El lector ya conoce la mecánica. Soy
Mariano Bergés, y esta es mi quinta presentación en el blog, la segunda de las diez con temas de
especial relevancia, con datos documentales, que acreditan la falsedad de la
sentencia que condenó a Valentín, Claudio y Nelson, del Tribunal Oral en lo Penal Económico nro.
3, firmada por los Jueces Losada, Perilli e Imas, siendo el cuarto Juez Gutiérrez
de la Cárcova,
auxiliados por el Secretario Hernán Ré.
A este segundo tema le pondremos por
título: La Aduana de Villa Regina.
LA
SENTENCIA AFIRMO que la droga se puso en el empaque (o frigorífico) de Frutol SRL (el Fiscal en el alegato dijo que daba igual saber o no
saber dónde de esos dos sitios), como
analizamos en la entrega anterior; y agregó que había existido corrupción en la
Aduana de Villa Regina, ya que los funcionarios públicos habían hecho la vista gorda, y dejado pasar los camiones que
llevaban los contenedores con drogas y manzanas. Esto es falso.
Tamaño disparate tenía que ser probado
porque, para que todos sepan, además de los tres presos sentenciados
ilegalmente a cumplir altas condenas, existen tres funcionarios aduaneros que
se hallan bajo proceso, y que en su momento solicitaron la suspensión del
juicio a prueba. Habíamos dicho también en otra presentación, que el Tribunal Oral no hizo lugar a la probation, y el abogado recurrió. El
trámite del recurso lleva casi dos años (hoy está en la Corte); mientras tanto
se hizo el juicio en un año y medio, y no se permitió a estos aduaneros
declarar.
Pablo Ariel Mersé, Osvaldo Daniel
Centeno Katsaounis y Gustavo Guillermo Alzogaray son los tres funcionarios de
la Aduana de Villa Regina que resultaron imputados en este asunto. Por fortuna
para ellos, están excarcelados ya que se les imputa un delito menor. Si los Jueces
del TOPE 3 Losada, Perilli e Imas, más el cuarto Gutiérrez de la Cárcova,
secundados por el Secretario Ré, hubieran escrito como correspondía, que esta gente actuó dentro de la ley, controlando
el paso de los camiones y especialmente el
contenido de los contenedores, porque es lo que ocurrió, significaba ello
que Nelson, Valentín y Claudio hubieran quedado fuera del asunto, ya que la cocaína
no se acondicionó y colocó de la ciudad de Allen, en Río Negro, y los jueces
dieron por sentado falsamente que ello había ocurrido en ese lugar, extremo que
probamos sencillamente en la entrega anterior (nro. 4), que no fue así.
Es que, fieles a la historia
preconcebida, que nada tiene de relación con la prueba que se concretó en el
juicio oral y público (que es bueno recordar que presencié íntegramente), y nada tiene de relación con la
verdad, afirmaron prejuzgando a otros
tres inocentes (los funcionarios aduaneros) que en Villa Regina todo se había
hecho mal, y que el narcotráfico necesitaba de este tipo de personajes que por
dinero no cumplían con sus funciones. Es decir estaban corruptos. Sin embargo, no explicaron y nada dijeron
de dónde, de qué prueba, de qué diligencia concreta realizada en el juicio
oral, o siquiera de la instrucción, sacaron que Mersé, Alzogaray y Centeno
Katsaounis no habían hecho lo que tenían que hacer.
No
se explicó nunca y no quedó nada claro porqué estos funcionarios fueron
llevados a proceso, y no aconteció lo mismo con –por ejemplo- los camioneros. O
Joubert y Valdéz. O Fresno.
Los pasos en forma secuencial –y
mencionados sintéticamente- de la operativa que debe hacerse en la Aduana son
los siguientes:
1. Llega el
camión con el contenedor vacío a la Aduana (Villa Regina, Río Negro), se pesa
(peso neto: tara) en la balanza que existe en zona primaria y sigue camino para
cargar en Allen. Acá mintió
descaradamente el camionero Suárez. Ya veremos en otra presentación cómo y
porqué lo hizo.
2. Vuelve el
camión cargado a la Aduana (Villa Regina, Río Negro), se pesa (peso bruto) y se
imprime el ticket de balanza, que es firmado por el agente aduanero que
presencia el pesaje. Aquí fue el agente
Centeno Katsaounis.
3. El camión
estaciona por indicación de los funcionarios, dentro de la ZPA (Zona Primaria
Aduanera).
4. El
despachante de Aduana (Leopoldo
Sandoval) registró la destinación en el Sistema Informático María (SIM), y la
llevó a la Aduana
para su presentación (presentar consiste en revisar que la documentación esté
completa y debidamente firmada). Al momento de validar la presentación, el SIM
asigna el canal (verde, naranja o rojo). En este caso, como se sabe fue ROJO. Este no es un dato menor, y los
Jueces no lo tomaron en cuenta. Es el que exige mayor control.
5. El
despachante registró el aviso de carga. El Aviso de carga contiene el número de
la destinación, los datos del exportador, el lugar de la carga y la hora en que
se piensa comenzar con la misma. Es un papel en la práctica inútil ya que el
camión llega cargado a la
Aduana y recién allí se toma contacto con la carga.
6. El SENASA (Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) controla la carga en forma previa a la intervención de la Aduana. Lo puede hacer en las
dársenas que existen al costado del edificio o en la cámara de revisión. Es decir que existió una primera revisión
de la carga. Se abrieron los contenedores. Cómo es que el SENASA no advirtió la existencia de la cocaína, si
estuviera dentro de las cajas? También estaba arreglado el personal del SENASA?
Luego emite el Certificado provisorio que indica que la mercadería es
apta para exportar, desde el punto de vista fitosanitario. Se hicieron los controles correspondientes. Fue acreditado en el juicio.
7. Cuando
llega su turno siempre hablando de canal
Rojo, el funcionario de la Aduana que se llama verificador le pide al despachante que posicione el camión en la
cámara para su revisión. Se abre y mediante un autoelevador y zorra manual se
descargan dentro de la cámara los pallets y cajas que van a someter a revisión.
Siendo Canal Rojo, se bajaban varios
pallets, a elección del verificador. Se revisan las cajas, y decide si
continúa o finaliza la revisión. Los verificadores, en este caso, fueron Mersé
y Centeno Katsaounis. Esto se cumplió y
no se verificó la existencia de droga. Sencillamente porque no había droga en
los contenedores en ese momento. Sólo había manzanas.
8. Por regla
general, el funcionario de Aduana al que se llama guarda (Alzogaray) está presente pero la revisación la hace el
verificador. Su función (la del guarda) se limita a contar los pallets y cajas y a pesar, pero esto
último –se dijo- ya fue hecho con anterioridad. Es decir que en la zona
primaria controlando la carga de los camiones, existió al menos 1 verificador y 1 guarda, siempre.
En este
caso el verificador, luego de revisar y
contar solicita se vuelva a cargar el contenedor y precinta. Hablamos de la
empresa Amicar, cuyo personal
está presente en el lugar, y mueve la mercancía. Se probó en el juicio oral,
que se contrataron los servicios de la empresa Amicar, que es la que se encarga de mover los bultos (pallets,
cajas, etc.).
9. El
verificador va a la oficina correspondiente de la Aduana y carga en el SIM el
resultado de la verificación (en este caso conforme).
10. En esa
oficina, el verificador (ya dijimos que Centeno o Merse) recibió la
documentación para que realice la
Salida de Zona Primaria. Tengamos en cuenta que el camión ya
fue pesado, y el verificador revisó,
contó y precintó lo que hay en el contenedor.
El guarda (Alzogaray) controló el
pesaje del ticket con el peso documentado, hizo el trámite en el SIM y
suscribió la documentación.
11. El Agente
de Transporte (ATA) Ovidio Piermarini, quien es el representante del
transportista ante la Aduana (en este caso la firma Excer), validó los datos de la Salida de Zona Primaria, a saber: número de
destinación, exportador, patentes, chofer, y terminal de destino, además de la
hoja de ruta. En ese momento, si la terminal de destino hace la consulta le
aparece este tránsito pendiente de arribo. Esto significa que había
conocimiento en las Terminales de destino en Buenos Aires, que existía un
tránsito hacia ellas.
12. Cabe
destacar que, en todo el procedimiento, el responsable
de la Operatoria
dentro de la Aduana de Villa Regina, era el Administrador o en su defecto
su reemplazante el Jefe de Resguardo. Advertimos aquí a los lectores, que a ninguno de ellos se los inculpó de
manera alguna, pese a que, más allá de que no firmen la documentación, son los
que de hecho daban y dieron las directivas para supervisar al resto de los
empleados. Nada se hacía sin su consentimiento. Si bien el Administrador Carlos
Alberto Gabrielli se encontraba de licencia, el Jefe de Resguardo Rubén Alberto
Pulita no, y resultó arbitrario que sólo hayan sido llevados a juicio los
funcionarios de menor rango. Pero esto tuvo una razón: evitar más zozobras en
la Aduana porque en este caso la actividad de los verificadores y el guarda fue LÍCITA. Y
completa.
13. Detalle
importante: En el puerto de Buenos Aires, el contenedor se revisó
porque supuestamente apareció una imagen sospechosa en el escáner (8 de junio).
Cuando se designa al verificador, día 14 de junio, se llenó un formulario que
es como protocolo de revisión por drogas (está en la causa junto con el acta de
aprehensión de la División drogas), y se fijó el día 16 de junio para la
apertura, justo cuando iniciaba el turno el Juez Brugo. Sin embargo el 11 de
junio, por la suba de temperatura del
contenedor, se acreditó en el debate que fue abierto. No sabemos si en ese momento se puso la droga o ahí se vio que había
droga. Pero se abrió y hay evidencias de que ello sucedió. Igual que lo
ocurrido con el camionero Suárez en Bahía Blanca, y en el predio de Capitán
Cortés en Buenos Aires.
Es
evidente que en Regina la droga todavía no estaba en los contenedores.
14. Es muy
importante destacar que no se comprobó en el juicio que la carga no tuviera
desvíos, ya que el contenedor no
tenía seguimiento satelital (sí lo tenía el camión o llamada también cabeza tractora, sobre lo cual se
preparará una próxima entrega especial en el blog junto con lo relativo al
camionero Suárez). Es indudable que, con los medios con que podría contar esta
banda debido a su poderío económico, se podría haber desenganchado el
contenedor del camión (en Bahía Blanca subió la temperatura) y volverlo a
enganchar, o pudieron haber existido contenedores mellizos, tal cual lo
evidencia el ingreso de otro con el mismo número del arribado a la Terminal 4,
en la Terminal Exolgán.
15. Siendo que
a los funcionarios aduaneros no se les permitió declarar en el juicio oral,
debe estarse a lo que ellos
refirieron en sus declaraciones prestadas ante el Juez Instructor Brugo, ocasión en que aludieron a un control
exhaustivo de la carga, precisamente por registrarse una operación por
CANAL ROJO.
16. En el juicio, el 4 de febrero del año 2013, el testigo Rubén Alberto Pulita
manifestó que no existió ninguna investigación interna, ni sumarios en la
Aduana de Villa Regina. Pulita era Jefe de Sección. De modo que el personal que
está imputado de tener intervención en el mayor contrabando de cocaína de la
historia sigue trabajando en el mismo lugar después de cuatro años. Cómo debe
entenderse esto? Es evidente que si se deja trabajando a los tres agentes de la
Aduana (Alzogaray, Mersé y Centeno Katsaounis –éste último con licencia
psiquiátrica-) como ha sucedido, y en cuatro años no se ha resuelto siquiera su
situación administrativa, más allá del trámite de esta causa, parece razonable
suponer que hay conciencia clara de que ese personal cumplió con su función
adecuadamente.
En suma: más datos concretos y
contundentes que evidencian que la droga no se acondicionó y no se colocó en el
empaque o frigorífico de la firma Frutol
SRL, en la Ciudad de Allen, Río Negro.
Si los
jueces no acudieron al sentido común frente a estos datos y documentos, es
porque existía un preconcepto y una sentencia previamente escrita. Por eso
podemos afirmar que no se equivocaron sino que actuaron ex profeso, condenando sin pruebas.