domingo, 7 de mayo de 2017

NOTA SENCILLA ACLARATORIA.



Hola.

Hay mucho para escribir, pero no es conveniente divulgar cuestiones de suma importancia que se están desarrollando técnicamente en estas fechas, y con una finalidad muy concreta.

El trabajo es arduo, se está trabajando sin cesar elaborando presentaciones muy sólidas que no dejan lugar a dudas para el tratamiento en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como en tribunales internacionales.

Las pruebas están ahí, nosotros no inventamos nada, pero ellos no quieren reconocerlas y tratan por todos los medios de evitar su validación.

Bueno, hay que decirlo, las excusaciones de Angela Ester Ledesma y de Pedro Rubens David, significan mucho.

Reconocen estar denunciados desde el 26/Enero/2015 por Valentín, y se excusan transcurridos más de dos años; en este periodo también fueron recusados y rechazaron ellos mismos sus recusaciones, ¿Por que ahora? ¿Les llegó de súbito el arrepentimiento?.

Y bueno, falta Alejandro Walter Slokar por apartarse de alguna manera, pues su participación es en equipo con estos.

Cuando confirmaron la sentencia el 05 de Noviembre de 2015 en la Sala II de Casación -Alejandro Walter Slokar, Pedro Rubens David y Liliana Elena Catucci-, tenían en su poder las nulidades presentadas el día 02 de Enero y 16 de Junio de 2015 que no trataron, y también estaba a su vista la denuncia en cuestión de Expte. Nº 599/2015, pero no hicieron caso alguno, dieron por buena al 100% la sentencia dictada por el T.O.P.E. Nº 3 del día 14 de Febrero de 2014.

Liliana Elena Catucci -aunque rechazó nuestra Recusación- tiene que excusarse o la tendrán que apartar por el recurso a presentar de esta parte, pues al afectarle idéntica participación que su colega Pedro Rubens David, se entiende que, en el tratamiento del recurso resolverán como corresponde.
  
En fin, en esta semana entrante espero poder ampliarles más detalles actualizados.

Saludos,

Lolo Temes Coto.


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