sábado, 21 de julio de 2018

FRAGUADO DE LA CAUSA - Tercera Parte.


Hola.

Terminado el juicio el dieciséis de diciembre de 2013, notifican la Sentencia el viernes, 14 de febrero de 2014, pues enero es mes feriado.

Analizamos una y otra vez la sentencia condenatoria, y es un escándalo mayúsculo lo que el equipo de personas que actúan en el Tribunal Oral Penal Económico Nº 3 de Capital Federal, con la rúbrica de los integrantes magistrados Luis Alberto Imas, Karina Rosario Perilli y Luis Gustavo Losada, tuvieron que trabajar ilícitamente para poder inventar de manera mentirosa el contenido de las 533 fojas escritas, donde sin pruebas de ninguna clase condenan a tres inocentes sin piedad.

Entonces, descubrimos que existe un DVD relacionado con el seguimiento satelital de los camiones de la empresa de transportes Capitán Cortes-Excer, SRL, -propietaria de los tres camiones que habían transportado las manzanas aquel viernes día 04 de junio de 2010, desde Allen en Río Negro a Capital Federal-, el cual, peticionado insistentemente, nos es entregada una copia el jueves 26 de junio.

Desarrollado el contenido, lo primero que descubrimos, es la diferencia en las columnas de aquellas planillas que el chofer Suarez había presentado en su declaración el 25/junio/2010 a fojas 674/679, pues las del DVD tenían las coordenadas de latitud y longitud, pero las anteriores aportadas no, lo cual permitió a partir de este momento, establecer el posicionamiento exacto en cada momento del camión conducido por Miguel Antonio Suarez que transporto la cocaína, así como los movimientos precisos siempre de la cabeza tractora, datos que en todo el juicio se desconocieron por no figurar en las planillas fraguadas de fojas 674/679 que falsamente la Empresa de facilitó a Suarez para que incorporase al Juzgado, y el Juez Brugo, Secretaria Perilli y Fiscal Guerberoff incorporaron a la causa con dolo para el armado.

Descubierto esto, ampliamos profundizando en lo que es el semirremolque (acoplado a la cabeza tractora cargado con el contenedor) y con el seguimiento del equipo de frio de la empresa naviera Maersk, vemos que las subidas y bajadas de temperatura en el interior del contenedor eran coincidentes con las paradas del vehículo. Así se prueba que -entre otras cuestiones falsas dichas por el chófer Suarez-, en la Aduana de Villa Regina pasó todos los controles de rigor -él negó que lo revisaran, además en contra de sus otros dos compañeros que si dijeron que fueran controlados-, y se constata que el estupefaciente fue introducido cuando pernoctó en Bahía Blanca -ya camino de Capital Federal- en la madrugada del sábado día cinco de diciembre, pues la temperatura interior del contenedor alcanzó los 6,20º grados, cuando el ambiente estaba en los 2,50º. Es decir, otra cabeza tractora enganchó el semirremolque, lo llevó a un lugar cubierto para cambiar los diez palets, regresando a la gasolinera para así no mover la cabeza tractora original; si bien se percibe que esta tiene cortos movimientos, que significan las dos operaciones de desenganche y enganche.

Con esto, quedó probado irrefutablemente como fue introducida la cocaína en el interior del contenedor, no siéndolo en el empaque ni frigorífico en la ciudad de Allen-Rio Negro como falsamente se escribe en la Sentencia, y que en la aduana de Villa Regina pasó todos los controles obligatorios no pudiendo aparecer lo que no había dentro, y sin culpa alguna para cubrirse imputaron perversamente a los tres aduaneros, pues así justificaron con dolo que la droga vino desde el Sur.

Continuara………

Saludos.

Lolo Temes Coto.


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