martes, 12 de agosto de 2014

Dr. MARIANO BERGES - LOS PRECINTOS




 Vamos ahora con la sexta presentación. La tercera de las diez con temas de especial relevancia, con datos documentales, que acreditan la falsedad de la sentencia que condenó a Valentín, Claudio y Nelson,  del Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 3, firmado por los Jueces Losada, Perilli e Imas, siendo el cuarto Juez Gutiérrez de la Cárcova, auxiliados por el Secretario Hernán Ré.
Recordemos para que se entienda bien. A la primera referencia le pusimos por título Los perros y los empleados, y a la segunda La Aduana de Villa Regina. Espero que las hayan leído para entender bien la que viene.
A este tercer tema le pondremos por título: LOS PRECINTOS
LA SENTENCIA AFIRMO  que los precintos eran inviolables, y que no se pudo cambiar la carga desde el momento en que salieron los camiones con los contenedores de la Aduana de Villa Regina, hasta el Puerto de Buenos Aires, momento en que, en la Terminal nro. 4, se detectó primero la imagen sospechosa, y después a los pocos días, la cocaína en el contenedor. Esto es falso. 
Sólo Jueces con una idea preestablecida, de condena, pudieron aceptar con la ligereza que exhibe la sentencia, esta situación con los precintos. Para ello, se apoyaron en las afirmaciones de la querella (AFIP-DGA) a las cuales adhirió el Fiscal Funes, en orden a que un precinto no puede ser abierto y vuelto a cerrar.
Ya hablamos de lo que sucedió en la localidad de Allen, en Frutol SRL (empaque y frigorífico), concluyendo que allí NO SE PUDO ACONDICIONAR Y PONER LA COCAÍNA EN LAS CAJAS, PALLETS Y CONTENEDORES.
Ya hablamos también de lo que sucedió en la localidad de Villa Regina, donde funciona la Aduana, concluyendo que allí se hicieron todos los controles que correspondían, y que la autoridad aduanera y los funcionarios del SENASA, NO DETECTARON LA EXISTENCIA DE COCAÍNA EN LAS CAJAS Y PALLETS pese –insistimos- los controles sobre la carga que se concretaron.
Ahora veamos este tema de los PRECINTOS.
1. En el siguiente vídeo se exhibe como con un simple cortaplumas se puede abrir y volver a cerrar un precinto en pocos minutos. Es evidente que, con un poco más de tecnología sería mucho más sencillo.





Este vídeo fue acompañado por uno de los abogados defensores al juicio y por pedido de la querella (AFIP-DGA y el Fiscal) el Tribunal no permitió su incorporación. Curioso: tanto los Jueces, como el Fiscal, y la propia querella (AFIP-DGA) integran todos el Estado Nacional. Y todos, repito, todos estos funcionarios públicos tienen, entre sus obligaciones, intentar averiguar la verdad.  En todos los casos, como la ley del Ministerio Público, el Código Procesal Penal, y las normas internas de la Aduana, se impone normativamente que los funcionarios públicos tienen que tener ese norte. No obstante, acá quedó muy claro que a ninguno de estos funcionarios (Jueces, Fiscal y representantes de la Aduana) les importó esta tan importante y esencial obligación funcional. Es que, como venimos insistiendo desde el comienzo, la sentencia condenatoria estaba escrita antes de empezar el juicio, y debía condenarse a como de lugar.
El link, para que todos lo sepan, se trata de un trabaja llevado a cabo por un funcionario de la Aduana, cuyo nombre conocemos y podemos informar a cualquier Juez o Fiscal que quiera atender nuestro reclamo. Es más, este link fue aceptado por un Tribunal Oral Federal de la Provincia de Córdoba en una causa por narcotráfico.
En síntesis: el precinto es violable y se puede abrir y cerrar, para una persona que lo sabe hacer, en pocos minutos.
Les pido por favor que tomen vista del link, que está al alcance de todos, y que no fue inventado por nosotros. Por el contrario.
2. Cuando comenzó la causa, a partir del 16 de junio del año 2010, intervino un idóneo en el peritaje dispuesto por el Juez Brugo (puesto por la Aduana/querellante), quien señaló que no pudo llevar a cabo la pericia porque el precinto había sido extraído en forma incorrecta. Es decir: por cuestiones no atinentes a los imputados y en todo caso a todas las partes, pero que no pueden perjudicar jamás a los encausados, no existió opinión en la causa sobre si pudo ser abierto en el camino o no. Los Jueces, sin embargo, sin elementos a favor, consideraron que el precinto no se podía abrir en el camino, repitiendo lo que dijeron los abogados de la querella AFIP-DGA. A cualquier evento, es útil aclarar que el idóneo designado no es perito. Y tan fue así, que no emitió opinión sobre: deterioro de la pintura, marcas, manipulación, etc.
3. Como dato relevante para evidenciar la seguridad del precinto, cabe destacar que cada uno costaba en el año 2010 la suma de 0,67 pesos. Vale decir, este era el valor que pagaba la Aduana para la tranquilidad y control del personal aduanero que trabajaba en la operativa de exportación.
Entendamos muy bien lectores: 0,67 pesos. Sesenta y siete centavos. Un monto bajísimo para lo que se entiende un elemento concreto y relevante para el control del tráfico del contenedor por ruta.  
4. Muy importante. El precinto es el elemento que asegura la integridad de la carga de exportación para el caso de las Aduanas del interior desde que se controla en origen hasta su llegada a la terminal portuaria o a la Aduana terrestre de salida al exterior. El precinto NO ES UN ELEMENTO DE SEGURIDAD, es un elemento de CONTROL, que revisando su integridad evidencia si fue manipulado o no.  Es indudable que, frente a la magnitud de la cantidad de estupefaciente, perfectamente se pudo haber mandado a fabricar un precinto mellizo, o comprar precintos sin numeración y conseguir quien estampara un número, o abrirlo y cerrarlo como indica el link antes aludido. U otras modalidades utilizadas en este tipo de operaciones de gran escala. No parece actividad difícil. Es más, en este tipo de actividades, esta situación es de las menos importantes.
Debemos, entonces, volver a repetir lo que sucedió con los funcionarios aduaneros de Villa Regina, y que se probó en el expediente con sus declaraciones, y las del despachante de aduana Sandoval y ATA (agente de transporte Aduanero) Piermarini, entre otros, más documentación de estiba y demás acompañada al proceso: la existencia de canal ROJO impuso un exhaustivo control, con apertura de los contenedores, bajada de pallets, rotura de zunchos, y apertura de muchas cajas de manzanas. Lo mismo llevó a cabo SENASA.
5. Además, quien también es funcionario público, el Administrador-Jefe de Resguardo Carlos Alberto Gabrielli, de la Aduana de Villa Regina, al ser preguntado en su declaración del Tribunal dijo muy claramente: “Se comenta que los precintos se pueden abrir”. Este hombre no es menos ni sabe menos que el idóneo (no perito) que llevó a cabo el estudio inicial cuando comenzó el trámite de la causa.
5. Dejamos para el final al idóneo que hemos aludido en esta presentación. Se trata del Sr. Juan Bautista Rossón, funcionario de la Aduana (que también es querellante en la causa y tiene interés directo en su resultado). Este señor Rossón, declaró en el juicio oral y ratificó que no estaba en condiciones de hacer saber si el precinto había sido o no removido en el viaje porque había sido extraído incorrectamente. Hemos averiguado (y consta en el expediente) que Juan B. Rossón ha confeccionado un Manual que se utiliza en la Dirección de Capacitación de la AFIP, en el cual hay un archivo de remoción precintos. Si bien se exhibe un precinto de los llamados botella, el criterio se aplica del mismo modo para los de chapa, como eran los colocados en los contenedores enganchados a los camiones de esta causa. De modo que es sumamente sugestivo que en la primera instancia haya manifestado que no estaba en condiciones de llevar a cabo el estudio y análisis encomendado, por la forma en que fue extraído el precinto, cuando sabía perfectamente lo sucedido pese a dicha operación que dijo había sido incorrecta.
6. Finalmente, como estamos hablando de yerros groseros de la Aduana e intenciones perversas de su Cuerpo de Abogados, pese a lo que manifestaron otros funcionarios de la misma repartición, cuadra destacar que, con relación al Acta inicial labrada por la División Drogas dando cuenta de la apertura del Contenedor MWCU 674221-3, caben hacer las siguientes reflexiones:
a. De la lectura del acta surge un faltante de 172 cajas.
b. Teniendo en cuenta que se trató de la apertura de un contenedor cuya destinación era canal rojo, se trató en definitiva, de lo que técnicamente se conoce como contraverificación, por lo cual se deberían haber repetido como mínimo los mismos controles que se realizaron originalmente, por el SENASA y los funcionarios aduaneros en Villa Regina; vale decir el control documental, y físico sobre la mercadería y además controlar la cantidad de cajas y fundamentalmente el peso. Esto así porque la Terminal 4 cuenta con balanza fiscal.
c. Sin embargo, de la lectura del Acta surge que hicieron el recuento de la cantidad de pallets (20), pero no especifican la cantidad total de cajas, (solo mencionan que efectuaron el recuento pero no su resultado), ni siquiera hacen mención a la cantidad de cajas de los 15 pallets que determinaron sin novedad.
No se realizó el pesaje del contenedor, que hubiera evidenciado la diferencia de cajas mencionadas.
Y hubo que rectificar el peso de la droga porque "se cometió un error al sumar" (en el Acta 1570.08 kg. y posteriormente fueron 1647,41 kg.).
Para sintetizar: un elemento más que prueba claramente que la sentencia se basó en datos falsos para condenar a tres inocentes.
Ya pasamos la localidad de Allen y la Aduana de Villa Regina. Ahora hemos explicado lo relacionado a los precintos. Como se advierte, todo lo que apuntamos está sostenido en hechos concretos, objetivos y ofrecidos o incorporados al juicio oral. Que no se diga que estamos inventando porque, de adverso, vamos exhibiendo día a día la falta de sensibilidad, sentido común, seriedad profesional, y honestidad de los Jueces Losada, Perilli, Imas, más Gutiérrez de la Cárcova, secundados por el Secretario Hernán Ré, por utilizar falsedades a sabiendas, y hacer jugar cualquier dato o información ambigua  en contra de los imputados, cuando el artículo 3 del Código Procesal Penal dice todo lo contrario (la duda será siempre tomada a favor del encausado –favor rei-).

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