Vamos ahora con la sexta presentación. La tercera de las diez con temas de especial relevancia, con datos documentales, que acreditan la falsedad de la sentencia que condenó a Valentín, Claudio y Nelson, del Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 3, firmado por los Jueces Losada, Perilli e Imas, siendo el cuarto Juez Gutiérrez de la Cárcova, auxiliados por el Secretario Hernán Ré.
Recordemos para que se entienda bien. A
la primera referencia le pusimos por título Los perros y los empleados, y a la segunda La Aduana de Villa Regina. Espero que las hayan leído para entender
bien la que viene.
A este tercer tema le pondremos por
título: LOS PRECINTOS
LA
SENTENCIA AFIRMO que los
precintos eran inviolables, y que no se pudo cambiar la carga desde el momento en
que salieron los camiones con los contenedores de la Aduana de Villa Regina,
hasta el Puerto de Buenos Aires, momento en que, en la Terminal nro. 4, se
detectó primero la imagen sospechosa, y después a los pocos días, la cocaína en
el contenedor. Esto es falso.
Sólo Jueces con una idea preestablecida,
de condena, pudieron aceptar con la ligereza que exhibe la sentencia, esta
situación con los precintos. Para ello, se apoyaron en las afirmaciones de la
querella (AFIP-DGA) a las cuales adhirió el Fiscal Funes, en orden a que un
precinto no puede ser abierto y vuelto a cerrar.
Ya hablamos de lo que sucedió en la
localidad de Allen, en Frutol SRL
(empaque y frigorífico), concluyendo que allí NO SE PUDO ACONDICIONAR Y PONER
LA COCAÍNA EN LAS CAJAS, PALLETS Y CONTENEDORES.
Ya hablamos también de lo que sucedió en
la localidad de Villa Regina, donde funciona la Aduana, concluyendo que allí se
hicieron todos los controles que correspondían, y que la autoridad aduanera y
los funcionarios del SENASA, NO DETECTARON LA EXISTENCIA DE COCAÍNA EN LAS
CAJAS Y PALLETS pese –insistimos- los controles sobre la carga que se
concretaron.
Ahora veamos este tema de los PRECINTOS.
1. En el siguiente vídeo se exhibe como con un simple cortaplumas se puede abrir y
volver a cerrar un precinto en pocos minutos. Es evidente que, con un poco más
de tecnología sería mucho más sencillo.
Este vídeo fue acompañado por uno de los abogados defensores al juicio y por pedido de la querella (AFIP-DGA y el Fiscal) el Tribunal no permitió su incorporación. Curioso: tanto los Jueces, como el Fiscal, y la propia querella (AFIP-DGA) integran todos el Estado Nacional. Y todos, repito, todos estos funcionarios públicos tienen, entre sus obligaciones, intentar averiguar la verdad. En todos los casos, como la ley del Ministerio Público, el Código Procesal Penal, y las normas internas de la Aduana, se impone normativamente que los funcionarios públicos tienen que tener ese norte. No obstante, acá quedó muy claro que a ninguno de estos funcionarios (Jueces, Fiscal y representantes de la Aduana) les importó esta tan importante y esencial obligación funcional. Es que, como venimos insistiendo desde el comienzo, la sentencia condenatoria estaba escrita antes de empezar el juicio, y debía condenarse a como de lugar.
El link, para que todos lo sepan, se
trata de un trabaja llevado a cabo por un funcionario de la Aduana, cuyo nombre
conocemos y podemos informar a cualquier Juez o Fiscal que quiera atender
nuestro reclamo. Es más, este link fue aceptado por un Tribunal Oral Federal de
la Provincia de Córdoba en una causa por narcotráfico.
En síntesis: el precinto es violable
y se puede abrir y cerrar, para una persona que lo sabe hacer, en pocos
minutos.
Les pido por favor que tomen vista
del link, que está al alcance de todos, y que no fue inventado por nosotros.
Por el contrario.
2. Cuando
comenzó la causa, a partir del 16 de junio del año 2010, intervino un idóneo en
el peritaje dispuesto por el Juez Brugo (puesto por la Aduana/querellante), quien
señaló que no pudo llevar a cabo la pericia porque el precinto había sido extraído en forma incorrecta. Es decir:
por cuestiones no atinentes a los imputados y en todo caso a todas las partes,
pero que no pueden perjudicar jamás a los encausados, no existió opinión en la
causa sobre si pudo ser abierto en el camino o no. Los Jueces, sin embargo, sin
elementos a favor, consideraron que el precinto no se podía abrir en el camino,
repitiendo lo que dijeron los abogados de la querella AFIP-DGA. A cualquier
evento, es útil aclarar que el idóneo designado no es perito. Y tan fue así, que
no emitió opinión sobre: deterioro de la pintura, marcas, manipulación, etc.
3. Como dato
relevante para evidenciar la seguridad del precinto, cabe destacar que cada uno
costaba en el año 2010 la suma de 0,67 pesos. Vale decir, este era el valor que
pagaba la Aduana para la tranquilidad y
control del personal aduanero que trabajaba en la operativa de exportación.
Entendamos muy bien lectores: 0,67
pesos. Sesenta y siete centavos. Un monto bajísimo para lo que se entiende un
elemento concreto y relevante para el control del tráfico del contenedor por
ruta.
4. Muy
importante. El precinto es el elemento que asegura la integridad de la carga de
exportación para el caso de las Aduanas del interior desde que se controla en
origen hasta su llegada a la terminal portuaria o a la Aduana terrestre de
salida al exterior. El precinto NO ES UN ELEMENTO DE SEGURIDAD, es un elemento
de CONTROL, que revisando su integridad evidencia si fue manipulado o no. Es indudable que, frente a la magnitud de la
cantidad de estupefaciente, perfectamente se pudo haber mandado a fabricar un
precinto mellizo, o comprar precintos sin numeración y conseguir quien
estampara un número, o abrirlo y cerrarlo como indica el link antes aludido. U
otras modalidades utilizadas en este tipo de operaciones de gran escala. No
parece actividad difícil. Es más, en este tipo de actividades, esta situación
es de las menos importantes.
Debemos, entonces, volver a repetir
lo que sucedió con los funcionarios aduaneros de Villa Regina, y que se probó
en el expediente con sus declaraciones, y las del despachante de aduana
Sandoval y ATA (agente de transporte Aduanero) Piermarini, entre otros, más
documentación de estiba y demás acompañada al proceso: la existencia de canal
ROJO impuso un exhaustivo control, con apertura de los contenedores, bajada de
pallets, rotura de zunchos, y apertura de muchas cajas de manzanas. Lo mismo
llevó a cabo SENASA.
5. Además,
quien también es funcionario público, el Administrador-Jefe de Resguardo Carlos
Alberto Gabrielli, de la Aduana de Villa Regina, al ser preguntado en su
declaración del Tribunal dijo muy claramente: “Se comenta que los precintos se pueden abrir”. Este hombre no es
menos ni sabe menos que el idóneo (no perito) que llevó a cabo el estudio
inicial cuando comenzó el trámite de la causa.
5. Dejamos
para el final al idóneo que hemos aludido en esta presentación. Se trata del
Sr. Juan Bautista Rossón, funcionario de la Aduana (que también es querellante
en la causa y tiene interés directo en su resultado). Este señor Rossón,
declaró en el juicio oral y ratificó que no estaba en condiciones de hacer
saber si el precinto había sido o no removido en el viaje porque había sido
extraído incorrectamente. Hemos averiguado (y consta en el expediente) que Juan
B. Rossón ha confeccionado un Manual que se utiliza en la Dirección de
Capacitación de la AFIP, en el cual hay
un archivo de remoción precintos. Si bien se exhibe un precinto de los
llamados botella, el criterio se aplica del mismo modo para los de chapa, como
eran los colocados en los contenedores enganchados a los camiones de esta
causa. De modo que es sumamente sugestivo que en la primera instancia haya
manifestado que no estaba en condiciones de llevar a cabo el estudio y análisis
encomendado, por la forma en que fue extraído el precinto, cuando sabía
perfectamente lo sucedido pese a dicha operación que dijo había sido
incorrecta.
6. Finalmente,
como estamos hablando de yerros groseros de la Aduana e intenciones perversas
de su Cuerpo de Abogados, pese a lo que manifestaron otros funcionarios de la
misma repartición, cuadra destacar que, con relación al Acta inicial labrada
por la División Drogas dando cuenta de la apertura del Contenedor MWCU
674221-3, caben hacer las siguientes reflexiones:
a. De la lectura del acta surge un
faltante de 172 cajas.
b. Teniendo en cuenta que se trató
de la apertura de un contenedor cuya destinación era canal rojo, se trató en
definitiva, de lo que técnicamente se conoce como contraverificación, por lo cual se deberían haber repetido como
mínimo los mismos controles que se realizaron originalmente, por el SENASA y
los funcionarios aduaneros en Villa Regina; vale decir el control documental, y
físico sobre la mercadería y además controlar la cantidad de cajas y fundamentalmente
el peso. Esto así porque la Terminal 4 cuenta con balanza fiscal.
c. Sin embargo, de la lectura del
Acta surge que hicieron el recuento de la cantidad de pallets (20), pero no
especifican la cantidad total de cajas, (solo mencionan que efectuaron el
recuento pero no su resultado), ni siquiera hacen mención a la cantidad de
cajas de los 15 pallets que determinaron sin
novedad.
No se
realizó el pesaje del contenedor, que hubiera evidenciado la diferencia de
cajas mencionadas.
Y hubo que rectificar el peso de la
droga porque "se cometió un error al
sumar" (en el Acta 1570.08 kg. y posteriormente fueron 1647,41 kg.).
Para sintetizar: un elemento más que
prueba claramente que la sentencia se basó en datos falsos para condenar a tres
inocentes.
Ya pasamos la localidad de Allen y
la Aduana de Villa Regina. Ahora hemos explicado lo relacionado a los
precintos. Como se advierte, todo lo que apuntamos está sostenido en hechos
concretos, objetivos y ofrecidos o incorporados al juicio oral. Que no se diga
que estamos inventando porque, de adverso, vamos exhibiendo día a día la falta
de sensibilidad, sentido común, seriedad profesional, y honestidad de los
Jueces Losada, Perilli, Imas, más Gutiérrez de la Cárcova, secundados por el
Secretario Hernán Ré, por utilizar falsedades a sabiendas, y hacer jugar
cualquier dato o información ambigua en
contra de los imputados, cuando el artículo 3 del Código Procesal Penal dice
todo lo contrario (la duda será siempre tomada a favor del encausado –favor
rei-).
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