal.
26/OCTUBRE/2015 Expte. 62749/2015 en Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 32 Secretaria 114, en Capital Federal.


Hola.

Con este encabezado, tienen delante de Vds. la descripción de un Hábeas Corpus y detallados los ocho que Valentín Temes Coto en primera persona interpuso ante los correspondientes juzgados de turno en las fechas mencionadas.

Los jueces intervinientes, hicieron todo lo contrario a lo que la ley impone, y muy lejos tal como en el texto reflejado al comienzo se debía actuar en Argentina.

Para empezar, no los abrieron convocando a las partes a ser oídas, es decir, se debe celebrar la audiencia entre el denunciante y los denunciados, y automáticamente el juez interviniente resuelve en virtud de lo allí expuesto.

Pues bien, contactaron solo con los denunciados –Tribunal Oral Penal Económico nº 3 o Cámara de Casación Sala II- vía teléfono mayormente, y sin oír al denunciante rechazaron las presentaciones, ni más ni menos, corporativismo puro y duro, unos jueces arropan a otros, asociación ilícita.

Claro está, todas estas denuncias están correctamente recurridas, e incluso con presentación algunas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Per Saltum.

Ahora bien, solo uno de estos Hábeas Corpus tuvo buena acogida en la apelación, pues la sala correspondiente resolvió a favor, con lo que el Recurso de Casación a la instancia superior se presenta ventajosamente.

Aquí la justicia brilla por su ausencia, nosotros no inventamos nada, todo sale de la mismísima causa, nuestra actual defensa aplica la jurisprudencia tal cual, no hace magia, por ello podemos escribir de esta manera tan clara y proclamar a los cuatro vientos, que Valentín Temes Coto es INOCENTE desde siempre -las otras cinco personas también- y tal como ahora esta probado, de los hechos que le imputan falsamente, pero la situación es que los mismos personajes que lo tienen ilegalmente privado de libertad y cometiendo claramente delito, son los mismos que están recusados, denunciados y querellados penalmente.

La pregunta es obvia, ¿Quién va resolver esta situación?.

Solo nos queda la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues ya está presentado el Recurso Extraordinario desde el lunes pasado día 23 contra la resolución, que con dolo manifiesto a sabiendas de cometer delito la Sala II de Casación dicto el día 05 de Noviembre de este mes, con cuyo recurso la Sentencia no es firme todavía ni lo sera nunca, dado que alguien debe tratar las NULIDADES, en Argentina o con la intervención extranjera por parte del mundo civilizado. 

Por otro lado, se está trabajando en más cuestiones de suma importancia y transcendentales que esperamos den el fruto esperado.

Este blog -como es lógico y natural- lo siguen personas simpatizantes y contrarios, a los primeros le agradecemos profundamente su comprensión y lealtad al creernos, a los segundos les invitamos a que se informen concienzudamente de cual es la verdad de todo esto -pidiéndonos simplemente datos concretos-, y si hay también lectores aludidos directa o indirectamente en nuestras publicaciones, para ellos va la invitación más amplia para que se manifiesten abiertamente de cuales son nuestras mentiras.

E-mail: manzanasblancasarg@gmail.com 

Saludos,

Lolo Temes Coto.







domingo, 22 de noviembre de 2015

CONTAR POCO QUE PROCEDE, DE LO MUCHO QUE EXISTE.

Hola.

Estamos inmersos preparando con todo detalle la presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues esta por finalizar el plazo pertinente y evitar que la condena quede firme.

Paralelamente -tal como les comente en anterior publicación- se esta desarrollando el otro trabajo enfocado al acto de confirmar la sentencia por parte de la Sala II de Casación, al no tratar como corresponde las Nulidades Absolutas de la causa presentadas, dejándolas de lado.

En la búsqueda de cuestiones en el mismísimo sumario para reflejar, ayer mismo descubrimos para nuestro asombro algo que afecta directamente al desarrollo del juicio, en cuanto a ciertas personas que declararon en calidad de testigos y fueron utilizadas para agravar la sentencia, lo cual no podía haberse llevado a cabo tal como la ley dispone, pero como aquí hicieron impunemente y siguen haciendo de todo sin importarles nada, ya estamos acostumbrados a las sorpresas. Esto demuestra también lo inoperante de todas las defensas de los imputados, fiscal de juicio y querella de la aduana, ya que ellos tienen responsabilidad directa en estas declaraciones testimoniales.

Estas cuestiones, analizadas cronológicamente de como se trataron tanto por el Juzgado de Instrucción Penal nº 5, Secretaria 10; Fiscalía Nacional Penal Nº 2, Secretaria 3 y por el Tribunal Oral Penal nº 3, dejan al descubierto más formas de actuar improcedentes, que no es el momento oportuno de comentar todavía públicamente.

Se activo una denuncia penal de suma relevancia, que es consecuencia de aquella publicación "PRIMERA RESOLUCIÓN MUY FAVORABLE".

Saludos,

Lolo Temes Coto



  

martes, 10 de noviembre de 2015

SENTENCIA - CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA II


A ultima hora de la mañana del Jueves pasado día 05, se nos hizo entrega a las partes de la resolución donde la Excma. Cámara Federal de Casación Penal – Sala II, conformada por Pedro Rubén David, Alejandro Walter Slokar y Liliana E. Catucci rechazaban de plano los tres recursos presentados por las defensas contra la sentencia condenatoria del 14 de Febrero de 2014  de, Valentín Temes Coto , Nelson Fermin Hinricksen y Claudio Hernán Maidana –tres inocentes como que el mundo es redondo- dictada por el Tribunal Oral Penal Económico nº 3, Karina Rosario Perilli, Luis Alberto Imas y Luis Gustavo Losada, después de catorce meses de un juicio de lo más grotesco y falso que se puedan imaginar.

Estos tres individuos de la Sala II, en equipo con el Fiscal General Javier Augusto de Luca, han cometido la mayor de las injusticias contra tres seres humanos privándolos vejatoriamente de su libertad por antojo, desidia, dolo, capricho, etc. y otros motivos totalmente contrarios de lo que sería aplicar la ley, pero lo hicieron y punto, allá ellos con su conciencia, porque profesionalmente.............

Vaya desde aquí mi mayor repulsa.

Los tres integrantes de esta Sala II de Casación tenían dos salidas a nuestro modo de ver, la que utilizaron rechazando íntegramente los recursos de plano, o tratar los planteos técnicos de la defensa de Valentín.

Optaron por la primera salida para que sea la Corte Suprema quien resuelva, pues ellos –aunque cometieron delito, uno más supongo no les importa- de tomar la segunda opción y cumplir como la ley impone entrando a valorar las casi cien presentaciones entre nulidades absolutas, denuncias penales, habeas corpus, recursos extraordinarios, prontos despachos, y otras resoluciones dictadas a favor en distintas instancias, tenían que absolver sin más a los imputados, así de claro.

En la situación de Valentín se abren dos frentes, uno es recurrir como es preceptivo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que la sentencia no sea firme, pues este rechazo afecta exclusivamente a los recursos que la anterior defensa de mi Hermano había sostenido en el año 2014 contra el fallo antes citado.

El otro frente, es el abierto con la incorporación de la mencionada nueva defensa, cuyas presentaciones desde comienzos de año no fueron tratadas como es preceptivo por ley, pues las dejaron atrás sin resolver como son principalmente destacables las nulidades absolutas presentadas el día 02 de Febrero y el día 16 de Junio de 2015 (link al pie), donde se demuestra con claridad irrefutable el fraguado y armado de esta causa de narcotráfico, así como otras cuestiones también favorables aparecidas con posterioridad a dichas fechas.

Tenemos las ideas muy claras, y la verdad nos asiste si o si, por lo cual seguiremos luchando para conseguir que la justicia se imponga y se reconozca esa verdad tan anhelada.

En la Corte Suprema de Justicia de la Nación –como ya anuncie en pasadas publicaciones-, ya tenemos varias presentaciones en curso, con lo que ahora  se trabaja en llevar a este Máximo Tribunal lo pertinente para encontrar la justicia que nos privaron hasta ahora en las instancias inferiores, donde solo aplicaron sus maldades delictivas, pues de cumplir con sus obligaciones legales los responsables judiciales, no estaríamos en esta situación.

Saludos,

Lolo Temes Coto

 NULIDAD ABSOLUTA 02-02-2015

NULIDAD TRIBUNAL 16-06-2015


sábado, 7 de noviembre de 2015

CONSULADO DE ESPAÑA CON VALENTIN.

Hola.

Ayer por la mañana Viernes, Valentin recibió la visita de la Cónsul Adjunta Dña. Silvia Cosano y del Sr. Negreira, a quienes les acompañaban dos personas representativas del Defensor del Pueblo de España.

Estuvimos largo espacio de tiempo reunidos, y les interiorizamos de la situación real en que estaba este proceso judicial, haciéndoles Valentin una exposición en primera persona de lo más extensa y conmovedora, dado que les hablo de cuestiones de toda índole de la vivencia sufrida cuando se esta cautivo de un sistema corrupto, y la impotencia que dentro de la prisión se siente porque los administradores de la justicia son los que delinquen con impunidad total, y son ellos mismos quienes te privan de la libertad.

Estuvieron de lo más receptivos y mostraron su interés para tomar acción del problema.

Saludos,

Lolo Temes Coto